¿Retirada administrativa o judicial?

Si tienes retirado el carnet de conducir por vía administrativa (retirada por puntos, dos multas de velocidad de 6 cada una, cortesía del ayuntamiento de Madrid) y coges el coche por una urgencia y te pillan, las consecuencias (penas, multas, ¿ampliación del periodo de retirada) son igual a día de hoy que en una retirada judicial? ¿Y cuáles son adía de hoy también esas consecuencias?

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Si conduces teniendo el carne retirado administrativamente y te pillan es un delito. Más o menos te pueden caer entre 6 meses y un año de no tener el carne. A más a más de unos 1000 euros más o menos de multa.
Pero entonces sí que hay diferencia entre retirada administrativa o judicial ya que por esta última además puedes tener penas de cárcel y trabajos comunitarios, ¿seguro qué por adsministrativa es sólo lo que has dicho?
Si tu caso es que no tienes permiso de conducir y conduces y te pillan, las consecuencias son que estas cometiendo un delito. Aquí la vía administrativa se tramitaría también (te pondrían una multa) a esperas de ver que dicen el juez. Cuando el juez te condene la vía administrativa desaparece y te condenaría el juez. Si el juez te absuelve entonces te multan. No se si me he explicado bien pero como te digo en tu caso seria un delito que a más a más de la retirada del carne comportaría pena de cárcel (que no entrarías porque seria de menos de 2 años y si no tienes antecedente penales)
Ya por último, entonces no hay diferencias de lo que pasaría si lo tienes retirado por vía administrativa (pérdida total de puntos por multas) o judicial (accidente yendo ebrio, ¿superar con creces el límite de alcohol)? Tenía entendido que si lo tenías retirado por vía administrativa y te pillan conduciendo te amplían el periodo de retirada más otra multa pero sin condenas ni trabajos.. es que como estas leyes han ido cambiando estos años ya me he hecho un lío.. gracias una vez más.
Artículo 384 del código penal:
«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor
en los casos de pérdida de vigencia del permiso
o licencia por pérdida total de los puntos asignados
legalmente, será castigado con la pena de
prisión de tres a seis meses o con la de multa de
doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de
la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare
la conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión
judicial
y al que condujere un vehículo de motor o
ciclomotor sin haber obtenido
Es decir, ES LO MISMO, conducir sin permiso porque te lo haya quitado la administración o un juez, es DELITO.

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