Tanteo y retracto

Tengo una vivienda y quisiera alquilarla, pero en un futuro quizá tendría que venderla. Mi pregunta es que en el derecho de tanteo y retracto que debería de tener el inquilino se podría poner una clausula en el contrato de arrendamiento que renuncia a este derecho, o de todas formas tiene derecho aunque se incluya en el contrato.

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Para resolver esta cuestión hay que acudir a la ley
El art 6 señala: Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Titulo, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
El art 25.8 por su parte señala: El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años.
Por tanto solo si el contrato de arrendamiento tiene una duración pactada superior a 5 años podrá recoger válidamente la renuncia del arrendatario al tanteo retracto
Y todo ello sin perjuico del art 25.7: No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.
¿Entonces si se hace por 5 años valdría la clausula?
Si, siempre y cuando la duración superior a 5 años se fijará en el contrato, como la renuncia expresa del arrendatario a ese tanteo y retracto

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