Mi Txema. Mi pregunta es la siguiente: Me ha puesto la policía local de un pueblo de Valencia una multa por "estacionar el vehículo obstaculizando el tráfico" y en el lugar de la infracción sólo pone el nombre de la urbanización, sin especificar ni calle ni número. ¿Puedo recurrir alegando defecto de forma?
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Anónimo
Por supuesto, yo encuentro 2 defectos, el 1º la infracción imputada por genérica (si no se ha indicado el artículo infringido) y la 2ª por la identificación del lugar. Alega, siempre negando la comisión de la infracción y accesoriamente por los defectos de forma.
Te voy a contar más detalladamente el caso para que lo valores. Estando parado a doble fila "dentro del vehículo" (toda la calle con coches aparcados a doble fila y con freno de mano puesto, pues la calle tiene pendiente), esperando a que mis hijos salgan del colegio, se acerca un poli local y viendo que soy el único que está dentro del coche me dice que me quite, en ese momento un coche bien aparcado (en primera fila) colocado justo detrás de mí, inicia maniobra para salir, así que no puedo hacer marcha atrás porque me da, hacia delante tampoco puedo puesto que tengo otro coche frenado, así que espero a que salga el de detrás (podía haber esperado para aparcar en su lugar pero pensé dejarlo para otra persona que lo necesitara y dar la vuelta a la manzana y volver a la puerta del cole). En ese momento veo que el poli (con sonrisita incluida) me está tomando la matrícula, y le pregunto por qué, me dice que no le he hecho caso y que no me he quitado, a lo que respondo que iba a quitarme ya, pues no había podido por el coche de atrás desaparcando, a lo que me respoonde que he tenido tiempo más que suficiente y se va riéndose, sin darme multa ni nada. ¿Al mes y medio recibo multa por 90? Con el siguiente hecho denunciado " estacionar el vehículo obstaculizando la circulación", en el lugar de la infracción pone el nombre de la urbanización y en el número pone 0. La fecha es correcta, la hora también, luego pone el nombre del agente y en el motivo de la no notificación no pone nada. El caso es que todos los días me topo con el mismo agente al dejar a los niños en el cole y nos miramos con unas caras, que si las miradas matasen... En fin, ¿sigues pensando que puedo recurrir por defecto de forma? ¿Qué pongo que me provoca indefensión o que? Te he contado todo esto porque sé que el primero que va a leer el recurso es el propio poli local que me puedo la multa y se acuerda muy bien de donde y cuando pasó. ¿Puede aclarar o rectificar la denuncia? ¿O se tiene que conformar con lo que puso? Muchas gracias de antemano
Juzga por ti misma: Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 10. Notificación de denuncias. 1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad. 2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo. 3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto. Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. Un saludo, Txema