Motivos se pueda exonerar a los bajo de un edificio pagar mantenimiento ascensor.

En la comunidad han instalado un ascensor nuevo, en el titulo consta que locales comerciales no pagan mantenimiento ni reparación portal y escalera, ni luz ni limpieza. ¿Están obligados pagar mantenimiento ascensor?

Y los pisos bajos que se encuentran a cota inferior al ascensor y tampoco les da servicio, ¿tienen qué pagar el mantenimiento del ascensor?. En relación con los locales están en la mismas condiciones. Yo creo que por un principio de igualdad y una discriminación estarán también exentos, pero no estoy seguro. ¿Me lo podrían aclarar?

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Actualmente tanto las viviendas como las lonjas tienen que pagar en el caso de poner los ascensores nuevos, como las reparaciones de estos, no entrando en estos pagos el mantenimiento de los mismos, respecto a los pisos bajos en el caso de que en alguna asamblea se haya acordado lo contrario, tienen que pagar como cualquier otro piso normal.

Muchas gracias por la aclaración. La reunión como me suponía no han aceptado la propuesta de exonerar a los bajos del pago mantenimiento ascensor.

Hay posibilidades de ganar una impugnación de la reunión, basándome en un principio de igualdad con las lonjas. Me siento discriminado, al estar en la misma situación sobre el servicio que me presta el ascensor con respecto de las lonjas.

Donde podría consultar sentencias sobre el tema, para hacerme una idea.

Muchas gracias de antemano.

Tema de ascensores ya es viejo, se paga por este motivo no por el uso, sino porque en realidad se le da un realce a la casa al tener ascensor, a las lonjas no se les cobra el mantenimiento por la sencilla razón de que no tienen acceso.

Mira este link:

http://www.nuevosvecinos.com/comunidad/2930606_instalacion_de_ascensor_en_espacio_propiedad_de_algunos_propietarios.html

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