Calculo CURP
Quisiera saber si alguien tiene la rutina del calculo del CURP, Yo tengo la rutina del calculo del RFC con Homoclave si alguien la requiere
Respuesta de Cesar RalFito
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Cesar RalFito, Ing. de Sistemas Jefe de Automatizacion Registro Civil...
Quizá esto te sirva lo encontré en la red
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CIRCULAR CONSAR 39-1,
Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR relativas a la Clave Única de Registro de Población.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 39-1
Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional sar relativas a la clave única de registro de población.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. Fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Considerando
Que la Clave Única de Registro de Población es un elemento de primordial importancia para que el registro de los trabajadores en las administradoras de fondos para el retiro goce de seguridad y certidumbre;
Que es fundamental que la información que generen las Administradoras de Fondos para el Retiro respecto de la Clave Única de Registro de Población, sea transmitida directamente al Registro Nacional de Población, y
Que la Clave Única de Registro de Población es el instrumento mediante el cual se identificarán las cuentas individuales de los trabajadores, por ello, es conveniente establecer los mecanismos pertinentes para la tramitación y asignación de dicha clave, ha tenido a bien expedir las siguientes:
Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional sar relativas a la clave única de registro de población
PRIMERA.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán sujetarse a las presentes reglas en lo relativo a la Clave Única de Registro de Población.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
I. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
II. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;
III. Empresas operadoras, a las empresas que operen la Base de Datos Nacional SAR;
IV. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el titulo de concesión, en donde se especifiquen los formatos, características y procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras. Dicho manual deberá contar con la autorización de la Comisión;
V. CURP, a la Clave Única de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés de octubre de 1996;
VI. RENAPO, a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación;
VII. Constancia CURP, al documento que compruebe que a un trabajador le ha sido asignada por el RENAPO su CURP, y
VIII. Documento probatorio, se refiere según corresponda a los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el documento migratorio, o la carta de naturalización.
TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán entregar a RENAPO la información de los registros individuales para la asignación o modificación de las CURP que les envíen las Administradoras, dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a que reciban éstas.
CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán de notificar a las Administradoras, la información electrónica correspondiente a las CURP asignadas por RENAPO, dentro de los diez días hábiles siguientes de haberla recibido.
QUINTA.- Las Administradoras, que reciban la información a que se refiere la regla anterior, deberán, en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información, poner a disposición de RENAPO un archivo electrónico que contenga las mencionadas CURP, los números de seguridad social y los datos del último domicilio registrado por los trabajadores en la Administradora, que consten en sus expedientes. El archivo deberá cumplir con las características especificadas en el Anexo A de las presentes reglas y deberá ponerse a disposición en los términos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEXTA.- Las Administradoras que reciban de las Empresas Operadoras la información electrónica de las solicitudes de registro rechazadas o bien sujetas a aclaración, deberán corregir las inconsistencias que presenten los datos, cuando dichas inconsistencias les sean imputables a las mismas; para ello, deberán en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de los rechazos o aclaraciones, gestionar nuevamente ante la Empresa Operadora la asignación de la CURP.
Los datos de las solicitudes que envíen las Administradoras a la Empresa Operadora para el trámite de asignación de las CURP, deberán satisfacer los criterios de validación del Anexo B de las presentes reglas, así como los lineamientos del Manual de Procedimientos Transaccionales.
SÉPTIMA.- Las Administradoras deberán entregar mediante archivos de imágenes al RENAPO, los documentos probatorios que sustenten los trámites para la asignación de las CURP.
Las Administradoras deberán conservar en los expedientes de los trabajadores, los documentos antes señalados hasta en tanto acrediten el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
La Comisión, al practicar las visitas de inspección a las Administradoras, verificará que éstas tengan en su poder los documentos probatorios de los trabajadores con CURP asignada o en trámite ante el RENAPO.
A efecto de lo anterior, la Comisión, en coordinación con RENAPO, determinará las situaciones que deban ser aclaradas, revisadas, o corregidas por las Administradoras.
OCTAVA.- Las Administradoras deberán atender las solicitudes de corrección de las Constancias CURP que presenten los trabajadores a quienes tramitaron su clave.
Asimismo, tendrán que aplicar la corrección en el campo específico del registro en su base de datos y gestionar a través de medio electrónico ante la Empresa Operadora el cambio correspondiente.
Además, las Administradoras deberán enviar al RENAPO, las constancias incorrectas y las solicitudes de corrección de datos de la CURP en un plazo de diez días hábiles, una vez efectuado el proceso electrónico a que se refiere el párrafo anterior. Para estos efectos, se observarán los lineamientos operativos del Anexo C de las presentes reglas.
NOVENA.- El costo del envío al domicilio de los trabajadores de las Constancias CURP corregidas en atención a las solicitudes presentadas por los interesados por errores de las Administradoras en la captura de sus datos personales o de su documento probatorio, deberá ser cubierto por las Administradoras.
Asimismo, deberán cubrir al RENAPO el importe de las nuevas Constancias CURP que se expidan por las causas expuestas en el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Las Administradoras deberán atender en todas sus sucursales las solicitudes de reposición de Constancias CURP, informando a los trabajadores interesados de la documentación necesaria para la realización del trámite directamente ante el RENAPO.
Anexo a
Procedimiento para la preparación y envío del archivo electrónico de domicilios de los trabajadores con curp asignada
De los registros electrónicos de las solicitudes de registro aceptadas en el proceso de certificación, que tengan CURP asignada, la Administradora deberá preparar los archivos de domicilios de los trabajadores de conformidad con el siguiente formato:
a) El primer registro será un encabezado con los siguientes datos:
No. De Campo Dato requerido Tipo Longitud
1 Clave de la dependencia NUM 005
2 Clave del archivo de la dependencia:
Año NUM 002
Día juliano NUM 003
Consecutivo ALFA 001
3 Clave de tipo de movimiento ALFA 001
4 Cantidad de registros NUM 008
5 Fecha de creación del archivo NUM 008
-------
TOTAL 28
Las características de los datos deben apegarse a lo siguiente:
1. La clave de la dependencia debe ser 00641.
2. La clave del archivo de la dependencia se conforma con el año y día juliano de la fecha en que se obtiene el archivo y con un consecutivo a partir de '1' por cada archivo que la Administradora genere en un mismo día. En el caso de que genere más de nueve archivos, continuará el consecutivo con letras a partir de 'A'.
3. La clave de tipo de movimiento deberá ser 'D' (domicilios).
4. La cantidad de registros deberá ser un número igual a la cantidad física de registros que contiene el archivo, sin contar el 'registro de encabezado'.
5. La fecha de creación del archivo será la del día en que la Administradora genere el archivo para su envío al RENAPO, en formato AAAAMMDD.
b) Los registros de los trabajadores contendrán los siguientes datos:
Las características de los datos deben apegarse a lo siguiente:
No. De Campo Dato requerido Tipo Longitud
1 CURP ALFA 18
2 Clave que asigna la dependencia a la persona:
NSS NUM 11
Espacio futuro ALFA 07
3 Domicilio del Trabajador:
Calle, número exterior e interior ALFA 40
Colonia ALFA 25
Código postal NUM 05
Ciudad o población ALFA 35
Entidad federativa ALFA 30
País ALFA 20
4 Folio del documento probatorio NUM 10
--------
TOTAL 201
Las características de los datos deben apegarse a lo siguiente:
1. La CURP debe ser la que le fue asignada al trabajador por el RENAPO, transferida a la Administradora por las empresas operadoras. Si no existe en la Base de Datos Nacional CURP, o si ya está dada de baja por cualquier motivo, el registro será rechazado.
2. El número de seguridad social (NSS), debe ser el que corresponda al trabajador conforme a la solicitud. Si no corresponde a la CURP en la Base de Datos Nacional CURP, el registro será rechazado.
3. El domicilio debe ser el que corresponda al trabajador conforme a la solicitud. En el caso de que algún dato sea de longitud mayor a la requerida, se podrá truncar. En la mayoría de los registros, el país será 'México', sin embargo, se deberá escribir siempre este dato. Todos los datos del domicilio del trabajador deben anotarse en forma desplegada.
