Deuda anterior propiet

Somos una familia que vivimos en Barcelona y compramos en el 2012 un apartamento a un matrimonio, por medio de una inmobiliaria.
Después de un año, nos ha llegado una deuda de comunidad de vecinos de más de 400 euros, correspondiente a la última cuota, que fue 11 días antes de la fecha de compra-venta del piso.
La inmobiliaria hizo el certificado de pago de comunidad 12 días antes de la fecha de compra (el día 30 del mes anterior), y no esperaron al día 1 que es cuando pasan los recibos. El día de la compra, día 11, nos aseguraron que estaba todo pagado y ahora nos damos cuenta que no pagaron el último recibo de comunidad que les correspond´´ia, ya que el piso todavía estaba en su propiedad.
La inmobiliaria y los propietaris se niegan a efectuar el pago.
Necesitábamos, por favor, saber si la ley actual nos apoya ante este hecho, para poder hacer frente al conflicto y salir favorecidos, tras esta injusticia. Creeemos que la inmobiliaria no hizo correctamente su faena y se adelantó a realizar el certificado (¿no querría a pagar dos veces este documento?), sin esperar al momento adecuado.

¿Podríamos llevarlo a juicio verbal?
Les transmitimos nuestro agrdecimiento por asesorarnos.
Muy atentament.

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1

Entiendo que el certificado lo ha extendido el administrador o el secretario de la Comunidad de Propietarios (no la inmobiliaria) y que se acompañó y forma parte de la Escritura de compra-venta.

La obligación del vendedor es estar al corriente de pago en la fecha de la compraventa, y por ello se les puede reclamar aportando como prueba la propia escritura de compraventa.

En su caso, por cuestión de costes, sería preferible un procedimiento monitorio. Si quieren más información aqui, o realizar cualquier consulta desde la página principal, ya que no tendría tasas judiciales y el procedimiento es abreviado y ágil.

La ley les obliga al pago de esta deuda con la Comunidad de Propietarios, y sin embargo, pueden llegar a un acuerdo con la misma a la espera del resultado del procedimiento.

Un juicio verbal es más largo y tiene más costes.

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Muchas gracias por su rápida respuesta.

Sí, el certificado de comunidad lo extendió la persona de administración de la finca, fue solicitado por la inmobiliaria.

¿Qué diferencia hay entre juicio verbal o monitorio? Tenía entendido que el verbal es gratuito.

Hace 10 años con la compra de otro piso fuimos a juicio verbal por otras deudas de agua, gas... y no pagamos nada. Las deudas también ascendían a unos 400 euros. No tuvimos problemas y los vendedores tuvieron que pagar lo que debían.

Un saludo

Ambos procedimientos son gratuitos (en base a la cantidad que indican), la diferencia se establece en los plazos, que en el caso del monitorio son 20 días para pagar la deuda desde la fecha de notificación.

Manel, siento las molestias, pero aún nos queda una duda, la persona que nos vendió el apartamento vive en Reino Unido y veranea en Calafell, en casa de sus padres. ¿es posible demandar a una persona que reside en el extranjero?

En caso de nos ser posible, ¿se podría demandara a la inmobiliaria por no haber hecho bien su trabajo y haber aportado un documento que no era correcto (fue expedido con demasiados días de antelación)??

Gracias por todo

El asunto se complica y negativamente. Si el deudor es extranjero y no reside en españa, los tribunales no darán curso al mismo por la imposibilidad de comunicación. El recurso que le queda es gestionar un procedimiento monitorio europeo.

Demandar a la inmobiliaria es posible, lo complicado es acreditar que ellos tienen la obligación de presentar el documento de estar al corriente de pago en la comunidad en la fecha de la compraventa y que asuman directamente los perjuicios ocasionados. ¿Hay algún documento suscrito por ellos?

Siento l'espera, Manel.

Ella es española y el marido extranjero.

Sí, existe el documento de arras que nos hizo firmar la inmobiliaria (con su firma) donde se especifica paso a paso los importes a entregar, que posteriormente se ven reflejados en escritura.

Con el IBI que dejó una deuda de 600 euros del año de compra-venta que les tocaba a ellos. Le enviamos carta certificada al domicilio del padre de ella , a Calafell, indicando que sino tendrían que asistir a juicio. El padre se lo comunnicó y lo pagaron.

Ante esta deuda de comunitat, también les avisamos, pero creen que llevan la razón y que no deben pagarlo, porque así se lo han hecho creer en la inmobiliaria y en la administración de la finca, por no reconocer el error que han tenido ambos. Les dicen que como nosotros disfrutamos el julio y ellos únicamente disfrutaron del piso 10 días, que lo hemos de pagar nosotros. Les explican que el pago de julio es una provisión de fondos para julio, agost y septiembre, y de esta manera somos nosotros los que tenemos que poner el dinero. La parte vendedora le ha interesado creérselo.

Hay alguna ley donde aparezca que les pertoca a ellos? Es gente bastante razonable y si lo vieran por escrito se lo creerían, igual que pasó con el IBI que lo aceptaron porque vieron que la ley así lo dictaba. En la LPH no queda claro.

Manel, en qué consiste el procedimiento monitorio europeo?

Muchas gracias por tu atención

El Art 9.1.e de LPH dice:"En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión"

Es claro, la certificación debe tener validez en la fecha del otorgamiento, si entre ambas fechas (fecha documento, fecha escritura) se genera una deuda, el vendedor debe asumirla, ya que en la fecha de otorgamiento no está al corriente.

El hecho de que los vendedores sean españoles o extranjeros es indiferente, lo importante es donde residan. Si es en España se puede reclamar en los tribunales ordinarios, si es en el extranjero, puede hacerse uso de un procedimiento monitorio.

En síntesis, el monitorio europeo se rige por normativa de la CEE y se aplica en todos los países de la CEE menos Dinamarca. Se gestiona la reclamación desde un país hacia el otro.

Bon día, Manel:

Es una barbaridad toda la información que estamos obteniendo gracias a ti.

Le mandaré parte de esta información a la vendedora para que vea que no únicamente lo decimos nosotros, sino que viene recogido en la ley.

1.-Dónde tendríamos que hacer la reclamación? La podemos hacer desde Barcelona?

2.-Es también un recurso gratuito?

3.-Dónde se tendría que celebrar el juicio monitorio, sería posible en donde residimos los demanadantes?

Muchas gracias por todo.

Siguiendo el enlace que les indico encontrarán información detallada del procedimiento monitorio europeo

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion_Ciudadana/Guias_para_ciudadanos/El_proceso_monitorio_europeo_y_el_proceso_europeo_de_escasa_cuantia

Ruego cierren la pregunta y la valoren.

Le agradecemos en gran medida toda la información que ha puesto en nuestro conocimiento. No cabe duda que domina al cien por cien la materia, y sabe transmitir sus conocimientos. Gracias por todo su interés.

MUCHÍSIMAS GRACIAS. Atentamente:

Cristina.

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