Cambio del canalón - Dueño del bajo

Una consulta que me trae de cabeza. Soy el presidente de una comunidad de 4 pisos, hemos decidido cambiar los canalones del edificio y me indican que tenemos que pagar a partes iguales pero incluyendo al propietario del bajo que ni tiene acceso al portal ni nunca pago nada de comunidad. ¿Es así?

6 respuestas

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El propietario del bajo, tendrá que pagar su parte que le corresponda y gual que si hay algún problema de tejado tendría que pagar su parte.
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Los canalones son sistemas de recogida de agua que cae a la finca, al edificio en si, es decir, al elemento común que es este por lo que todos los copropietarios de la misma deben contribuir pero no por partes iguales (excepción si así lo tienen en escrituras o en acta aprobada por unanimidad) sino según el porcentaje de participación que tenga cada elemento asignado en su escritura
Es decir, que el del bajo también tiene que pagar su parte en función de los m2
Exactamente, en función de la cuota de participación que le dan sus metros cuadrados, siempre y cuando en escrituras no se especifique lo contrario. Si en las normas de comunidad o escrituras de declaración de obra donde se habla de derechos y obligaciones no especifica nada sobra los locales (sobre este tema no creo), debe contribuir en función de su cuota para el cambio o arreglo de los canalones
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1.- A tenor de lo previsto en el art. 9 de la L.P.H., los gastos de la Comunidad se han de pagar por coeficientes o por lo especialmente establecido.
2.- Si habitualmente pagan por coeficientes, en este caso, se deben de aplicar los mismos criterios.
3.- El propietario del Bajo, habrá de contribuir, con arreglo a su cuota de participación en este nuevo gasto, pues afecta al total del edificio y no a los gastos particulares que tienen los pisos (luz escalera, limpieza escalera, mantenimiento ascensor, etc.)
Espero haber resuelto sus dudas
Saludos
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Sí, es así. Tu compartes el terreno donde está construido el edificio con los copropietarios de arriba. Tendrás que compartir algunos gastos que te incumban (cambio de cañerías principales, etc) y otros que no, como en este caso.
Lo de por partes iguales está por verse. Por lo general a cada uno le corresponde pagar un porcentaje de acuerdo a la superficie de la que es propietario. Si no tienen ningún reglamento interno, se ponen de acuerdo entre ustedes, pero sería mejor que empiecen a escribir sobre los acuerdos a que llegan para sentar precedente en futuros conflictos.
Quedo a tus órdenes y lamento que la solución que te doy no sea de tu conveniencia
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La ley dice que todos los propietarios de la finca, tienen que pagar su cuota comunitaria, (la mensual o las derramas de obras, da igual), según el porcentaje de participación que tengan en las escrituras, no a partes iguales, tengan acceso o no al portal o a las escaleras. Si los vecinos en Junta deciden que alguien no pague lo que le corresponda, entonces la ley lo permite, eso es problema de los vecinos, pero LEGALMENTE, todo el mundo tiene que pagar según su coeficiente.
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Si el vecino de abajo no disfruta de esa zona común no está obligado a pagar nada. La normatividad sobre el tema establece que las reparaciones, adecuaciones o enbellecimiento de las zonas comunes corre a cargo de quienes disfrutan de ellas y la inversión realizada se sufragará al dividir, el monto total de la obra, por el numero total de beneficiarios.
Si este es el caso, la interpretación correcta es que no aporta nada el vercino de abajo.
En caso de que el arreglo sea en TECHO o SUELO del edificio sí tiene que aportar porque esa es zona común a todas las edificaciones.
La edificación esta compuesta por Bajo+1º Piso+2 Piso+3º Piso+4º Piso y el canalón también le beneficia porque al fin y al cabo así no le cae el agua delante. ¿Por lo que entiendo que si tiene que entrar no?
En ese caso sí debe entrar ya que se esta beneficiando del arreglo que se ha proyectado.

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