Si algún dato del domicilio no viene capturado (calle, número exterior e interior), código postal, ciudad o población, entidad federativa y país, será rechazado; y podrá ser aceptado si no contiene colonia. Es recomendable que contenga todos los datos, para que no haya rechazos.
4. Con relación al Número de Folio del Documento Probatorio, cuya captura se ha venido comportando de manera irregular y, con el fin de contar con este dato en los registros que ya tienen asignada la CURP, se establecen las siguientes indicaciones:
Si la Administradora lo ha capturado de manera completa y correcta, validar para asegurar que el RENAPO ya cuente con éste.
Si la Administradora no lo ha capturado, o bien, lo ha capturado fuera de la norma, incluirlo al final de cada registro en el archivo de domicilios, en las posiciones 192 a 201 (diez dígitos).
c) Del envío de archivos electrónicos de domicilios al RENAPO
Para su envío al RENAPO, la Administradora deberá utilizar los siguientes dispositivos:
A. Características del medio magnético:
1.- Cinta DAT:
TIPO: 4 y 8 mm.
DENSIDAD: 2 y 5 GB, respectivamente
Formato: tar o cpio
CÓDIGO: DDS
2.- Cinta de carrete abierto:
FORMATO: 9 canales (tracks)
DENSIDAD: 1600 a 6250 BPI
3.- Diskette:
FORMATO: 3½"
DENSIDAD: 720, 1440 KB
B. Características del archivo de datos:
ARCHIVO: Código ASCII,
Sin etiqueta
FORMATO: Registro de encabezado y registros de datos con longitud fija
LONGITUD: 201 caracteres por registro
BLOQUEAJE: Un registro por bloque
C. Integración del archivo:
DATOS: Archivo .txt
Sólo un archivo en cada dispositivo magnético
D. Identificación del archivo:
Cada volumen deberá ser identificado con su etiqueta externa, en la que consten los datos de referencia, mismos que se especifican en el formato de registro de encabezado descrito en el inciso a), como sigue:
Ejemplo: LOTE: Fecha Transferencia: 199702 03 Consecutivo: 00 1 E.F. DE ENVÍO: 09
AFORE: (clave) (nombre)
DEPENDENCIA: 00641 I.M.S.S.
ARCHIVO: 970610 DOMICILIOS DE TRABAJADORES Tipo De movimientos: D
CANTIDAD DE REGISTROS: 631 FECHA GENERACIÓN: 19970226
nombre y tel. funcionario:
La Administradora considerará el tamaño de la etiqueta externa en relación con el espacio disponible en un cartucho DAT de 4 mm.
Dicha etiqueta externa será de libre reproducción, apegándose a lo establecido en el formato arriba expuesto y con las especificaciones siguientes:
1. En los espacios para FECHA TRANSFERENCIA, CONSECUTIVO, E.F. DE ENVÍO, anotar los datos del Lote tal y como se manejan con las empresas operadoras.
2. En los espacios para AFORE, anotar la clave y el nombre de la Administradora tal y como fue registrada por la CONSAR.
3. En los espacios para Dependencia, anotar siempre la clave '00641' y el nombre 'I. M.S.S.'
4. En el espacio para TIPO MOVIMIENTOS, anotar siempre la clave 'D' para este tipo de archivo.
5. En el espacio para Cantidad de Registros anotar el número correspondiente a la cantidad de registros que contiene el archivo, sin contar el 'registro de encabezado'.
6. En el espacio para Fecha Generación anotar la fecha de creación del archivo.
7. Nombre y Teléfono del Funcionario, se refiere al responsable de la información de la Administradora para dudas o aclaraciones.
Los archivos electrónicos de domicilios que se hayan generado en las oficinas de la Administradora de las 32 entidades federativas de la República Mexicana, deberán ser concentrados en una sola oficina en el Distrito Federal para que se envíen al RENAPO cada 15 días naturales.
La Administradora enviará los archivos electrónicos de domicilios al RENAPO mediante oficio en el que consten los datos completos de la entrega.
Anexo b
Lineamientos operativos para la corrección de las bases
de datos de las administradoras
a) Número de Seguridad Social del trabajador.
Validar las primeras cuatro posiciones del NSS con base en la tabla anexa.
Validar que la quinta y sexta posición no acepta en su conjunto dígitos superiores a la tercera y cuarta posición.
Validar que las dos últimas posiciones del año de proceso de solicitud, sean superiores en catorce años en relación con la tercera y cuarta posición.
Validar que de la posición siete a diez no sea ceros en su conjunto.
Efectuar la rutina del cálculo del dígito verificador y compararlo contra el capturado.
b) RFC del trabajador
Validar que las primeras cuatro posiciones del RFC sean alfabéticas.
Validar que las siguientes seis posiciones sean numéricas en el formato AAMMDD de acuerdo a la fecha de nacimiento del trabajador.
Validar que las últimas tres posiciones sean alfanuméricas.
c) Nombre del trabajador
El nombre y los apellidos deben capturarse tal y como aparecen en el documento probatorio, truncando, en su caso, la palabra o palabras sobrantes en los casos en que se excedan las 40 posiciones.
El nombre y los apellidos deben iniciar en la primera posición del campo.
Debe aparecer solamente un espacio entre palabras, en los nombres y apellidos compuestos.
Para los casos de nombres con un solo apellido, considerarlo invariablemente como primer apellido, dejando en blanco el segundo apellido.
Unificar el símbolo de la letra Ñ y establecer criterios especiales por aquellos caracteres no alfabéticos que se encuentren contenidos en el documento probatorio (puntos, comas, signos aritméticos, otros símbolos, etc.).
c) Fecha de nacimiento (DDMMAAAA)
AAAA.- Validar que el dato sea un valor numérico y que sea menor al año en que se requisito la solicitud de registro del trabajador. Asimismo, validar que el período transcurrido entre la fecha de nacimiento y el año en que se requisito la solicitud de registro del trabajador sea mayor a 14 años.
MM.- Debe estar comprendido entre 01 a 12.
DD.- Debe estar comprendido entre 01 a 31 para los meses 01, 03, 05, 07, 08, 10, 12; de 01 a 30 para los meses 04, 06, 09 y 11; de 01 a 28 para el mes 02, excepto en los años ... 1956, 1960, 1964, 1968, 1972, 1976, 1980, 1984, 1988, 1992, 1996, 2000, en los cuales el día deberá estar comprendido entre 01 a 29.
e) Clave del promotor
Validar que las primeras dos posiciones sean numéricas y mayores a 96.
Validar que las siguientes dos posiciones sean numéricas. Deben estar comprendidas entre 01 a 12.
Validar que las últimas seis posiciones sean numéricas.
f) Fecha de recepción de solicitud de registro en AFORE (DDMMAAAA)
AAAA.- Mayor a 1996.
MM.- Debe estar comprendido entre 01 a 12.
DD.- Debe estar comprendido entre 01 a 31 para los meses 01, 03, 05, 07, 08, 10, 12; de 01 a 30 para los meses 04, 06, 09 y 11; de 01 a 28 para el mes 02, excepto en los años 2000 y siguientes cada cuatro años (Ej. 2004, 2008, 2012...), en los cuales el día deberá estar comprendido entre 01 a 29.
g) Folio de la solicitud de registro
Deberá estar llenado en sus dos primeras posiciones con el dígito cero (0), y el número de la solicitud.
h) Sexo
Validar que sea alfabético (M o F) y que esté llenado.
i) Entidad de nacimiento
Validar de acuerdo a la tabla anexa (alfabética).
j) Indicador de Crédito INFONAVIT
Numérico 1 = Con crédito.
Numérico 0 = Sin crédito.
k) Nacionalidad
Validar de acuerdo a la tabla anexa.
l) Clave de tipo de documento probatorio
Validar de acuerdo a la tabla anexa.
m) Documento probatorio
Para el documento probatorio se deberá llenar de la siguiente forma:
Si la clave de tipo de documento probatorio es 1 "Acta de Nacimiento 1981 y anteriores":
Clave de la Entidad Federativa de Registro Se tomará la que aparece en el documento probatorio, apoyándose en el catálogo de entidades federativas, en dos posiciones con números arábigos, conforme al Catálogo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Validar conforme a la tabla anexa (numérica).
