Placa de vado o señal de prohibido aparcar

En el garaje de mi urbanización que tiene año y medio, todavía no se han colocado las placas de vado ni el resto de la señalización (prohibido peatones, altura máxima ...), simplemente hay dos señales de prohibido aparcar a cada lado de las puertas. ¿Qué diferencia hay entre estas señales y la placa de vado? Quiero hacerles entender que tenemos que solicitarla lo antes posible, pero sabiendo la diferencia. ¿Es obligatoria la placa de vado? Y el resto de señales (altura máxima, prohibido peatones, ...), ¿son obligatorias? ¿Cuáles se suelen poner?
Respuesta
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Se entiende por vado en la vía pública toda modificación de estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos en las fincas frente a las que se practique.
Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día y frente a los mismos no podrá ser estacionadovehículo alguno, ni siquiera el de su titular. Los vados de uso horario, en principio limitados a comercios, sólo limitarán el
Estacionamiento frente a los mismos durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate.
Solamente podrán solicitar, y, en su caso, ser titulares de la correspondiente licencia de vado, los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales de negocio, según que el vado se pida para el servicio de aquellas o para el uso exclusivo de estos. Para la concesión administrativa del referido vado, habrá de formularse una previa solicitud conforme a la Ordenanza Municipal del municipio que regula el vado ajustada en cualquier caso a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/199, de 13 de enero.
Si usted lo que quiere es tener expedita a cualquier hora del día y de la noche, en ese caso, ha de realizar la solicitud correspondiente, porque en caso contrario cualquiera puede estacionar en la puerta del garaje y como no existe prohibición, tendrá que esperar a que quiera retirar el vehículo para sacar o meter el suyo.
Respecto al resto de señales que usted advierte eso ya es optativo, aunque les recomiendo por cualquier problema que pueda haber que al menos esté avisado que no es un acceso de peatones con la señal correspondiente, para eludir responsabilidades en la medida de lo posible.
Normalmente la concesión del vado, no suele tardr más de dos tres días o incluso en algunos municipios exentos de tanta burocracia como en las grandes urbes, le conceden previo pago del canon correspondiente dicha autorización sin demora alguna.
Ruego cierre pregunta y valore
Muchísimas gracias por su elaborada respuesta que me ha permitido entenderlo mejor. Pero me gustaría preguntarle una cosita más. Qué pasaría si con las actuales señales de prohibido aparcar que tenemos una a cada lado de las puertas del garaje, un día salimos y hay un coche aparcado. ¿Se puede llamar a la grúa o a la policía? ¿Y qué quiere decirme con poner la señal de prohibido peatones para "eludir responsabilidades"? Imagino que es por si le pasa algo a un peatón entrando por esa puerta, ¿no?
En el supuesto que las señales que usted alude se colocasen en su día por los propietarios a su libre albedrío, carecen de validez alguna, incluso llegado el caso, podrían ser sancionados por ello, ya que la responsabilidad de la señalización vertical corresponde de forma exclusiva al Ayuntamiento de su ciudad.
Si como consecuencia de lo anterior usted va a salir de su garaje, se encuentra que un vehículo -como ya le he indicado anteriormente- y la señalización no la instaló el Ayuntamiento, no tendrá más que armarse de paciencia hasta que lo retiren. Si llama a la policía local, le repito que le pueden sancionar a usted.
Respecto a lo de eludir responsabilidades, me refiero y como consecuencia de lo que le estoy diciendo, ustedes solicitan un vado y se les concede, y ocurriera una desgracia, no pueden escusarse diciendo que hay una señal de prohibido el paso de peatones, porque la misma no ha sido instalada por el órgano encargado de ello -el ayuntamiento- sino que lo hicieron ustedes y esa potestad la tienen vedada. Tendrían que solicitarlo y si se concede, ellos la colocarían.
Ruego cierre y valore
Ok, lo averiguaré a ver quien las puso. Sólo le pido una última respuesta. Las señales que se ponen encima de las puertas que suelen ser de altura máxima, dirección prohibida en la puerta de salida, prohibido el paso a peatones... es que igual le he entendido mal, pero me dice que también hay que solicitar al ayuntamiento el permiso para ponerlas, ¿es así? ¿O éstas si podemos ponerlas nosotros?
Toda señalización que afecte o pueda afectar al uso de los espacios públicos, han de estar o autorizadas expresamente por escrito o colocadas directamente por el Ayuntamiento correspondiente. Las de altura máxima, dirección probibida en la de salida no necesitan permiso alguno. Yo no digo que el resto necesita permiso para ponerlas, sino que si quiere que las mismas tengan validez jurídica, ha de ser el consistorio quien lo autorice porque está afectando directamente a los derechos de los ciudadanos.
Rueego cierre y valore

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