Retirada permiso conducción por sentencia firme

Te ruego que me ayudes en un mundo que no estoy familiarizado, te cuento
Cometí un delito contra la seguridad del trafico por alcoholemia, sin causar destrozos, ni accidentes, fue un control, me citaron para juicio, se acordó 8 meses de retirada, ¿multa de 720?, y 20 días de servicios comunitarios, tengo una par de dudas, la prohibición finaliza el 17/ 11, y en cuanto a los días de los servicio para la comunidad, me llamaron un día me hicieron unas preguntas personales relativas al domicilio, etc y me dijeron que ya me llamarían, aún no se nada, ¿he oído que si pasa el tiempo prescribe?
Otra duda tengo que hacer el curso de sensibilización y reeducación vial, he leído que dicen que sí, y otros que dicen que no, que es cuando se pierden los puntos, que al ser penal el tema no afecta, ¿otra cosa desearía saber si en el caso que tuviera que hacerlo puedo hacerlo ya con carnet? Más que nada por la movilidad, ¿en cuánto a la entrega del carnet lo debo recoger yo en el juzgado?
En la sentencia no consta nada al respecto del tema del curso, te agradecería me asesoraras, pues se me está convirtiendo en una pesadilla que quiero dejar atrás, y que estoy seguro que nunca se repetirá.
Respuesta
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El permiso de conducir debes recogerlo en el Juzgado, tras el cumplimiento de la suspensión.
La pena de servicios comunitarios se tenía que haber impuesto ya, pero muchas provincias no tienen una infraestructura preparada para llevarlos a cabo, por lo que si hasta hoy no tienes noticias, puedes darlos por cumplidos, aunque su prescripción es de 1 año para las de menos de 31 días. Transcurrido este año deberás solicitar al Juzgado la prescripción de la condena.
http://www.economiasolidaria.org/node/2446
En cuanto al curso de sensibilización, la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, establece en la Disposición Adicional Decimotercera: Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.
"El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del art. 63.7", por lo tanto, recoger el carnet si pero hasta no haber realizado el curso no deber conducir.
http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico022.pdf
https://apl.dgt.es/WEB_COPACI/consultarPuntos.faces
Me has aclarado muchas dudas, he leído el boe en cuanto a lo que refiere al texto donde puedo deducir la obligación de hacer el curso, pensaba que lo tenía que hacer si el tema hubiera ido por sanción admtva. Y no penal como es, ya que creo pensar que no he perdido puntos por lo que dichos cursos se imponen para la recuperación de los puntos, de todas formas he preguntado al abogado que contraté y dice que el cree que no pero que me asesore de todas formas mañana llamaré al juzgado para valorar, ¿a parte? Es para no tener que volver al juzgado¡
Gracias de antemano¡
Confírmame la respuesta.

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