Clave del Municipio de registro El Municipio o delegación de registro será también el que se asienta en el documento probatorio, conforme al Catálogo de INEGI; deberá anotarse con números arábigos en tres posiciones.
En caso de no aparecer el Municipio en el acta de nacimiento, se anotará "000"
En caso de que el Municipio sea ilegible en el acta de nacimiento, se anotará "999".
Año de registro El dato deberá estar en dos posiciones.
No. De libro en que se encuentra asentada el acta El dato deberá estar a cuatro posiciones eliminando guiones y caracteres no numéricos
Si se presenta en números romanos, se anotará en números arábigos.
Si el libro indica únicamente Nacimiento o NA, se anotará "0000".
Si el libro es ilegible en el acta de nacimiento se anotará "9999".
No. De acta de nacimiento o foja El dato deberá estar a cinco posiciones.
Se llenará con las mismas reglas del número de libro.
EF Mun. Año Libro Acta
Si la clave de tipo de documento probatorio es 2 "Acta de Nacimiento 1982 y posteriores":
Un blanco de relleno Primera posición.
La Clave de Registro e Identificación Personal (CRIP) El dato deberá estar a quince posiciones.
Si en el documento probatorio apareciera mayor a quince, se eliminarán los dígitos sobrantes a la derecha.
Si apareciera menor a quince, se rellenará con ceros a la derecha.
CRIP
Si la clave de tipo de documento probatorio es 3 "Documento migratorio":
Blancos de relleno Primeras nueve posiciones.
El No. del Registro Nacional de Extranjeros (RNE) o el No. de folio del documento El dato deberá estar a siete posiciones.
Si en el documento probatorio apareciera mayor a siete, se eliminarán los dígitos sobrantes a la izquierda.
No. RNE
Si la clave de tipo de documento probatorio es 4 "Carta de Naturalización" o "Certificado de Nacionalidad":
Blancos de relleno Primeras nueve posiciones.
Año de registro (dos últimos dígitos) El dato deberá estar a siete posiciones.
Si en el documento probatorio apareciera mayor a siete, se eliminarán los dígitos sobrantes a la izquierda.
AÑO No. FOLIO
Si la clave de tipo de documento probatorio es 5 "Documento CURP", indica que la CURP ya está asignada por otra Entidad y la AFORE deberá registrar las primeras 16 posiciones.
Raíz curp
n) Folio de documento probatorio
Validar que sea numérico distinto a cero (0).
Validar que el dato guarde la estructura definida por la Administradora y que no siga una serie como la siguiente: 1234567890, 111111111, 2222222222, 3333333333, etc.
ñ) Estatus del registro
Para los movimientos de Alta, este dato se utilizará como Estatus de Error de Origen, a cuatro posiciones justificadas a la derecha y los espacios sobrantes deberán llenarse con el dígito "cero", para señalar que uno o más datos aparecen en el documento probatorio de manera incongruente, tales como:
Nombre o apellido extraño o compuesto de dos o más palabras poco frecuente.
Edad inferior a 14 años.
Día de nacimiento fuera del rango natural.
Año de registro inferior al año de nacimiento o superior al año de afiliación.
Para los movimientos de Cambio, este dato se utilizará como Estatus de Datos a Cambiar, en cuatro posiciones justificados a la derecha y los espacios sobrantes deberán llenarse con el dígito "cero", para señalar qué datos son los que se solicita cambiar en el registro de la persona que ya tiene asignada la CURP, toda vez que en estos movimientos deben ser capturados nuevamente todos los datos del trabajador.
Validar de acuerdo a la tabla anexa.
Tabla de aplicación de claves del numero de seguridad
social y de inicio de servicios por delegación
Clave año de inicio de
Aplicación delegación imss
1 44 delegación 35 noroeste d.f. m. de las salinas
2 45 PUEBLA
3 45 nuevo león
4 46 JALISCO
5 47 VERACRUZ SUR
6 48 delegación 35 noroeste d.f. m. de las salinas
7 80 delegación 35 noroeste d.f. esta. Ma. La ribera
8 51 Oaxaca
9 51 tamaulipas
10 68 delegación 35 noroeste d.f. esta. Ma. La ribera
11 60 delegación 35 noroeste d.f. polanco
12 57 guanajuato
13 55 HIDALGO
14 57 querétaro
15 56 MORELOS
16 55 estado de mexico
17 70 delegación 35 noroeste d.f. polanco
18 79 estado de mexico
19 72 tamaulipas
20 80 delegación 36 noreste d.f. guerrero
21 58 baja california norte
22 58 baja california sur
23 55 sinaloa
24 54 SONORA
25 87 baja california norte
26 87 sinaloa
27 87 delegación 36 noreste d.f. guerrero
28 87 DELEGACIÓN 36 NORESTE D.F. CENTRO
29 87 DELEGACIÓN 36 NORESTE D.F. CENTRO
30 80 delegación 37 suroeste d.f. piedad narvarte
31 57 DURANGO
32 57 cohuila
33 56 chihuahua
34 58 ZACATECAS
35 83 chihuahua
36 87 delegación 37 suroeste d.f. piedad narvarte
37 87 delegación 37 suroeste d.f. del valle
38 87 delegación 37 suroeste d.f. del valle
39 87 delegación 37 suroeste d.f. san Angel
40 80 delegación 37 suroeste d.f. san Angel
41 58 san luis potosí
42 80 delegación 38 sureste d.f. esta. Anita
43 54 nuevo león
44 87 delegación 38 sureste d.f. esta. Anita
45 87 delegación 38 sureste d.f. churubusco
46 87 delegación 38 sureste d.f. churubusco
47 87 nuevo león
48 87 PUEBLA
49 58 tamaulipas
50 80 chihuahua
51 57 aguas calientes
52 57 COLIMA
53 57 MICHOACAN
54 54 JALISCO
55 58 NAYARIT
56 73 JALISCO
57 87 SONORA
58 87 VERACRUZ NORTE
59 87 VERACRUZ SUR
60 80 coahuila
61 54 TLAXCALA
62 53 PUEBLA
63 80 guanajuato
64 80 chihuahua
65 61 VERACRUZ NORTE
66 87 delegación 35 noroeste d.f. esta. Ma la ribera
67 54 VERACRUZ SUR
68 87 delegación 35 noroeste d.f. m. de las salinas
69 87 delegación 37 suroeste d.f. piedad narvarte
70 87 delegación 37 suroeste d.f. del valle
71 56 CHIAPAS
72 57 guerrero
73 92 sinaloa
74 89 JALISCO
75 80 JALISCO
78 58 Oaxaca
80 80 CONSAR
81 57 CAMPECHE
82 58 quintana roo
83 57 TABASCO
84 57 YUCATAN
85 72 YUCATAN
86 87 DELEGACIÓN 36 NORESTE D.F. CENTRO
88 80 delegación 37 suroeste d.f. san Angel
89 80 delegación no identificada
90 87 estado de mexico naucalpan
91 87 estado de mexico naucalpan
92 87 estado de mexico tlalnepantla
93 87 estado de mexico tlalnepantla
94 87 estado de mexico ecatepec
95 87 estado de mexico ecatepec
96 87 estado de mexico la paz
97 65 ARTICULO 240
98 87 estado de mexico la paz
99 72 TRAB. Fallecidos no registrados y pens. BENEF.
Claves alfabéticas de entidades federativas
Estado clave estado clave
Aguas calientes as morelos ms
Baja california BC nayarit nt
Baja california sur BS nuevo león nl
Campeche cc Oaxaca oc
Chiapas cs puebla pl
Chihuahua ch querétaro qt
Coahuila cl quintana roo qr
Colima cm san luis potosí sp
Distrito federal df sinaloa sl
Durango dg sonora Sr
Guanajuato gt tabasco Tc
Guerrero gr tamaulipas ts
Hidalgo hg tlaxcala tl
Jalisco jc veracruz vz
Mexico MC Yucatan yn
Michoacan MN zacatecas Zs
Fuente: Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población. Diario Oficial de la Federación 23 de octubre de 1996.
