Habrás visto la cláusula en un contrato MAL HECHO.
Tratándose de vivienda habitual - no de temporada - la LAU otorga al inquilino el derecho irrenunciable (incluso aunque firmara otra cosa en el contrato) de esas prórrogas.
Cualquier cláusula en contra, ES NULA por perjudicar al inquilino (Art. 6 de la LAU)
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años,
salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con
treinta días de antelación como mínimo
a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
...
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y s
e tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Titulo, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
En
mi página tienes un enlace a la LAU - completa - y un resumencillo que yo misma he preparado.