! Iva en un supuesto internacional

Me gustaría si me pudieran ayudar en el siguiente caso:
En un supuesto de compraventa internacional, ¿cómo aplicacamos el iva?
El supuesto es el de comprar un bien en la red, y no sabemos dónde está situada la empresa
en cuestión. ¿Quién soporta el iva? Existe necesidad de soportarlo o podemos "librarnos"
¿De el? Si la empresa está en españa, y el comprador es español, supongo que no hay cuestión,
¿Pero qué ocurre en lo relativo a los siguientes supuestos?:
-Comprador extranjero de una empresa virtual española
-Comprador español de una empresa extranjera.
Agradeceré que me señalen la legislación aplicable, y cómo solucionamos el caso. También
agradeceré si me pueden contestar privadamente a [email protected]. Gracias y saludos.
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Creo entender por tu explicación que plateas dos cuestiones, una referente a importación de bienes y otra a exportación, en cualquier caso se trata de una empresa española.
Por otra parte hay que distinguir entre exportaciones fuera del territorio de la Comunidad Europea, territorio común, y entregas intracomunitarias. (Hay que tener en cuenta que enviar mercancías a Ceuta, Melilla y Canarias se considera exportación, aunque sea territorio español, está fuera del territorio comunitario).
Así las entregas comunitarias hay que declararlas mensualmente en a efectos extadísticos en el llamado Intrastat, y a efectos de I.V.A. trimestralmente (excepto grandes empresas que lo hacen mensualmente). En todo caso estarán exentas de I.V.A. y la circulación es libre para el general de los bienes, esto es no tienen que pasar por ninguna aduana, salvo que una legislación específica determine unas condiciones especiales (guías para animales, alimentos, productos peligrosos, etc.)
Cuando se trata propiamente de exportaciones, es decir fuera del territorio común, respecto de I.V.A. quedan exentas, pero hay que demostrar que se ha exportado, así las mercancías han de pasar por aduana, se ha de realizar una declaración en una modelo normalizado para toda la U.E. presentando la factura, que llevará indicación de condiciones de venta, los llamados INCOTERMS, lo normal será que se envíe la mercancía con términos C.I.F. "ciudad de destino", (coste, seguro y flete), es decir que el exportador corre con esos gastos.
Las empresas exportadoras (grandes volúmenes), tienen un régimen especial de I.V.A. ya que tienen derecho a deducir el I.V.Ha soportado correspondiente a los bienes y servicioes que exportan. Esto en la práctica significa que las exportaciones no están exentas (las operaciones exentas resta derecho a deducción), sino que tributan a tipo 0, así en esta empresas la liquidación de I.V.A. suele ser a devolver.
Ahora veremos las importaciones. Al igual que en el caso de las exportaciones sólo son propiamente importaciones las que llegan desde fuera del territorio común, (la frontera aduanera de la comunidad, son las fronteras exteriores), en caso contrario nos encontramos ante introducciones comunitarias.
Para las importaciones hay que presentar la factura que nos envía el proveedor en la aduana para que se permita la salida, hay que liquidar el I.V.A. correspondiente (que será deducible como cualquier compra interior). Este trámite es preferible que lo realice un agente de Aduanas, las tarifas están tasadas, y van en función del importe de la mercancía a despachar, además te hará un asesoramiento más completo que lo que yo aquí puedo indicarte a pincelas.
Respecto de las introducciones intracomunitarias, el vendedor no ha cargado el I.V.A., pero ha tenido que declarar lo que para él era una entrega intracomunitaria, así para la empresa receptora es una introducción que ha de ser cargada con el I.V.A. por la propia receptora, esto es lo que se llama I.V.A. autorepercutido, es decir por la cantidad que importa la factura de compra se ha de hacer una factura a sí misma la empresa compradora. (Aunque parezca que adsurdo). Así a efecto de I.V.A. se incluirá el I.V.A. que se ha incluido en la factura de I.V.A. autorepercutido, en la correspondiente declaración, y unas líneas más abajo la misma cantidad (en caso de que se tenga derecho a deducción al 100%), en el I.V.A. soportado, por lo que el efecto a efectos de pagar a Hacienda es nulo. Y respecto al Intrastat igual que para las entregas.
Espero haberte servido de ayuda, lo que te he indicado es una visión general y no un completo detalle, a que no creo que haya lugar, en todo caso quedo a tu disposición.
José Manuel Dávila.
[email protected]

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Respecto al tema del IVA te contaré que existe un proyecto para modificar la directiva IVA (77/388/CEE) respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a algunos servicios prestados por vía electrónica.
Si quieres saber más sobre este proyecto léete estos artículos:
http://argentina.derecho.org/doctrinal/25
http://www.e-landwell.com/cir0159.html
Y para la última información en las páginas de la Agencia Tributaria:
http://www.aeat.es/iva/65dir2000.htm
http://www.aeat.es/iva/
Alberto
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Esta pregunta házsela a un experto llamado Bankfinance. Él sabrá responderte bien.

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