Para los mexicanos nacidos fuera del territorio nacional y los extranjeros residentes en el país que nacieron fuera del territorio nacional se asignará la clave "NE" (Nacido en el Extranjero).
Catalogo de nacionalidades
Cod nacionalidad país
Afg afgano Afganistán
Alb albanés Albania
Deu alemán Alemania
Ago angoleño Angola
Sau árabe Saudita Arabia Saudita
Dza argelino Argelia
Arg argentino argentina
Arm armenio armenia
Aus Australiano Australia
Aut Austriaco Austria
Aze azerbaiyano Azerbaiyán
Bhs bahames Bahamas
Brb barbadense barbados
Blr Belaruso Belarus
Bel belga bélgica
Blz beliceño belice
Ben Benines Benin
BTN BHUTANES BHUTAN
Bur birmano birmania
Bol Boliviano Bolivia
Bih bosnio bosnia y Herzegovina
Bwa botswanes Botswana
Bra brasileño brasil
Gbr británico reino unido (ciudadano británico)
bgr búlgaro Bulgaria
bdi Burundiano Burundi
cpv caboverdiano cabo verde
khm Camboyano Camboya
cmr camerunes Camerún
can canadiense canadá
caf centroafricano república centroafricana
col Colombiano Colombia
com comorano comoras
cog congoleño congo
kor coreano república de corea
porque coreano democrático república popular democrática de corea
cri costarricense costa rica
hrv croata Croacia
cub cubano cuba
tcd Chadiano Chad
cze checo checa, república
chl chileno chile
chn chino china
cyp chipriota Chipre
dnk danes DiNamarca
and de Andorra Andorra
aia de anguila anguila
ata de Antártida Antártida
atg de antigua y barbuda antigua y barbuda
ant de Antillas holandesas Antillas neerlandesas
abw de Aruba Aruba
bhr de Bahrein Bahrein
bgd de Bangladesh Bangladesh
bmu de bermudas bermudas
brn de Brunei Darussalam Brunei Darussalam
bfa de Burkina Faso Burkina Faso
civ de costa de marfil costa de marfil
dji de Djibouti Djibouti
fji de Fiji Fiji
gib de gibraltar gibraltar
grl de Groenlandia Groenlandia
glp de Guadalupe Guadalupe
gum de Guam Guam
guf de Guayana francesa Guayana francesa
hkg de Hong Kong Hong Kong
bvt de isla Bouvet isla Bouvet
cxr de isla christmas isla christmas
nfk de isla Norfolk isla Norfolk
cym de islas caimanes islas caimanes
cck de islas cocos islas cocos (keeling)
cok de islas Cook islas Cook
fro de islas feroe islas feroe
hmd de islas Heard y McDonald islas Heard y McDonald
flk de islas Malvinas (Falkland) islas Malvinas (Falkland)
mnp de islas marianas septentrionales islas marianas septentrionales
mhl de islas marshall islas marshall
umi de islas remotas menores de los estados unidos islas remotas menores de los eeuu
slb de islas Salomon islas Salomon
sjm de islas Svalbard y jan mayen islas Svalbard y jan mayen
tca de islas turcas y caicos islas turcas y caicos
vir de islas vírgenes (estados unidos) islas vírgenes (estados unidos)
vgb de islas vírgenes británicas islas vírgenes británicas
wlf de islas Wallis y Futuna islas Wallis y Futuna
vat de la santa sede estado de la ciudad del vaticano (santa sede)
los de Lesotho Lesotho
lie de liechtenstein liechtenstein
are de los emiratos árabes unidos emiratos árabes unidos
mac de Macao Macao
mtq de Martinica Martinica
fsm de micronesia micronesia, estados federados de
msr de Montserrat Montserrat
mmr de Myanmar Myanmar
niu de Niue Niue
ncl de nueva caledonia nueva caledonia
plw de Palau Palau
png de Papúa nueva guinea Papúa nueva guinea
pcn de Pitcairn Pitcairn
pyf de polinesia francesa polinesia francesa
qat de Qatar Qatar
reu de reunión reunión
esh de sahara occidental sahara occidental
kna de Saint Kitts y Nevis Saint Kitts y Nevis
spm de Saint pierre y Miquelon Saint pierre y Miquelon
vct de san Vicente y las granadas san Vicente y las granadinas
shn de santa Elena santa Elena
stp de santo tome y Principe santo tome y Principe
syc de Seychelles Seychelles
lka de Sri Lanka Sri Lanka
iot de territorio británico del océano territorio británico del océano indico
atf de territorios franceses del sur territorios franceses del sur
tmp de Timor oriental Timor oriental
tkl de Tokelau Tokelau
tto de trinidad y Tobago trinidad y Tobago
tuv de Tuvalu Tuvalu
vut de Vanuatu Vanuatu
ntz de zona neutral zona neutral
dom dominicano república dominicana
dma dominico dominica
ecu ecuatoriano ecuador
egy egipcio Egipto
svk eslovaco Eslovaquia, república
svn esloveno Eslovenia
esp español España
usa estadounidense estados unidos
est estonio estonia
eth etíope Etiopía
phl filipino filipinas
fin finlandés Finlandia
fra francés Francia
gab Gabones Gabon
gmb Gambiano Gambia
geo Georgiano Georgia
gha ghanes ghana
grd granadino granada
grc griego Grecia
gtm guatemalteco Guatemala
gin guineo guinea
gnq guineo guinea ecuatorial
gnb guineo guinea-Bissau
guy guyanes Guyana
hti haitiano Haití
nld holandés holanda (países bajos, reino unido de los)
hnd hondureño honduras
hun húngaro Hungría
ind indio india
idn indonesio indonesia
irn Irani Iran, república islámica del
irq Iraqui Iraq
irl irlandés irlanda
isl islandés Islandia
isr Israeli Israel
ita Italiano Italia
jam jamaiquino Jamaica
jpn japones japón
jor jordano Jordania
kaz kazaco kazajstan
ken Kenyano Kenya
kgz kirguis kirguistan
kir Kiribatiano Kiribati
kwt Kuwaiti Kuwait
Lao Lao república democrática popular Lao
lva leton Letonia
lbn libanes Líbano
lbr Liberiano Liberia
lby libio jamahiriya árabe libia
ltu lituano Lituania
lux luxemburgues Luxemburgo
mkd macedonio macedonia, república yugoslava de
mdg malagache Madagascar
mys malasio malasia
mwi Malawiano Malawi
mdv maldivo Maldivas
mli Maliense Mali
mlt maltés malta
mar marroquí marruecos
mus mauriciano Mauricio
mrt mauritano Mauritania
mex mexicano mexico
mda moldovo república de Moldova
mco monegasco Monaco
mng mongol Mongolia
moz Mozambiqueño Mozambique
Nam Namibiano Namibia
Nru Nauruano Nauru
Nzl neozelandes nueva zelandia
Npl Nepales Nepal
Nic nicaragüense nicaragua
Ner Nigeriano Niger
Nga Nigeriano Nigeria
Nor noruego noruega
Omn Omani Oman
Pan paNameño paNamá
Pak paquistaní pakistan
Pry paraguayo paraguay
Per peruano perú
Pol polaco polonia
Pri portorriqueño puerto rico
Prt portugués Portugal
Rom rumano Rumanía
Rus ruso federación de rusia
Rwa rwandes Rwanda
Slv salvadoreño el salvador
Wsm Samoano Samoa
asm Samoano estadounidense Samoa estadounidense
smr sanmarinense san marino
lca santalucense santa lucia
sen Senegales Senegal
sle sierraleones sierra leona
sgp Singapurense Singapur
syr sirio república árabe siria
som soMali Somalía
zaf sudafricano Sudáfrica
sdn sudanes sudan
swe sueco Suecia
che suizo suiza
sur SuriNames SuriName
swz Swazi Swazilandia
tha tailandés Tailandia
twn Taiwanes Taiwan, provincia de china
tza Tanzaniano república unida de Tanzania
tjk tayik Tayikistán
tgo Togoles Togo
ton tongano tonga
tkm tucOmano Turkmenistan
tun tunecino Túnez
tur turco turquía
ukr ucraniano ucrania
uga ugandes uganda
ury Uruguayo Uruguay
uzb uzbeco Uzbekistan
ven venezolano Venezuela
vnm VietNamita Viet Nam
yem Yemenita Yemen, república del
yug yugoslavo yugoslavia
zar zairense zaire
zmb Zambiano Zambia
zwe Zimbabwense Zimbabwe
Clave del tipo de documento probatorio
Clave tipo de documento probatorio
1 Actas de Nacimiento 1981 y anteriores
2 Actas de Nacimiento 1982 y posteriores (CRIP)
3 Documento Migratorio
4 Documento de naturalización de la SRE
5 Documento CURP
6 No tiene Documento probatorio
Clave de las Entidades Federativas (Documento Probatorio)
Numero nombre
01 aguas calientes
02 baja california
03 baja california sur
04 CAMPECHE
05 coahuila
06 colima
07 chiapas
08 chihuahua
09 distrito federal
10 durango
11 guanajuato
12 guerrero
13 hidalgo
14 jalisco
15 estado de mexico
16 michoacan
17 morelos
18 nayarit
19 nuevo león
20 Oaxaca
21 puebla
22 querétaro
23 quintana roo
24 san luis potosí
25 sinaloa
26 sonora
27 tabasco
28 tamaulipas
29 TLAXCALA
30 VERACRUZ
31 Yucatan
32 zacatecas
39 extranjeros
Estatus del registro
Código de error de origen en los movimientos de Alta
Estatus de error de origen
Con el fin de evitar rechazos en el proceso de validación de la información a causa de datos que de origen están asentados en el documento probatorio de manera que no pueden ser alterados aun cuando sean incongruentes, se manejarán códigos que permitan especificarlo, denominados "estatus de error de origen".
