¿Recurso contencioso-administrativo?

Tengo 17 años vivo en españa más de 2 años mi madre me reagrupo pero faltaba mi certificado legalizado, por lo que entrego a extranjería un recurso potestativo en el mes de enero hasta que llegue mi certificado legalizado, el caso es que llego el mes pasado, y lo entregue, ese mismo mes se resolvió mi tramite y era denegado, en la carta pone que falta el certificado legalizado. Seguramente no alcanzaron a verlo.
Ahora dice que tengo que presentar un recurso contencioso-administrativo, ya lo tengo todo lo que no se es como se hace eso, haber si me puedes ayudar un poco.

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Por lo que cuenta respecto a esa solicitud sólo le queda acudir a los tribunales (juzgado contencioso administrativo) para resolver el tema. Le informo que el tramite no es complicado pero que se demora mucho en el tiempo (en Madrid están dando día para la vista a finales de 2012) por tanto es algo que no es muy operativo para el caso de ustedes. Además, necesita abogado y procurador para ello con el coste que ello supone.
En su caso, y si tiene toda la documentación que se requiere entiendo que podría presentar una nueva solicitud con todos los documentos que sean necesarios. Seguramente si todo está correcto le admitirán la solicitud, se la tramitarán y conseguirá la residencia. Pero no se demore pues si usted cumple los 18 años ya no se podrá hacer la residencia por este modo y habrá que acudir al arraigo social, con contrato de trabajo o dependiendo de su madre.
Pienseló y si tiene más dudas no tenga reparo en preguntar o ponerse en contacto conmigo en mi numero de teléfono. Un saludo
Francisco Correa
Abogado
Móvil: 696676482
Hola gracias por responderme, ahora fui a un abogado me fotocopio las cartas que me llego de extranjería y me dijo que iva a intentar hacer algo para solucionarlo sin el recurso contencioso, ya que al igual que ud me dijo que tardaría mucho y lo mejor si no se puede solucionar es meter todo de nuevo pero ya por la vía de arraigo social dependiendo de mi madre, ya que cumpliré en unos días 18, y eso yo creo que sera lo mejor porque dudo que lo solucione. Me aclaro muchas cosas gracias. Un saludo.
Sepa usted que si se presenta la solicitud de reagrupación antes de que usted cumpla los 18 años la misma irá por el procedimiento de los menores y no necesitará el procedimiento de arraigo social. Piense que en el arraigo social es necesario haber estado en españa mínimo 3 años. Y luego hay que demostrar los ingresos de su madre.
De todos modos, haga caso al compañero pues seguro que lo que le dice es cierto y lo mejor para usted en su caso.
Pues aun no me llamo la abogada pero lo anterior que me denegaron se resolvió el 31 de mayo, y ahora revise mi tramite vía online, y se cambio la fecha de resolución ahora es el 24 de junio, ojala y la abogada lo haya solucionado, pero para no perder tiempo en esta semana me llega mi inserción social donde dice que no necesito contrato, y si! Estoy acá desde el 2007 ya llevo más de 3 años. Un saludo.
Una vez tenga el informe social de arraigo y los penales de su país, no se demore en presentar la solicitud de arraigo social. La presentación se hace previa cita que se obtiene por internet.
Si usted lo desea y reside en la comunidad de madrid estoy dispuesto a revisarle toda la documentación y preparar todo el expediente de la manera que mejor le convenga en su caso. Todo ello por el módico precio de 80 euros totales, la primera consulta serían 20 euros que se descontarán del total que se paga una vez todo el expediente está listo.
Un saludo.
Francisco Correa
Abogado
Tfno: 696676482 / Tfno/Fax: 911629345 (Sólo tardes excepto miercoles)

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