Tengo un local en los bajos de un portal, tengo que pagar el arreglo de las escaleras

Tengo una pescadería, y el edifico donde esta ubicada va a arreglar y reforzar las escaleras, me han mandado una convocatoria para una reunion, en la que van a aprobar el presupuesto para reforzar y arreglar las escaleras y me gustaria saber si yo tengo que pagar ese arreglo, estan poniendo ahora el ascensor y eso si que tengo que pagar porque en las escrituras pone que tengo un 3% de participacion.

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El art. 3.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en lo que interesa al caso, es de decir:
"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad".

Por consiguiente, está obligado al dichos pagos.
Ruego cierre y valore.
osea que todo lo que hagan en el portal me toca pagar una parte? y entonces, porque no tengo que pagar la cuota de la comunidad?
Necesitaría que me copie o transcriba la cláusula de sus escrituras donde señala el porcentual que le corresponde en la Comunidad y si su local tiene acceso por el portal de la misma.
hola:
espero que sea esta la parte de las escrituras que necesitas. la entrada es independiente no se entra por el portal.
muchas gracias. un saludo
1. URBANA: NÚMERO DIECIOCHO.- LONJA SEGUNDA DE LA DERECHA DEL PORTAL,  de la casa señalada con el número SIETE de la calle ……………….
Tiene una superficie aproximada de …………..; linda: norte, con la lonja primera de la derecha; al este, con la lonja tercera de la derecha; al sur con la calle particular “B” y al oeste con la calle de situación, por donde tiene su acceso.
Participa en los elementos comunes con la cuota de TRES ENTEROS TREINTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO.
El 3,35% es la cuota de elementos comunes del total del edificio ¿y el porcentual en las cuotas de gastos aprobada por la Comunidad en su día o que se encuentra fijada en los estatutos de la misma?
eso es lo único que viene en las escrituras no hace referencia a ningún otro valor, ni ninguna otra cuota de nada.

Si usted no tiene acceso por el zaguán de la vivienda, ni paga cuota de comunidad, no pueden repercutirle gastos de algo que no utiliza por obvias razones y sobre lo que la Comunidad de Propietarios no se manifestó en su día.

Ruego cierre y valore

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