Embargo por 2 multas de estacionamiento

He recibido notificación a nombre de mi padre de la Agencia Tributaria Sevilla del Ayuntamiento de Sevilla indicándome que se ha procedido al embargo de las cuentas corrientes con resueltado negativo por dos multa de aparcamiento en zona azul con fecha de 22/06/2007 a las 17:57h y la otra con la misma fecha 22/06/2007 pero a las 18:02h., las dos en la misma dirección c\Marqués de Parada nº34,(osea la misma multa puesta dos veces con 5 min. De diferencia) y que el siguiente paso es embargar bienes por el valor que cubra la deuda. Indica plazo para recurrir desde la notificación.
Bueno la cuestión es que el titular del vehículo (mi padre) falleció en 2003 y lo único que queda a su nombre es el coche que lo estaba usando yo en esa fecha y no se cambió por no pagar más seguro. Ahora el coche ha sufrido un siniestro y está a la espera que el perito del seguro contrario lo dictamine siniestro total.
Las multas recuerdo una notificada en el coche y sin firma por parte agente municipal, solo la del cordinador de controladores y el controlador que la puso por duplicado. En su momento se recibieron y firmada por parte de tercera persona (mi hermano), no se recurrió en su momento.
Me han aconsejado ir a la oficina de recaudación del ayuntamiento y con fotocopia compulsada del fallecimiento de mi padre, solicitar la anulación de dichas multas mediante recurso de reposición.
¿Me pueden seguir reclamando la deuda teniendo en cuenta que ya había fallecido antes de la fecha de la multa?
Bueno espero que me aconsejñeis que es lo que se puede hacer.

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Entiendo que si tu padre falleció con anterioridad a las denuncias, no existe ya cuenta bancaria a su nombre, por lo que el embargo es poco probable, a no ser que exista algún otro bien todavía a su nombre, ya que el vehículo es siniestro total.
Si esto es así, no muevas nada ya que las denuncias están a su nombre y no conviene identificar a otro usuario del vehículo.
La administración, al no encontrar bienes embargables desistirá en su acción.
Espero que esto te ayude, un saludo y no olvides cerrar la pregunta para poder formular otras,
Txema
Gracias por la respuesta. Me surgen más cuestiones. Entiendo que me aconsejas que no haga nada, pero en ese caso volverá a llegar otra notificaicón para proceder a embargar bienes materiales, como creo que lo único que queda a nombre de mi padre es el coche y aun no está dao de baja, ¿se pueden presentar en la casa para requisar el vehículo o te solicitan que lo entregues o algo parecido?
Y otra cuestión es si la deuda esa es heredada por parte de los herederos, porque el impuesto de transmisión de bienes se hizo en su día, lo que no se cambió el nombre en trafico. Imagino que será mejor plantear algún tipo de recurso para que se prolongue el procedimiento y notificar que esta persona esta fallecida y no hay bienes a su nombre, que el coche se va dar de baja o se ha dao de baja (a ver si da tiempo). Para no da lugar a la notificación de embargo de bienes.
A ver si me puedes aclarar, muchas gracias.
Si la notificación viene a nombre de tu padre, no hagas nada, a excepción de dar de baja el vehículo por siniestro total, antes de que procedan a su embargo vía Tráfico.
El vehículo no se entrega, sino que la Administración procede a su precinto.
Las deudas por denuncias de tráfico no se heredan y si no hay propiedad a nombre del notificado estas se extinguen.

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