En la siguiente tabla se establecen los valores de orden binario correspondientes a cada dato de los que están sujetos a validación en los movimientos de Alta.
Dato Descripción Código
2 Apellido Paterno 1
3 Apellido Materno 2
4 Nombre(s) 4
5 Sexo 8
6 Fecha de nacimiento 16
7 Entidad Federativa de nacimiento 32
8 Nacionalidad 64
9 Clave del tipo de documento probatorio 128
10 Documento probatorio 256
11 Folio del documento probatorio 512
El estatus de error origen se capturará conforme a la suma de los valores binarios definidos en la tabla, en relación con los datos que incurran en esta situación.
Ejemplos:
Condición Valor del estatus
Si no hay errores de origen 0000
Si hay error de origen en el dato 5 0008
Si hay error de origen en el dato 6 0016
Si hay error de origen en los datos 4 y 6 0020 4 + 16
Si hay error de origen en los datos 4, 6 y 10 0276 4 + 16 +256
Código de Datos a cambiar en los movimientos de Cambio
Estatus de datos a cambiar
Con el fin de establecer control sobre los datos que deben cambiar, se manejará un código que permita especificarlos, denominado "estatus de datos a cambiar", el cual necesariamente deberá ser diferente de cero.
En la siguiente tabla se establecen los valores de orden binario correspondientes a cada dato de los que están sujetos a Cambio:
Dato Descripción Código
2 Apellido Paterno 1
3 Apellido Materno 2
4 Nombre(s) 4
5 Sexo 8
6 Fecha de nacimiento 16
7 Entidad Federativa de nacimiento 32
8 Nacionalidad 64
9 Clave del tipo de documento probatorio 128
10 Documento probatorio 256
11 Folio del documento probatorio 512
12 Clave que asigna la dependencia a la persona 1024
El estatus de datos a cambiar se capturará conforme a la suma de los valores binarios definidos en la tabla, en relación con los datos que incurran en el cambio.
Ejemplos:
Condición Valor del estatus
Si se solicita cambio al dato 2 001
Si se solicita cambio al dato 11 0512
Si se solicita cambio a los datos 4 y 11 0516 4 + 512
Si se solicita cambio a los datos 9, 10, 11 y 12 1920 128 + 256 + 512 + 1024
Anexo c
Lineamientos operativos
1. La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO), procederá a la expedición de las constancias de asignación de la CURP, sólo de aquellos registros personales que cuenten con la información completa y validada en cada uno de los campos que los integran.
2. Conjuntamente con la expedición de la constancia CURP, el RENAPO, emitirá por cada trabajador una carta de notificación de la asignación de su clave.
3. El número de folio que se incorporará en las cartas de notificación individuales, invariablemente corresponderá al asignado en el documento probatorio presentado por el trabajador para su inscripción a través de las AFORES, el cual se encuentra anotado en el campo respectivo del registro personal.
4. Con el propósito de que los trabajadores incorporados al nuevo sistema de ahorro para el retiro conozcan la naturaleza y características de la CURP, se incluirá con el envío de su constancia y carta de notificación, un folleto informativo alusivo a la clave.
5. El RENAPO determinará los conductos procedentes para la entrega a los trabajadores registrados e identificados en el sistema, de las constancias de asignación de la CURP y demás apoyos especificados en los puntos 2 y 4 de los presentes.
6. Los trabajadores, al recibir la constancia de asignación de la CURP, deberán verificar los datos asentados en la misma, contra la información contenida en su documento probatorio (acta de nacimiento, documento migratorio, carta de naturalización o certificado de nacionalidad).
7. Los trabajadores que reciban constancia CURP, podrán presentar en la AFORE que administre su cuenta individual la solicitud de corrección de datos -reverso de la carta de notificación-, conjuntamente con el original de la constancia y copia fotostática de su documento probatorio.
8. Las AFORES serán las responsables de validar la procedencia de las solicitudes de corrección de datos en las constancias de asignación de la clave única de registro de población que les presenten los trabajadores y, en su caso, de notificarles la improcedencia de las mismas.
Cuando las solicitudes de corrección de datos sean improcedentes, las AFORES deberán regresar a los trabajadores, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de recepción de las solicitudes de corrección de datos, los originales de las constancias de asignación de la CURP.
9. Por las solicitudes procedentes, las AFORES deberán realizar el trámite para el cambio de información en algunos de los campos de los registros personales, observando los lineamientos establecidos en el instructivo normativo para la asignación de la clave única de registro de población, así como los procedimientos para la captura y procesamiento de este tipo de movimientos emitidos por la empresa operadora.
La presentación de los cambios por parte de las AFORES a la empresa operadora se realizará dentro de los diez días posteriores a la fecha de recepción de las solicitudes de corrección de datos.
10. Las AFORES remitirán directamente al RENAPO, los originales con el anverso y reverso de las constancias de asignación de la CURP incorrectas, conjuntamente con las cartas de notificación individuales correspondientes, debidamente relacionadas por el número de folio de las constancias.
11. El RENAPO es responsable de la validación y verificación de los archivos electrónicos de cambio, actualización de la base de datos nacional de la CURP y de la emisión de las nuevas constancias de asignación de las claves.
T R A N S I T O R I A S
(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación
del 11 de marzo de 1999).
PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las Administradoras, para dar cumplimiento a lo establecido en la regla séptima de las presentes reglas, en la primera entrega deberán enviar la información de los documentos probatorios de las cuentas individuales a las que hayan tramitado las CURP.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de febrero de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rubrica.
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de marzo de 1999.
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--------------------------------------------------------------------------------
**************************************
CIRCULAR CONSAR 39-1,
Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR relativas a la Clave Única de Registro de Población.
