Local comercial

Vuelvo hacer la misma pregunta que hice días pasados, y una vez tengo en mi poder certificación del Registro de la Propiedad de los Estatutos de la finca, que dice:
      " El edificio se regirá por la ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, sin más particularidades que las siguientes: 1º.- La propiedad, uso y disfrute del zaguán, escalera y ascensor de acceso a los pisos altos se atribuye exclusivamente a las viviendas, con exclusión de la planta baja, y por consiguiente, todos los gastos de mantenimiento, reparación, limpieza y alumbrado que en tales elementos se originen serán satisfechos por partes iguales entre los propietarios de las ocho viviendas".
       Dispongo de un local comercial, recientemente se ha aprobado un presupuesto de pintura de exteriores (fachada, trasera, laterales y terraza) e interiores (2 patios de luces que llegan hasta el primer piso y la escalera), no tengo acceso a la escalera, tengo entrada por la calle, los contadores están en el local. Según la escritura mi cuota de participación es el 20%.
      -¿Debo pagar de las partidas de los patios de luces, escalera y terraza?
      -¿De lo que tengo obligación de pagar, en qué proporción?
      -¿Tengo obligación de pagar el seguro de la finca (yo o el inquilino) y en qué proporción?

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En nuestra opinión Vd. tiene que pagar de acuerdo con su coeficiente de participación reflejado en el Titulo Constitutivo TODOS LOS GASTOS COMUNES EXCEPTO AQUELLOS QUE LOS ESTATUTOS EXPRESAMENTE LE EXONERAN, es decir tiene que pagar todo, excepto lo referente a los gastos generados por el zaguán, escalera y ascensor.
Por lo tanto lo que se refiera a fachada, trasera, laterales, terraza, patios de luces, seguro de la finca, debe Vd. pagarlo.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: contacto@finurcam..

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