Renovación alquiler con próxima baja

Mi duda es sobre la baja del alquiler de un piso.
Mi situación: me queda un mes para la renovación tras el primer año(si quisiera darlo de baja debería comunicar mi renuncia con 30 días de antelación). Y voy a renovar.
Leyendo en foros, he visto que tras el primer año, ya se puede abandonar el piso cuando se quiera avisando con 30 días de antelación, pero no lo entiendo así de los artículos 9, 10 y 11 de la LAU. ¿Me puede indicar alguien que es lo cierto?
En el contrato se dice que:"durante el plazo de un año la parte arrendataria queda obligada al pago de la renta y si la abandona deberá abonar íntegramente la renta restante del primer plazo estipulado. ¿Eso es lo que he leído en foros?
Se entiende que quiero renovar, pero que en unos meses(no se aun cuando) lo tendré que abandonar no coincidiendo con la fecha de fin de prorrogas.

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El art 11 de la ley es de aplicación a los contratos de arrendamiento con una duración pactada superior a 5 años, por lo que no se aplica a los de menor duración, tiene carácter imperativo no pudiendo las partes imponer una penalización superior a la prevista en él para el caso de que el arrendatario desista del contrato (una mensualidad de renta por cada año que reste de contrato)
La cláusula que mencionas es nula pues va en contra de una norma imperativa
Muchas gracias por la respuesta, pero me surgen dos dudas más al respecto: mi contrato solo lleva un año en vigor, y no cinco, cierto, pero en principio el contrato reza que se podrá prorrogar por mi parte año a año hasta cinco, ¿esto quiere decir que es menor de cinco porque aun no han pasado y dice que es de un año(prorrograble año a año), o es de cinco por el contrato así me lo permite? ¿En qué categoría lo debo incluir para saber a que atenerme de la LAU?
Si se cataloga como menor de 5 años, la clausula no contradice la ley y me la podrían cobrar. Pero, mi duda es pasado ya el primer año, la ley no dice nada al respecto, ¿quiere decir que he de pagar el año completo? Ya que hay un contrato renovado con caducidad el próximo año (y llevo menos de 5 años en el piso).
Un saludo
Lo de la prórroga por plazos anuales hasta completar los 5 años no es que lo permita el contrato, es que lo dice la ley
En tu caso habéis firmado un contrato de arrendamiento por plazo inferior a 5 años, lo que sucede es que a iniciativa tuya lo puedes prorrogar hasta un plazo máximo de 5 años de duración, no porque lo diga el contrato, sino porque lo dice la ley
El problema que plantea tu caso es que lo prorrogas a iniciativa propia, por lo que si desistes antes de transcurrir el nuevo año tendrías que indemnizar al propietario los daños y perjuicos que se le ocasionaran
La cuestión es dilucidar cual es esa indemnización, en principio podría fijarse una indemnización en el contrato como parece que es el caso tuyo, pero también habría que estar al hecho de si el arrendador logra alquilar la vivienda después de dejarla tú, en cuyo caso la indemnización se reduciría
Y en todo caso tendría que discutirse, si se llegara a estos extremos, en vía judicial si la clásusula establecida en tu contrato es o no ajustada a la ley, o es o no abusiva, aquí depende en muchas ocasiones del criterio del juzgador y del caso concreto, los criterios en los juzgados son dispares en esta materia
Insisto, esa clausula ya pasó, habla del primer año, y ese ya lo cumplo con la renovación, el contrato no habla de indemnizaciones, que estipula la ley para el año y 3 meses, por ejemplo, de haber comenzado.
Para este caso la ley no señala nada expresamente por lo que hay que estar a las normas generales sobre cumplimiento de los contratos, y en las que se establece la indemnización de los daños y perjuicios que pueda causar la ruptura unilateral de los mismos
La cuestión es a cuanto puede ascender dicha indemnización, la prueba de los mismos correspondería al arrendador y habría que estar al caso concreto, al criterio del juzgado, y al hecho de que el arrendador haya podido o no alquilar el piso
Pero en todo caso los daños y perjuicios corresponde demostrarlos al arrendador

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