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 39-1
Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional sar relativas a la clave única de registro de población.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. Fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Considerando
Que la Clave Única de Registro de Población es un elemento de primordial importancia para que el registro de los trabajadores en las administradoras de fondos para el retiro goce de seguridad y certidumbre;
Que es fundamental que la información que generen las Administradoras de Fondos para el Retiro respecto de la Clave Única de Registro de Población, sea transmitida directamente al Registro Nacional de Población, y
Que la Clave Única de Registro de Población es el instrumento mediante el cual se identificarán las cuentas individuales de los trabajadores, por ello, es conveniente establecer los mecanismos pertinentes para la tramitación y asignación de dicha clave, ha tenido a bien expedir las siguientes:
Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional sar relativas a la clave única de registro de población
PRIMERA.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán sujetarse a las presentes reglas en lo relativo a la Clave Única de Registro de Población.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
I. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
II. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;
III. Empresas operadoras, a las empresas que operen la Base de Datos Nacional SAR;
IV. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el titulo de concesión, en donde se especifiquen los formatos, características y procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras. Dicho manual deberá contar con la autorización de la Comisión;
V. CURP, a la Clave Única de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés de octubre de 1996;
VI. RENAPO, a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación;
VII. Constancia CURP, al documento que compruebe que a un trabajador le ha sido asignada por el RENAPO su CURP, y
VIII. Documento probatorio, se refiere según corresponda a los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el documento migratorio, o la carta de naturalización.
TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán entregar a RENAPO la información de los registros individuales para la asignación o modificación de las CURP que les envíen las Administradoras, dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a que reciban éstas.
CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán de notificar a las Administradoras, la información electrónica correspondiente a las CURP asignadas por RENAPO, dentro de los diez días hábiles siguientes de haberla recibido.
QUINTA.- Las Administradoras, que reciban la información a que se refiere la regla anterior, deberán, en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información, poner a disposición de RENAPO un archivo electrónico que contenga las mencionadas CURP, los números de seguridad social y los datos del último domicilio registrado por los trabajadores en la Administradora, que consten en sus expedientes. El archivo deberá cumplir con las características especificadas en el Anexo A de las presentes reglas y deberá ponerse a disposición en los términos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEXTA.- Las Administradoras que reciban de las Empresas Operadoras la información electrónica de las solicitudes de registro rechazadas o bien sujetas a aclaración, deberán corregir las inconsistencias que presenten los datos, cuando dichas inconsistencias les sean imputables a las mismas; para ello, deberán en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de los rechazos o aclaraciones, gestionar nuevamente ante la Empresa Operadora la asignación de la CURP.
Los datos de las solicitudes que envíen las Administradoras a la Empresa Operadora para el trámite de asignación de las CURP, deberán satisfacer los criterios de validación del Anexo B de las presentes reglas, así como los lineamientos del Manual de Procedimientos Transaccionales.
SÉPTIMA.- Las Administradoras deberán entregar mediante archivos de imágenes al RENAPO, los documentos probatorios que sustenten los trámites para la asignación de las CURP.
Las Administradoras deberán conservar en los expedientes de los trabajadores, los documentos antes señalados hasta en tanto acrediten el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
La Comisión, al practicar las visitas de inspección a las Administradoras, verificará que éstas tengan en su poder los documentos probatorios de los trabajadores con CURP asignada o en trámite ante el RENAPO.
A efecto de lo anterior, la Comisión, en coordinación con RENAPO, determinará las situaciones que deban ser aclaradas, revisadas, o corregidas por las Administradoras.
OCTAVA.- Las Administradoras deberán atender las solicitudes de corrección de las Constancias CURP que presenten los trabajadores a quienes tramitaron su clave.
Asimismo, tendrán que aplicar la corrección en el campo específico del registro en su base de datos y gestionar a través de medio electrónico ante la Empresa Operadora el cambio correspondiente.
Además, las Administradoras deberán enviar al RENAPO, las constancias incorrectas y las solicitudes de corrección de datos de la CURP en un plazo de diez días hábiles, una vez efectuado el proceso electrónico a que se refiere el párrafo anterior. Para estos efectos, se observarán los lineamientos operativos del Anexo C de las presentes reglas.
NOVENA.- El costo del envío al domicilio de los trabajadores de las Constancias CURP corregidas en atención a las solicitudes presentadas por los interesados por errores de las Administradoras en la captura de sus datos personales o de su documento probatorio, deberá ser cubierto por las Administradoras.
Asimismo, deberán cubrir al RENAPO el importe de las nuevas Constancias CURP que se expidan por las causas expuestas en el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Las Administradoras deberán atender en todas sus sucursales las solicitudes de reposición de Constancias CURP, informando a los trabajadores interesados de la documentación necesaria para la realización del trámite directamente ante el RENAPO.
Anexo a
Procedimiento para la preparación y envío del archivo electrónico de domicilios de los trabajadores con curp asignada
De los registros electrónicos de las solicitudes de registro aceptadas en el proceso de certificación, que tengan CURP asignada, la Administradora deberá preparar los archivos de domicilios de los trabajadores de conformidad con el siguiente formato:
a) El primer registro será un encabezado con los siguientes datos:
No. De Campo Dato requerido Tipo Longitud
1 Clave de la dependencia NUM 005
2 Clave del archivo de la dependencia:
Año NUM 002
Día juliano NUM 003
Consecutivo ALFA 001
3 Clave de tipo de movimiento ALFA 001
4 Cantidad de registros NUM 008
5 Fecha de creación del archivo NUM 008
-------
TOTAL 28
Las características de los datos deben apegarse a lo siguiente:
1. La clave de la dependencia debe ser 00641.
2. La clave del archivo de la dependencia se conforma con el año y día juliano de la fecha en que se obtiene el archivo y con un consecutivo a partir de '1' por cada archivo que la Administradora genere en un mismo día. En el caso de que genere más de nueve archivos, continuará el consecutivo con letras a partir de 'A'.
3. La clave de tipo de movimiento deberá ser 'D' (domicilios).
4. La cantidad de registros deberá ser un número igual a la cantidad física de registros que contiene el archivo, sin contar el 'registro de encabezado'.
5. La fecha de creación del archivo será la del día en que la Administradora genere el archivo para su envío al RENAPO, en formato AAAAMMDD.
b) Los registros de los trabajadores contendrán los siguientes datos:
Las características de los datos deben apegarse a lo siguiente:
No. De Campo Dato requerido Tipo Longitud
1 CURP ALFA 18
2 Clave que asigna la dependencia a la persona:
NSS NUM 11
Espacio futuro ALFA 07
3 Domicilio del Trabajador:
Calle, número exterior e interior ALFA 40
Colonia ALFA 25
Código postal NUM 05
Ciudad o población ALFA 35
Entidad federativa ALFA 30
País ALFA 20
4 Folio del documento probatorio NUM 10
--------
TOTAL 201
Las características de los datos deben apegarse a lo siguiente:
1. La CURP debe ser la que le fue asignada al trabajador por el RENAPO, transferida a la Administradora por las empresas operadoras. Si no existe en la Base de Datos Nacional CURP, o si ya está dada de baja por cualquier motivo, el registro será rechazado.
2. El número de seguridad social (NSS), debe ser el que corresponda al trabajador conforme a la solicitud. Si no corresponde a la CURP en la Base de Datos Nacional CURP, el registro será rechazado.
3. El domicilio debe ser el que corresponda al trabajador conforme a la solicitud. En el caso de que algún dato sea de longitud mayor a la requerida, se podrá truncar. En la mayoría de los registros, el país será 'México', sin embargo, se deberá escribir siempre este dato. Todos los datos del domicilio del trabajador deben anotarse en forma desplegada.
Si algún dato del domicilio no viene capturado (calle, número exterior e interior), código postal, ciudad o población, entidad federativa y país, será rechazado; y podrá ser aceptado si no contiene colonia. Es recomendable que contenga todos los datos, para que no haya rechazos.
4. Con relación al Número de Folio del Documento Probatorio, cuya captura se ha venido comportando de manera irregular y, con el fin de contar con este dato en los registros que ya tienen asignada la CURP, se establecen las siguientes indicaciones:
Si la Administradora lo ha capturado de manera completa y correcta, validar para asegurar que el RENAPO ya cuente con éste.
Si la Administradora no lo ha capturado, o bien, lo ha capturado fuera de la norma, incluirlo al final de cada registro en el archivo de domicilios, en las posiciones 192 a 201 (diez dígitos).
c) Del envío de archivos electrónicos de domicilios al RENAPO
Para su envío al RENAPO, la Administradora deberá utilizar los siguientes dispositivos:
A. Características del medio magnético:
1.- Cinta DAT:
TIPO: 4 y 8 mm.
