Silencio Administrativo

Una vez interpuesto un recurso de alzada por una multa de tráfico:
- ¿Qué plazos tiene la Administración para notificar la resolución?.
- ¿Qué efectos produciría el silencio administrativo?.
Gracias y saludos cordiales.

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Antes de nada disculpas por la demora a la respuesta de su consulta:
Con respecto a su primera pregunta, el plazo para la notificación de la resolución de su recurso es de 3 meses (suponiendo que la infracción es por la anterior ley del procedimiento sancionador en materia de tráfico, ya que la nueva ya no existe el recurso de alzada), ahora bien, normalmente la administración no notifica la resolución en este caso es una resolución presunta y no expresa (en esta última si que se le notificaría la resolución de forma escrita, pero son casos muy excepcionales), por lo que tenga mucho cuidado en que no le pasen los plazos (3 meses), para poder interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo.
En este caso el silencio administrativo sería desestimatorio para sus intereses.

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