Modificación de ley de extranjería

He escuchado y leído en la prensa algo sobre una posible modificación en la ley de extranjería. Explico.. El tiempo que exigen para tramitar la tarjeta de residencia por arraigo social es actualmente de tres años, pues he escuchado que ahora van a bajar a dos años el tiempo y añaden como requisito que la oferta la haga un empresario . He leído que esta supuesta modificación esta a punto de ser aprobada. Quisiera saber cuan real es esta información y de ser así donde puedo verla. Es muy importante ya que cambiaría mi situación actual.

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Tengo entendido que actualmente el Gobierno está elaborando un reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería, en el sentido que se deberán acreditar dos años de residencia continuada en España para otorgar tarjeta de residencia por arraigo social. Este reglamento aún no está aprobado. Está previsto para aprobarse a finales de este año o principios del 2011. Es una noticia que he oído, de hecho de la lectura de la ley de extranjería que entró en vigor el 12 de diciembre de 2009, hay algunos artculos que hacen referencia a desarrollos reglamentarios, y uno de ellos es el que se refiere a la autorización de residencia, art. 31.1 de la Ley extranjería citada.
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La ultima reforma de la ley de extranjería es la ley orgánica 2/2009 del 11 de diciembre, y en ella hace menciones a las situaciones de arraigo pero no especifica plazos, para ello tendrá que esperar a que se publique el nuevo real decreto que desarrolla la lay de extranjería, que según la propia ley, dice así:
Disposición final tercera. Adaptación reglamentaria.
1. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley Orgánica, dictará cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo sean necesarias.
2. Reglamentariamente se regulará el contenido de la resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de 28 de febrero de 2007, relativa al acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. Dicha regulación deberá incluir a pequeñas y medianas empresas.
En resumen que el gobierno se ha saltado los plazos para la publicación del nuevo reglamento que es donde se establecen requisitos plazos etc. según dijeron la ultima vez la publicación seria para el primer trimestre de 2011

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