DENSIDAD: 2 y 5 GB, respectivamente
Formato: tar o cpio
CÓDIGO: DDS
2.- Cinta de carrete abierto:
FORMATO: 9 canales (tracks)
DENSIDAD: 1600 a 6250 BPI
3.- Diskette:
FORMATO: 3½"
DENSIDAD: 720, 1440 KB
B. Características del archivo de datos:
ARCHIVO: Código ASCII,
Sin etiqueta
FORMATO: Registro de encabezado y registros de datos con longitud fija
LONGITUD: 201 caracteres por registro
BLOQUEAJE: Un registro por bloque
C. Integración del archivo:
DATOS: Archivo .txt
Sólo un archivo en cada dispositivo magnético
D. Identificación del archivo:
Cada volumen deberá ser identificado con su etiqueta externa, en la que consten los datos de referencia, mismos que se especifican en el formato de registro de encabezado descrito en el inciso a), como sigue:
Ejemplo: LOTE: Fecha Transferencia: 199702 03 Consecutivo: 00 1 E.F. DE ENVÍO: 09
AFORE: (clave) (nombre)
DEPENDENCIA: 00641 I.M.S.S.
ARCHIVO: 970610 DOMICILIOS DE TRABAJADORES Tipo De movimientos: D
CANTIDAD DE REGISTROS: 631 FECHA GENERACIÓN: 19970226
nombre y tel. funcionario:
La Administradora considerará el tamaño de la etiqueta externa en relación con el espacio disponible en un cartucho DAT de 4 mm.
Dicha etiqueta externa será de libre reproducción, apegándose a lo establecido en el formato arriba expuesto y con las especificaciones siguientes:
1. En los espacios para FECHA TRANSFERENCIA, CONSECUTIVO, E.F. DE ENVÍO, anotar los datos del Lote tal y como se manejan con las empresas operadoras.
2. En los espacios para AFORE, anotar la clave y el nombre de la Administradora tal y como fue registrada por la CONSAR.
3. En los espacios para Dependencia, anotar siempre la clave '00641' y el nombre 'I. M.S.S.'
4. En el espacio para TIPO MOVIMIENTOS, anotar siempre la clave 'D' para este tipo de archivo.
5. En el espacio para Cantidad de Registros anotar el número correspondiente a la cantidad de registros que contiene el archivo, sin contar el 'registro de encabezado'.
6. En el espacio para Fecha Generación anotar la fecha de creación del archivo.
7. Nombre y Teléfono del Funcionario, se refiere al responsable de la información de la Administradora para dudas o aclaraciones.
Los archivos electrónicos de domicilios que se hayan generado en las oficinas de la Administradora de las 32 entidades federativas de la República Mexicana, deberán ser concentrados en una sola oficina en el Distrito Federal para que se envíen al RENAPO cada 15 días naturales.
La Administradora enviará los archivos electrónicos de domicilios al RENAPO mediante oficio en el que consten los datos completos de la entrega.
Anexo b
Lineamientos operativos para la corrección de las bases
de datos de las administradoras
a) Número de Seguridad Social del trabajador.
Validar las primeras cuatro posiciones del NSS con base en la tabla anexa.
Validar que la quinta y sexta posición no acepta en su conjunto dígitos superiores a la tercera y cuarta posición.
Validar que las dos últimas posiciones del año de proceso de solicitud, sean superiores en catorce años en relación con la tercera y cuarta posición.
Validar que de la posición siete a diez no sea ceros en su conjunto.
Efectuar la rutina del cálculo del dígito verificador y compararlo contra el capturado.
b) RFC del trabajador
Validar que las primeras cuatro posiciones del RFC sean alfabéticas.
Validar que las siguientes seis posiciones sean numéricas en el formato AAMMDD de acuerdo a la fecha de nacimiento del trabajador.
Validar que las últimas tres posiciones sean alfanuméricas.
c) Nombre del trabajador
El nombre y los apellidos deben capturarse tal y como aparecen en el documento probatorio, truncando, en su caso, la palabra o palabras sobrantes en los casos en que se excedan las 40 posiciones.
El nombre y los apellidos deben iniciar en la primera posición del campo.
Debe aparecer solamente un espacio entre palabras, en los nombres y apellidos compuestos.
Para los casos de nombres con un solo apellido, considerarlo invariablemente como primer apellido, dejando en blanco el segundo apellido.
Unificar el símbolo de la letra Ñ y establecer criterios especiales por aquellos caracteres no alfabéticos que se encuentren contenidos en el documento probatorio (puntos, comas, signos aritméticos, otros símbolos, etc.).
c) Fecha de nacimiento (DDMMAAAA)
AAAA.- Validar que el dato sea un valor numérico y que sea menor al año en que se requisito la solicitud de registro del trabajador. Asimismo, validar que el período transcurrido entre la fecha de nacimiento y el año en que se requisito la solicitud de registro del trabajador sea mayor a 14 años.
MM.- Debe estar comprendido entre 01 a 12.
DD.- Debe estar comprendido entre 01 a 31 para los meses 01, 03, 05, 07, 08, 10, 12; de 01 a 30 para los meses 04, 06, 09 y 11; de 01 a 28 para el mes 02, excepto en los años ... 1956, 1960, 1964, 1968, 1972, 1976, 1980, 1984, 1988, 1992, 1996, 2000, en los cuales el día deberá estar comprendido entre 01 a 29.
e) Clave del promotor
Validar que las primeras dos posiciones sean numéricas y mayores a 96.
Validar que las siguientes dos posiciones sean numéricas. Deben estar comprendidas entre 01 a 12.
Validar que las últimas seis posiciones sean numéricas.
f) Fecha de recepción de solicitud de registro en AFORE (DDMMAAAA)
AAAA.- Mayor a 1996.
MM.- Debe estar comprendido entre 01 a 12.
DD.- Debe estar comprendido entre 01 a 31 para los meses 01, 03, 05, 07, 08, 10, 12; de 01 a 30 para los meses 04, 06, 09 y 11; de 01 a 28 para el mes 02, excepto en los años 2000 y siguientes cada cuatro años (Ej. 2004, 2008, 2012...), en los cuales el día deberá estar comprendido entre 01 a 29.
g) Folio de la solicitud de registro
Deberá estar llenado en sus dos primeras posiciones con el dígito cero (0), y el número de la solicitud.
h) Sexo
Validar que sea alfabético (M o F) y que esté llenado.
i) Entidad de nacimiento
Validar de acuerdo a la tabla anexa (alfabética).
j) Indicador de Crédito INFONAVIT
Numérico 1 = Con crédito.
Numérico 0 = Sin crédito.
k) Nacionalidad
Validar de acuerdo a la tabla anexa.
l) Clave de tipo de documento probatorio
Validar de acuerdo a la tabla anexa.
m) Documento probatorio
Para el documento probatorio se deberá llenar de la siguiente forma:
Si la clave de tipo de documento probatorio es 1 "Acta de Nacimiento 1981 y anteriores":
Clave de la Entidad Federativa de Registro Se tomará la que aparece en el documento probatorio, apoyándose en el catálogo de entidades federativas, en dos posiciones con números arábigos, conforme al Catálogo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Validar conforme a la tabla anexa (numérica).
Clave del Municipio de registro El Municipio o delegación de registro será también el que se asienta en el documento probatorio, conforme al Catálogo de INEGI; deberá anotarse con números arábigos en tres posiciones.
En caso de no aparecer el Municipio en el acta de nacimiento, se anotará "000"
En caso de que el Municipio sea ilegible en el acta de nacimiento, se anotará "999".
Año de registro El dato deberá estar en dos posiciones.
No. De libro en que se encuentra asentada el acta El dato deberá estar a cuatro posiciones eliminando guiones y caracteres no numéricos
Si se presenta en números romanos, se anotará en números arábigos.
Si el libro indica únicamente Nacimiento o NA, se anotará "0000".
Si el libro es ilegible en el acta de nacimiento se anotará "9999".
No. De acta de nacimiento o foja El dato deberá estar a cinco posiciones.
Se llenará con las mismas reglas del número de libro.
