Obligación de locales comerciales pago comunidad

Tengo la duda de saber si los locales comerciales tienen la obligación de efectuar algún pago de comunidad, en la proporción que les corresponda, ya que p.e. Comparten Cuarto de Agua, luz y gas, a parte del seguro del edificio, ¿de ser así que tanto por ciento les correspondería?.

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Los locales comerciales tienen obligación de compartir los gastos comunitarios de los elementos comunes que les afecten o de los que hicieren uso, mantenimiento de tejado, fachadas, cuartos de contadores, gastos de administración de la finca, seguros de responsabilidad civil, etc, no así de del alumbrado, ascensor y mantenimiento de escalera, que no es elemento común de los locales del edificio.
El coeficiente de participación viene reflejado en las escrituras de constitución de la comunidad y probablemente en las escrituras individuales de acda vecino, en el apartado de descripción de la finca.

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