Defecto de forma en multa de tráfico

El día 07/09/2010 un agente de tráfico me paró y me puso una multa alegando lo siguiente 'No situar el vehículo con la antelación suficiente en el carril más próximo a su derecha para efectuar un cambio de dirección'. Yo le comuniqué al agente que en el carril por el que yo circulaba había un vehículo parado que estaba intentado incorporarse al carril de la derecha para tomar la salida de la vía lo cual provocó que tuviese que pararme detrás de él y que cuando él se incorporó al citado carril yo también me incorporé junto con él. El caso es que me entregó el boletín de la denuncia y al revisarlo me di cuenta que la fecha de la denuncia era errónea ya que había puesto 07/10/2010, es decir, la fecha especificada está en el futuro lo cual imposibilita que los hechos denunciados ocurran en la citada fecha. Mis dudas son las siguientes:
¿Puedo recurrir el boletín de la denuncia por defecto de forma o es mejor esperar a que me llegue la notificación a casa para poder recurrir la multa?. Esto lo pregunto porque en el boletín de la denuncia especifica que dispongo de 20 días para presentar alegaciones. Por otra parte, si recurro el boletín de denuncia, ¿puede ocurrir que modifiquen la fecha y me envíen la notificación con la fecha corregida? ¿Qué ocurriría en este caso?
Si consideráis que la multa tiene defecto de forma, ¿incluyo en el recurso alegaciones adicionales como que había un vehículo parado en mi carril que me impedía continuar por él o simplemente alegando el defecto de forma es suficiente para que invaliden la multa?.
Por otra parte, también me interesa saber si a la vista de los hechos relatados tengo posibilidades de ganar el recurso ya que el inconveniente que tiene recurrir la multa, tal y como especifica el boletín de la denuncia, es que no podría acogerme al pago de la multa con el 50% de descuento. Por último, si decido esperar a que me llegue la notificación de la multa a casa, ¿puedo acogerme al pago con un 50% de descuento?
Respuesta
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A usted le han entregado el boletín de denuncia en mano, por lo tanto esta notificado y dispone de 20 días para realizar recurso, renunciando a la bonificación del 50%.
El defecto de forma es la mejor de sus posibilidades, pero puede indicar el resto de cuestiones en el recurso, aunque lo mejor es centrarse solamente en este defecto formal. El problema puede ser que le manden otra notificación con la fecha correcta, pero en un principio, deberían archivar el procedimiento. Indicar porcentajes es complicado, pero creo que tiene un 60 % de posibilidades de ganar el recurso, aunque eso depende mucho de la persona que lo tramite...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias por la respuesta.
En base a lo que me comentas, ¿no crees que lo mejor sería esperar a que me llegase la notificación a casa y recurrir en función de si persiste el error de la fecha en la notificación?
Me arriesgo a quedarme sin la bonificación pero, si el error persiste, ¿el defecto de forma sería definitivo, no? Además, podría acreditar que en la fecha especificada en la notificación los hechos denunciados no ocurrieron porque me encontraba por ejemplo en el médico.
Gracias de antemano.
Efectivamente es así, pero usted ya ha sido notificado y el plazo para la presentación del recurso empieza desde la notificación. Si no recibe notificación en su casa antes de los 20 días, le recomendamos recurra el ultimo día... Para no saltarse usted los plazos.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias por la prontitud en vuestra respuesta.
En mis manos tengo el boletín de denuncia que me entregó el agente pero que no firmé. ¿La administración considera en estos casos que he sido notificado de forma fehaciente?. Tengo entendido que las multas deben notificarse de forma fehaciente. De ahí mi pregunta de esperar a que me llegue la notificación a casa para luego recurrir. Por otra parte, si espero a que me llegue la notificación a casa, ¿no tengo derecho a recurrir esa notificación?
En cualquier caso, si recurro el boletín de la denuncia alegando que la fecha de la denuncia es errónea por encontrase en el futuro y que por tanto imposibilita que ocurran los hechos denunciados, me has comentado que pueden enviarme una notificación con la fecha correcta. ¿Por qué la nueva fecha que especifiquen en la nueva notificación tiene que ser la correcta?. Además, esto sunpondría un agravio para mi persona ya que perdería el derecho a un descuento del 50% por el heho de haber recurrido una multa que tenía un error, es decir, reconocen que hay un error, me lo notifican y encima me quitan el derecho a poder pagar la multa con un 50% de descuento. No sé que opinarás pero no me parece ni medio normal.
Gracias de antemano.
Cuando el boletín se entrega en mano, es considerado una forma fehaciente de notificación, aunque usted no firme.
Usted tiene que recurrir dentro de los 20 días desde la notificación, es decir, de la entrega del boletín, donde puede alegar el defecto de forma. En ocasiones, se considera un error subsanable y es enviada una nueva notificación de la sanción, pero usted tiene que hacer valer la primera notificación. Por eso no puede esperar más de los 20 días... Seguramente usted reciba una resolución de sanción si no realiza el pago o recurso en tiempo y forma.
En cuanto a la perdida de la bonificación del 50%, es automática al realizar el recurso... Aunque no sea justo...
Si desea recurrirla de manera profesional, puede encontrar información de nuestro servicio de gestión de multas en http://www.abogadosedo.es/Multas.html
Agradecemos valoración de la respuesta.
Hola de nuevo y gracias por todas vuestras explicaciones,
Por otra parte y teniendo en cuenta lo que sabéis acerca de este caso, ¿qué garantías de éxito me dais si decido recurrir la multa a través de vuestro servicio de gestión de multas?.
No vaya a ser que sea peor el remedio que la enfermedad y tenga que pagar, además de vuestros servicios, la multa en su totalidad sin posibilidad del 50% de descuento.
Gracias de antemano.
Como ya le hemos comentado, puede tener un porcentaje en torno al 60% o 70 % de posibilidades... Usted tiene que valorar el importe de la sanción, la posible reducción y el coste de nuestro servicio... Es una decisión suya.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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