Renovación por 5 años

Hola Sandra:
Mi consulta es la siguiente a final del mes de octubre debo renovar mi permiso de residencia y de trabajo, el cual me correspondería el de 5 años (no se si se debiese llamar la permannte) lamentablemente este tramite no lo he realizado nunca a ecespcion de los correspondiente a los e 1ra renovación que se la realice a mi mujer, la segunda mía y la de mi hija nacida en españa, y lamentablemente cada día los portales oficiales cambian y eliminan información, me gustaría que me ayudaras a definir que documentos debo presentar y de donde poder descargar las dichosas tasas porque tengo entendido que no se gestiona nada si estas no están canceladas, mi otro problema es que al igual que muchos en estos momentos estoy sin empleo, solo cobro una ayuda de 426€, me imagino por tener a cargo a mi hija, cabe señalar que solo me falta un mes para cobrar nuevamente el paro, también te menciono que trabajo para una empresa que me contrata por días sueltos una vez por semana 1 día con contrato para cada evento, me da de alta y de baja casi el mismo día, no se como presentar este tema, me gustaría que me ayudaras porque tengo mi vida familiar ya hecha en este país y no me gustaría que por hechos aparte de mi persona debiera abandonarla ya que mi hija peueña esta en la guardería y mi mujer esta al igual que yo esta sin trabajo pero esta cobrando el paro ( aun le quedan 5 meses de cobro), en todo caso tengo a un amigo que en estas mismas circunstancias le otorgaron el permiso, sin mayores problema te lo comento como un precedente.
Esperando una pronta respuesta y pendiente a cualquier tipo de información que necesites recabar me despido y de antemano gracias por tu labor altruista.
Atentamente
chris.

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Al haber residido en españa de manera legal por 5 años adquieres automáticamente el derecho de residir de manera permanente pero debes cumplir ciertos requisitos:
* Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
* Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
La continuidad no se verá afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
Según me comentas debes presentar la solicitud durante los 60 días anteriores a la fecha de tu vencimiento de tarjeta y hasta los tres meses exponendose a la correspondiente sanción administrativa.
El procedimiento es el siguiente:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
Donde dice TIPO DE AUTORIZACIÓN marcas RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN, marcando luego, Supuesto general 5 años de residencia continuada en España (art. 148.1)
2.Copia del pasaporte completo, titulo de viaje o cédula de inscripción en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3.Si es residente:
•Certificado de las autoridades autonómicas competentes que acrediten la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria.
En el supuesto de no tener menores a su cargo en España, declaración del extranjero que así lo manifieste.
Nota: como tu hija esta en la guardería y no tiene la edad escolar debes firmar http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Modelos_comunicaciones/DECLARACION-ESCOLARIZACION.pdf, de todas maneras metelo con esto aunque ella no este en edad escolar y adjuntas algún certificado de matricula de guardería o algo parecido.
Lugar de presentación cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la provincia donde resida.
Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
* Modelo 790: a abonar por el extranjero………………..……..20,40 euros
Si vas a presentar personalmente en la oficina de extranjeros o lo vas a depositar tus papeles en un registro publico puedes imprimirla desde internet así: entras a este web:
https://sede.mpt.gob.es/frontend/portada/seccion/tasa052/ vas donde dice ACCEDER A RELLENAR E IMPRIMIR EL FORMULARIO DELIQUIDACION DE TASAS 052, buscas en el mapa tu provincia y rellenas tus datos, luego marcas la casilla (2.6. Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE), introduces el codigo de seguridad y le das a obtener documento. La puedes imprimir o guardar si tienes el adobe reader.
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el supuesto recogido en el apartado i) (haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la solicitud ha sido desestimada si transcurridos 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud, la Administración no hubiera practicado notificación.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o titulo de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
1.
Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial ( EX–17) disponible en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2.
Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 20,40 euros.
3.
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.
Nota: Yo te recomiendo que aportes certificado de hacienda conforme estas al corriente de tus obligaciones tributarias y certificado de seguridad social de no tener deudas con ellos. Lo puedes hacer si tienes el certificado digital ( te lo dan en tu ayuntamiento), a través de la web de Aet : http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml le das en la parte derecha donde dice: SEDE ELECTRÓNICA, a la izquierda certificados tributarios, situación tibutaria y luego "Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias" le das en la arraoba donde pone tramites y solicutud, abajo donde pone tipo de certificado : "Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener autorizaciones de trabajo/residencia por extranjeros". Generas el informy lo imprimes
Lo mismo en la web de la seguridad social: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm le das a ciudadanos, pestaña de Servicios con Certificado Digita y buscas abajo donde pone Situación de cotización/deuda trabajadores. Y generas el informe y lo imprimes. Y si es muy complicado para ti ve a estos organismos y lo pides.

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