Comunidad de Prop.

Respecto a una situación surgida en la comunidad de propietarios.
El caso es que yo soy propietario de una lonja y en la comunidad se va a plantear la posilibidad de poner ascensor.
Lo que quiero saber es si esto me afecta a mi, pues por ejemplo ahora no participo en los gastos que afectan a la limpieza y mantenimiento de la escalera. Igualmente el ascensor es algo que jamas utilizaría y en la misma linea la lógica dice que no debería tener ninguna obligación con el tema del ascensor.
Como desconozco las leyes, quisiera saber si estoy en lo cierto o no y le estaría muy agradecido si me pudiera orientar al respecto.

2 Respuestas

Respuesta
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Me imagino que tienes un local comercial en los bajos de un edificio. Si es así, y regularmente no participas en los gastos de escalera, tampoco deberías participar en la instalación del ascensor. Aun así, te recomiendo que cuando se haga la Junta de la comunidad en la que se trate este tema, asistas a ella y lo comentes con tus vecinos asegurándote de que tu "no participación" en esos gastos CONSTA EN ACTA, es solo para asegurarte de que luego no te van a pedir nada.
Si tienes otro problema no dudes en consultarme.
Respuesta
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Imagino que una lonja es un local comercial con acceso independiente al portal de la finca.
Pues este tipo de gastos lo deben de pagar los usuarios del servicio, pero de todas formas dudo mucho que te exigan algo sabiendo perfectamente que tú no lo utilizarás para nada.
Un abrazo
Pero la Ley de Propiedad Horizontal dice que todos los gastos de todos los bienes comunes han de ser sufragados por todos los propietarios de la comunidad, y yo como propietario de la lonja también lo soy de la comunidad con una cuota de participación. Como el ascensor está tipificado como un bien comunitario, si alguien se atiene a esto, ¿me puede exigir el pago de la parte que me corresponda según mi cuota de participación? Esta es la duda que tengo.
¿Qué salidas tendo al respecto?
Muchas gracias de nuevo.
No sé tu situación exacta, pero imagino que no pagarás la misma cantidad de recibo de comunidad que cualquier otro vecino, por ese motivo no tendrías que pagar lo mismo que otro vecino, de todas formas se trataría en la _Junta de Vecinos pertinente.
En cualquier caso, en esa Junta se necesitan los 3/5 partes para realizar esa obra y sí que te pueden exigir el pago de tu parte pero si no estás dispuesto a pargarla, por considerarla injusta, puedes recurrirla ante los Tribunales.
Un abrazo.

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