Recurrir multa deducida de la devolución de renta

He recibido comunicación de devolución de renta en el cual me deducen parte del importe de una multa correspondiente a 2010. He estado investigando y resulta que la multa corresponde a una sanción que recogen las cámaras de vigilancia de un ayuntamiento y que como no han conseguido notificarla (pues hasta hoy no he tenido conocimiento de ello), pues se ha convertido en muy grave y de ser por un importe de unos 40 €, se ha convertido en casi 400 €. ¿Cabe la posibilidad de recurrirla?.

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Interponga recurso por falta notificación de la multa.

Hay una sentencia del Tribunal Constitucional, de la que puede hacer mención en su recurso, que argumenta lo siguiente:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sala Primera. Sentencia 128/2008, de 27 de octubre de 2008: "Más en concreto, por lo que se refiere a supuestos de notificación edictal en procedimientos sancionadores en materia de tráfico este Tribunal ya ha puesto de manifiesto que, incluso en los casos en que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el Registro de vehículos, corresponde a la diligencia mínima exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, el intentar la notificación en el domicilio que aparezca en otros registros públicos y al que, con la mayor normalidad, se dirigen después las actuaciones en vía ejecutiva administrativa"
Por si quisiera consultar la sentencia del Tribunal Constitucional este es el enlace: http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=9556 En la parte que le he transcrito, ya que antes de valorar otras cuestiones, entra en el tema de las notificaciones de los ayuntamientos, que es el que a usted le interesa.
El recurso que debe interponer es el recurso de reposición y tiene el plazo de 1 mes natural, desde la fecha en que usted tuvo conocimiento del hecho
La forma del recurso: De acuerdo con lo dispone el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que se harán constar los siguientes extremos:

Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.

El órgano ante quien se formula el recurso.

El acto administrativo que se recurre, la fecha en que usted tuvo conocimiento de la sanción (devolución de hacienda con la retención), número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes y que conozca.

El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.

El lugar y la fecha de interposición del recurso.

En el recurso solicite que se retrotraiga el procedimiento sancionador al momento en que tuvo que notificársele la multa y, en consecuencia, la devolución de cuantas cantidades se hubieren acumulado posteriormente y que son producto de la falta de notificación de la multa y por tanto no imputables a usted.

Acompañe al recurso cuantos documentos obren en su poder para acreditar lo alegado (padrón municipal, conforme su domicilio actual lo es desde (el año de su empadronamiento), documentación de hacienda efectuando la retención etc.)

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com

Muchas gracias por su respuesta. Me surge la duda del tiempo que hay para recurrirla de 1 mes natural, pues la notificación de hacienda tiene fecha de 26 de junio y la recibí por correo ordinario 1 mes después. No sé si estoy en plazo o no, de todas formas, también he solicitado al ayuntamiento carta de pago por el importe que resta, ya que la devolución de hacienda no ha dado para la totalidad, para alegar en el recurso la buena fe en el pago de la misma, en el momento es que hemos tenido conocimiento. No sé si me puedo acoger a esta nueva fecha.Muchas gracias, un saludo.

La fecha para contar el plazo para el recurso, es la que usted ha tenido conocimiento de dicha multa, es decir la fecha en que se ingresó en el banco la devolución de hacienda, donde consta la retención. Usted en su recurso, puede alegar perfectamente la buena fe en el pago. Lo que se alega en el recurso es, precisamente, que usted en ningún momento se ha negado a pagar la sanción, sino que nunca tuvo conocimiento de dicha sanción, hasta que recibió la devolución de hacienda, y lo que reclama en el recurso no es el importe de la multa, sino de todos los importes que posteriormente han incrementado esa cantidad, ya que en ningún momento le fue notificada la sanción, a pesar de que sus datos y domicilio eran los mismos en 2010 que en 2012. Asimismo debe reclamar la parte que se hubiera descontado si usted hubiera tenido conocimiento de la sanción, ya que la falta de notificación ha provocado que no pueda acogerse a la bonificación prevista para el pago inmediato.

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