Cláusula de renuncia de traspaso ¿Sigue siendo válida?
Me gustaría saber, con respecto al traspaso de un bar que tiene un contrato de alquiler indefinido desde el año 1.972 lo siguiente:1. ¿Es válida la clausula recogida en ese contrato del año 1.972 en la cuál se renuncia al derecho de traspaso? Y en caso de que sea válida si ahora el arrendador está de acuerdo con que se haga el traspaso ¿cómo debería hacerse?
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Respuesta de Blas ..
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Blas .., Licenciado en Derecho, trabajando como abogado en despacho...
Esa cláusula en la que se renuncia al derecho de traspaso, es totalmente legal, ya que la ley establece que son renunciables los beneficios que la ley confiere al arrendatario, salvo el de prórroga del contrato de arrendamiento. Para salvar dicha clausula, bastaría con que ese realizase un anexo al contrato de arrendamiento de local de negocio, en el que se establezca el nombre del arrendador y arrendatario, con la fecha, y en el que se diga que mediante este anexo al contrato de arrendamiento de fecha tal al que se une, se deja sin efecto la cláusula en la que se establece la prohibición del traspaso del local por parte del arrendatario. Una vez hecho esto, el traspaso se podrá hacer para lo cual serán necesarios los siguientes requisitos, además de la redacción de un contrato de traspaso del local de negocio: - Que el arrendatario lleve en el local de negocio establecido, y explotándolo ininterrumpidamente, 1 año. - Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo a negocio por ese tiempo de la misma clase del anterior arrendatario. - Fijar un precio por el traspaso. - Que el arrendatario notifique por burofax al arrendador o apoderado, adeministrador, o al que cobre la renta, su decisión de traspasar, y el precio convenido. - Que se haga el traspaso por escritura pública ante notario, en la que debe aparecer bajo responsabilidad del arrendatario, haber cumplido el requisito anterior, y la cantidad por la que se ofreció el traspaso. - Dentro de los 8 días siguientes al otorgamiento de escritura, el arrendatario notifique de modo fehaciente al arrendador, o a las otras parsonas anteriores, la realización del traspaso, e l precio percibido, el nombre y domicilio del adquirente, y que este ha contraído la obligación del segundo párrafo. El nuevo arrendatario quedará de esta manera vinculado con el primitivo contrato de traspaso, con lo que al año desde que se otorgó la escritura, podrá realizar un nuevo traspaso. Durante los 30 días siguientes a que se notifique al arrendador la voluntad de traspasar, el arrendador tendrá derecho a tanteo. Hasta que no pase este plazo no se podrá concertar el traspaso. Si no se le notifica al arrendador, este tiene derecho a retracto y a quedarse el local, pagando el precio del traspaso. Por cada traspaso que se realice, tendrá derecho el arrendador, a aumentar la renta en la cuantía que convenga con el cesionario, y a falta de acuerdo, en un 15%, de lo que pague el arrendatario por el traspaso. Eso será suficiente para realizar correctamente el traspaso.