¿Me pueden reclamar un recibo de hace 10 años?

Hoy he ido a la escuela donde he realizado mis estudios de grado superior a tramitar el titulo, y cual ha sido mi sorpresa cuando me han dicho que para poder tener el titulo necesito liquidar una deuda de una quota del año 2002 que según ellos no pues pagada (la cual en ese momento pagaba mi padre). La deuda asciende a 133€ y mi padre asegura haberla pagado.

Me pueden reclamar esa deuda de hace 10 años, teniendo en cuenta que yo termine mis estudios ese mismo año (2002) y posteriormente 8 años después me matricule de nuevo para realizar el grado superior?
En el año 2002 aseguran que se mando una carta alertando del impago, y lo único que me muestran ahora es un recibo por el importe de la quota que dice pendiente.
Ademas la segunda vez que me matricule los recibos iban a mi nombre y no al de mi padre.

Respuesta
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Si tiene el recibo del pago o el banco le puede hacer un extracto recuperado, con eso puede acreditar dicho pago.

En caso contrario, deberá hacer frente a la misma porque no está prescrita.

Ruego cierre y valore

Ya lo hemos preguntado al banco y nos dice que los recibos prescriben a los 5 años, por lo tanto no pueden recuperar este de hace 10 años, ni realizarnos un extracto.

No debería la escuela mostrarme un comprobante de devolución y/o extracto del banco conforme el recibo esta devuelto, porque solo me han mostrado el recibo propio de la escuela. Es su palabra contra la mía.

Como he de suponer esa respuesta se la dio el empleado del banco, que por lo que se ve tampoco tenía muchas ganas de trabajar, máxime porque dicha normativa no existe, a no ser que quiera inventar o pseudo aplicar normas que no son de uso.

Le adjunto el enlace de un documento que deberá leer las páginas 27, 28 y 29 (concretamente el apartado e) íntegro del mismo).

Yo lo copiaría tal cual y presentaría un escrito en la entidad financiera dirigido al director de la misma, que deberán sellarle la copia a los efectos oportunos, indicándo lo que le dijeron de viva voz en la sucursal y que usted desea que como cliente, se le facilite la información requerida que entre otras cosas están obligados a ello, o se verá en la desagradable tesitura de proceder judicialmente contra la entidad.

http://eprints.ucm.es/6428/1/9.Cuenta_corriente.pdf

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