Que puedo hacer ante esta situación ¿? Soy estudiante y de sevilla y me han embargado

Y perdonen la molestia, soy Alejandro de 27 años procedente de sevilla y quisiera comentarle un tema al que me encuentro desnudo.

Hace aproximadamente 3 meses me hice una cuenta en el banco santander, ya que encontré una manera de ganar un dinero extra por internet para pagarme los estudios y vivir, para mi sorpresa hoy intente sacar dinero pero sin éxito, al mirar mi cuenta vi un correo online en la pagina del banco en la que decía que tenia una retención por diligencia de 490 euros, una cantidad enorme para mi, solo se me viene a la cabeza un motivo y es que hace 2 años y estaba en prestación del paro mi coche sufrió un desperfecto y lo deje en una zona de obras donde se supone que multaban, eran unas obras abandonadas, pero nunca me llego ninguna carta al respecto y el coche se quedo durante 2 días allí, según he leído sobre el articulo 607 esto es aplicables a salarios subsidios, etc pero no para cantidades depositadas en el banco, ya que yo no poseo nomina y lo que gano me lo pagan a paypal y de paypal lo ingreso en el banco, y para mi ganar 200 euros que tengo retenidos y que me lo embarguen en estas fechas es mortal, que debería hacer ¿?

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Puede ir al Ayuntamiento y pedir el expediente sancionador para comprobar que efectivamente hay una multa y que se corresponde con estos hechos.

Si es el caso, no podrá hacer nada, porque la ley permite el cobro de las multas directamente de la cuenta bancaria.

Así lo dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos 94 y siguientes, que es la de aplicación en su caso.

Igualmente el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que es al que usted se refiere, determina: 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Y actualmente el salario mínimo es de 645,30 €, inferior al importe que le han embargado de su cuenta.
Previamente, la misma ley, en su artículo 592, determina que bienes son embargables y los relaciona, siendo lo que tiene más prioridad sobre todo lo demás:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
Tampoco hay prescripción de la sanción, ya que es ejecutable durante 4 años.

La mayor cuantía se debe a los intereses de demora en el pago, que permite que la cantidad siga aumentando.

La única posibilidad, sería interponer un recurso contra los intereses. Pero tenga en cuenta que no recuperará de inmediato ni dejará de estar retenida su cuenta hasta que no se estime el recurso, es decir, hasta que le den la razón.

Para ello deberían darse las circunstancias siguientes:

Que cuando se le impuso la sanción, usted residía en el mismo domicilio que ahora tiene y estaba empadronado en él, o que caso de cambio de domicilio lo hubiera comunicado al Ayuntamiento de Sevilla. En caso de duda, consultar el padrón municipal

Que no consta en el expediente del ayuntamiento que le fuera en su día notificada sanción alguna en ese domicilio o que se le intentara notificar al menos una vez. Consultar en el expediente sancionador.

Que en caso de que se hubiera intentado notificar, el acuse de recibo de correos con la notificación de la multa diga cualquier otra cosa menos "ausente dejado aviso"

Si se diera el caso, por estas razones podría interponer recurso y pedir que se retrotraiga la sanción hasta el momento de su notificación, para que usted pueda beneficiarse de la reducción por pronto pago, ya que no se le ofreció en su momento esa posibilidad, sin perjuicio de que el ayuntamiento en su caso, reclame al servicio de Correos el devengo de los intereses, cuyo pago no le corresponde a usted, y finalmente, determinado el importe de la sanción, con la reducción por pronto pago, se proceda a la devolución del importe ilegalmente percibido por el ayuntamiento a través del embargo de su cuenta corriente, computándose además los intereses que, a favor de usted le correspondan, desde la fecha en que nazca la obligación de pago, hasta la que efectivamente se produzca.

Ver: como recurrir ante la administración.

Muchísimas gracias por las molestias que te has tomado, y me has ayudado mucho a enfocar la situación, y quisiera comentarle algunas cosas de las cuales me he enterado, supuestamente si yo llevo un documento del INEM firmado,sellado y computado demostrando que no he recibido ningún ingreso durante mi periodo de desempleo, con eso ir al ayuntamiento y alegar que vivo en el mismo piso de mi padre y su mujer,y que tengo que contribuir económicamente y presentar un recurso.

Otra información mas, yo el dinero lo recibo en paypal pero no consta como ningún trabajo a la hora de deponerlo en la cuenta aunque tengo la posibilidad de hacerlo y no se cual es la que mas me conviene, aparte he tenido 4 deposiciones en mi cuenta en 1 mes, el banco me comentó que lo tomaban como una nomina, tendría algo que hacer para que me quitaran la retención¿? gracias por todo

Lo que te han embargado es el saldo de la cuenta corriente, no la nomina, por lo tanto es indistinto de donde provenga el dinero.

Te he comentado lo del salario, porque tu te has referido al artículo 607 y quería aclararte el contenido del artículo al que tu te referías..

Por otra parte, no te serviría una certificación del INEM, para acreditar que ese dinero proviene de tu sueldo, necesitarías una nómina o acreditar que estás al corriente de pago de los seguros sociales de autónomos, acreditar estar de alta en el impuesto de actividades económicas y presentar la declaración de la renta, donde aparezcan esos ingresos declarados como procedentes de tu trabajo. Y aún haciendo todos esos trámites, solamente podrían considerarse si fueran anteriores al embargo del ayuntamiento.

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