Permanencia fuera por NIE dado por español

Realicé una pregunta sobre: permanencia fuera por NIE dado por español, si podía permaneces por más de 6 meses fuera de España. Recibiendo la siguiente respuesta:
Puedes estar todo el tiempo que necesites fuera de España, la residencia por ser conyugüe no se pierde.
Ahora leyendo en el real decreto 240/2007 del 16 de Febrero en Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia art. 3 dice: La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, postparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
¿Me pregunto si estoy hasta el momento fuera de España del 18 de septiembre del 2010 hasta abril del 2011 la perderé según arriba? O de que forma se cuantifica el año del cual hacen referencia.

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Respuesta
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Usted no debe estar más de seis meses seguidos fuera de España, y usted parece que estará ocho meses fuera.
Ademas, para mantener la residencia, no se pueden pasar más de 182 días en el año natural fuera de España, pues dejaría de ser residente... Aunque esto es difícil de comprobación en algunos casos.
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