¿Es obligatorio aceptar una herencia?

Tengo unas dudas que me gustaría que em aclaran, por favor: mi padre falleció hace unos 5 meses, no dejó testamento, y se ve que sólo tenía deudas; el banco le ha comunicado a mi madre (que estaba separada) con ejecutarlas conmigo pero yo no he hecho aceptación de herencia ni dada parecido (no tenía contacto con mi padre desde hacía unos 3 años aprox)
¿Es esto posible que tenga que pagar las deudas contraídas por una tercera persona sin que yo haya firmado nada?
Tengo que matizar que esas supuestas deudas son sólo del fallecido, sin avales, ni avaladores ni nadie más, sólo él.

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Pues nada, tranquilo.
Las herencias son un derecho, no son una obligación.
Por ello, se pueden tanto aceptar como rechazar.
Pero tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.
La cuestión es que hagáis bien los cálculos. Si realmente sale que las deudas son superiores a lo que se va a recibir, vais a un notario y rechazáis la herencia. Sin problemas.
Ya nadie os podrá reclamar nada.
De todas formas, ( ya se que dices que no dejó testamento), os harán falta dos certificados:
1º el de defunción.
2º el de últimas voluntades que es el que dice si dejó o no testamento.
Como dices que no dejó, imagino que lo tenéis.
Otra cosita más:
Si por ejemplo tiene un piso con hipoteca, va todo unido. Osea que si rechazáis la herencia, rechazáis también el piso y por supuesto el pago de la hipoteca.
Aunque la mayoría de las veces, los bancos te "medio obligan" a hacer un seguro de vida. Y si fallece el titular, el seguro es el que paga y el piso queda libre de cargas.
También en la secretaría del ministerio de justicia, donde se piden los certificados de últimas voluntades, se puede pedir el certificado de seguros de vida.
Vaya a ser que tenga uno o dos. Porque los seguros no os van a buscar para pagaros nada. (Eso ya se sabe).
Lo dicho. Todo es cuestión de que valoréis bien el tema.
Si te queda alguna duda, ya sabes que puedes añadirla.
Si no hay más, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.
Pues pensando en tu caso... yo haría una cosa:
Con los certificados iría al notario ya que hay la posibilidad de aceptar una herencia a "beneficio de inventario". Osea, que luego, ya podéis ir a los bancos y que os den certificados de saldos al día del fallecimiento, y un extracto de las cuentas de al menos un año antes.
Ese extracto os dará mucha información: IBIs que pagaba (osea, propiedades que tenía), recibos de agua y luz... si pagaba un seguro de vida... si tenía una cartera de valores (acciones)... si tenía un plan de pensiones... seguros de vehículos...
En fin, mucha información.
Lo digo por lo que mencionas de que hace tres años que no teníais contacto. Y en tres años, la situación financiera de una persona puede variar mucho.
Pues nada, un saludo, y no olvides finalizar la pregunta si has acabado.
Gracias por todo, ya me parecía a mí muy extravagante que tuviera que pagar deudas de terceros sin más. El asunto es que mi fallecido padre no tenía ninguna propiedad, y no creía en seguros de vida ni nada por el estilo, aún así sé a ciencia cierta que el montante de sus deudas son cuantiosas y sus cuenta corriente en rojo (por el estilo de vida que llevaba).
De nuevo, gracias por sus respuestas.

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