El sábado tuve un accidente de coche y di positivo por alcoholemia, la ultima prueba dio 0,6, por aire. Me detuvieron y me llevaron a comisaria, me han dicho que tendré juicio, ¿qué me puede pasar? ¿Intervino la guardia urbana. La compañía de seguro me cubre? ¿Es mi primer accidente y estoy bastante asustado. Qué me van a hacer?
Toda la información recopilada del accidente (atestado) se envía al Juez, y es muy probable que te citen para un Juicio (de faltas). Por conducir bajo los efectos del alcohol, como sabrás, hay dos tipos de responsabilidades, la penal y la administrativa: -Penalmente. Te expones a ser sancionado con multa de 3-8 meses (las sanciones varían según tu nivel salarial, no es lo mismo un mes de trabajo para un empresario que para un asalariado, p.ej.) o si no, arresto de 8-12 fines de semana. En todo caso, a esto habría que sumar una suspensión del carnet de conducir de 1-4 años. Estas sanciones te las impone un Juez ante el que tendrás que comparecer previamente citado, y te aconsejo que acompañado de un buen abogado. -Administrativamente. Si por vía penal "te libras", no dudes que tendrías que hacer frente a la vía administrativa, consistente en multas de 302-602 euros, además de la suspensión del carnet de conducir por un tiempo de 3 meses máximo. Es importante que sepas que no se trata de sumar lo penal y lo administrativo: si te sancionan de una forma, no te sancionarán de la otra, son incompatibles. Por otro lado, cabe la posibilidad de que el seguro no se haga responsable de los daños o bien que si se haga responsable y que después te los reclame a ti. En todo caso habrá que esperar a ver como actúa la compañía.
En primer lugar te diré que a vistazo de los escasos datos que desprendes en tu consulta, así como olvidándonos del primer error que fue conducir después de haber ingerido alcohol, te diré que ante un accidente de circulación en los que el causante este bajo los efectos de bebidas acoholicas, el autor puede ser acusado de un delito contra la segurid del trafico, según el resultado( Heridos, daños, etc). Para este caso te diré que según el vigente art. 379 del Código Penal El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de arresto de ocho a doce fines de semana o multa de tres a ocho meses y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, respectivamente, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Según el Artículo 381 El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. Quiere decir esto que viendo las circunstancias que se hayan producido, el Ministerio Fiscal puede pedir penas para ti dentro de lo que reflejan ambos artículos, aunque por el grado de alcohol en aire aspirado que arrojaste no creo que te pida las penas máximas. Si por el contrario, ya te digo que necesitaría conocer más detalles, el Juez apreciara unicamente una infracción administrativa seria, seguramente calificada como muy grave lo que llevaría una sanción de 302 a 602 euros con la correspondiente retirada de la autorización para conducir hasta un máximo de 3 meses, siempre ya te digo sin conocer las circunstancias determinantes como por ejemplo tu reincidencia, años de carnet, expediente, etc. En cuanto a la compañía de seguro, según tu contrato de seguro el cual has aceptado y firmado al realizar la póliza correspondiente, puedes verlo en la documentación que te enviarían, no se hacen responsables de los daños ocasionados como resultado de accidentes en los que el conductor este bajo los efectos de alcohol.
- Anónimoahora mismo
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