EF Mun. Año Libro Acta
Si la clave de tipo de documento probatorio es 2 "Acta de Nacimiento 1982 y posteriores":
Un blanco de relleno Primera posición.
La Clave de Registro e Identificación Personal (CRIP) El dato deberá estar a quince posiciones.
Si en el documento probatorio apareciera mayor a quince, se eliminarán los dígitos sobrantes a la derecha.
Si apareciera menor a quince, se rellenará con ceros a la derecha.
CRIP
Si la clave de tipo de documento probatorio es 3 "Documento migratorio":
Blancos de relleno Primeras nueve posiciones.
El No. del Registro Nacional de Extranjeros (RNE) o el No. de folio del documento El dato deberá estar a siete posiciones.
Si en el documento probatorio apareciera mayor a siete, se eliminarán los dígitos sobrantes a la izquierda.
No. RNE
Si la clave de tipo de documento probatorio es 4 "Carta de Naturalización" o "Certificado de Nacionalidad":
Blancos de relleno Primeras nueve posiciones.
Año de registro (dos últimos dígitos) El dato deberá estar a siete posiciones.
Si en el documento probatorio apareciera mayor a siete, se eliminarán los dígitos sobrantes a la izquierda.
AÑO No. FOLIO
Si la clave de tipo de documento probatorio es 5 "Documento CURP", indica que la CURP ya está asignada por otra Entidad y la AFORE deberá registrar las primeras 16 posiciones.
Raíz curp
n) Folio de documento probatorio
Validar que sea numérico distinto a cero (0).
Validar que el dato guarde la estructura definida por la Administradora y que no siga una serie como la siguiente: 1234567890, 111111111, 2222222222, 3333333333, etc.
ñ) Estatus del registro
Para los movimientos de Alta, este dato se utilizará como Estatus de Error de Origen, a cuatro posiciones justificadas a la derecha y los espacios sobrantes deberán llenarse con el dígito "cero", para señalar que uno o más datos aparecen en el documento probatorio de manera incongruente, tales como:
Nombre o apellido extraño o compuesto de dos o más palabras poco frecuente.
Edad inferior a 14 años.
Día de nacimiento fuera del rango natural.
Año de registro inferior al año de nacimiento o superior al año de afiliación.
Para los movimientos de Cambio, este dato se utilizará como Estatus de Datos a Cambiar, en cuatro posiciones justificados a la derecha y los espacios sobrantes deberán llenarse con el dígito "cero", para señalar qué datos son los que se solicita cambiar en el registro de la persona que ya tiene asignada la CURP, toda vez que en estos movimientos deben ser capturados nuevamente todos los datos del trabajador.
Validar de acuerdo a la tabla anexa.
Tabla de aplicación de claves del numero de seguridad
social y de inicio de servicios por delegación
Clave año de inicio de
Aplicación delegación imss
1 44 delegación 35 noroeste d.f. m. de las salinas
2 45 PUEBLA
3 45 nuevo león
4 46 JALISCO
5 47 VERACRUZ SUR
6 48 delegación 35 noroeste d.f. m. de las salinas
7 80 delegación 35 noroeste d.f. esta. Ma. La ribera
8 51 Oaxaca
9 51 tamaulipas
10 68 delegación 35 noroeste d.f. esta. Ma. La ribera
11 60 delegación 35 noroeste d.f. polanco
12 57 guanajuato
13 55 HIDALGO
14 57 querétaro
15 56 MORELOS
16 55 estado de mexico
17 70 delegación 35 noroeste d.f. polanco
18 79 estado de mexico
19 72 tamaulipas
20 80 delegación 36 noreste d.f. guerrero
21 58 baja california norte
22 58 baja california sur
23 55 sinaloa
24 54 SONORA
25 87 baja california norte
26 87 sinaloa
27 87 delegación 36 noreste d.f. guerrero
28 87 DELEGACIÓN 36 NORESTE D.F. CENTRO
29 87 DELEGACIÓN 36 NORESTE D.F. CENTRO
30 80 delegación 37 suroeste d.f. piedad narvarte
31 57 DURANGO
32 57 cohuila
33 56 chihuahua
34 58 ZACATECAS
35 83 chihuahua
36 87 delegación 37 suroeste d.f. piedad narvarte
37 87 delegación 37 suroeste d.f. del valle
38 87 delegación 37 suroeste d.f. del valle
39 87 delegación 37 suroeste d.f. san Angel
40 80 delegación 37 suroeste d.f. san Angel
41 58 san luis potosí
42 80 delegación 38 sureste d.f. esta. Anita
43 54 nuevo león
44 87 delegación 38 sureste d.f. esta. Anita
45 87 delegación 38 sureste d.f. churubusco
46 87 delegación 38 sureste d.f. churubusco
47 87 nuevo león
48 87 PUEBLA
49 58 tamaulipas
50 80 chihuahua
51 57 aguas calientes
52 57 COLIMA
53 57 MICHOACAN
54 54 JALISCO
55 58 NAYARIT
56 73 JALISCO
57 87 SONORA
58 87 VERACRUZ NORTE
59 87 VERACRUZ SUR
60 80 coahuila
61 54 TLAXCALA
62 53 PUEBLA
63 80 guanajuato
64 80 chihuahua
65 61 VERACRUZ NORTE
66 87 delegación 35 noroeste d.f. esta. Ma la ribera
67 54 VERACRUZ SUR
68 87 delegación 35 noroeste d.f. m. de las salinas
69 87 delegación 37 suroeste d.f. piedad narvarte
70 87 delegación 37 suroeste d.f. del valle
71 56 CHIAPAS
72 57 guerrero
73 92 sinaloa
74 89 JALISCO
75 80 JALISCO
78 58 Oaxaca
80 80 CONSAR
81 57 CAMPECHE
82 58 quintana roo
83 57 TABASCO
84 57 YUCATAN
85 72 YUCATAN
86 87 DELEGACIÓN 36 NORESTE D.F. CENTRO
88 80 delegación 37 suroeste d.f. san Angel
89 80 delegación no identificada
90 87 estado de mexico naucalpan
91 87 estado de mexico naucalpan
92 87 estado de mexico tlalnepantla
93 87 estado de mexico tlalnepantla
94 87 estado de mexico ecatepec
95 87 estado de mexico ecatepec
96 87 estado de mexico la paz
97 65 ARTICULO 240
98 87 estado de mexico la paz
99 72 TRAB. Fallecidos no registrados y pens. BENEF.
Claves alfabéticas de entidades federativas
Estado clave estado clave
Aguas calientes as morelos ms
Baja california BC nayarit nt
Baja california sur BS nuevo león nl
Campeche cc Oaxaca oc
Chiapas cs puebla pl
Chihuahua ch querétaro qt
Coahuila cl quintana roo qr
Colima cm san luis potosí sp
Distrito federal df sinaloa sl
Durango dg sonora Sr
Guanajuato gt tabasco Tc
Guerrero gr tamaulipas ts
Hidalgo hg tlaxcala tl
Jalisco jc veracruz vz
Mexico MC Yucatan yn
Michoacan MN zacatecas Zs
Fuente: Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población. Diario Oficial de la Federación 23 de octubre de 1996.
Para los mexicanos nacidos fuera del territorio nacional y los extranjeros residentes en el país que nacieron fuera del territorio nacional se asignará la clave "NE" (Nacido en el Extranjero).
Catalogo de nacionalidades
Cod nacionalidad país
Afg afgano Afganistán
Alb albanés Albania
Deu alemán Alemania
Ago angoleño Angola
Sau árabe Saudita Arabia Saudita
Dza argelino Argelia
Arg argentino argentina
Arm armenio armenia
Aus Australiano Australia
Aut Austriaco Austria
Aze azerbaiyano Azerbaiyán
Bhs bahames Bahamas
Brb barbadense barbados
Blr Belaruso Belarus
Bel belga bélgica
Blz beliceño belice
Ben Benines Benin
BTN BHUTANES BHUTAN
Bur birmano birmania
Bol Boliviano Bolivia
Bih bosnio bosnia y Herzegovina
Bwa botswanes Botswana
Bra brasileño brasil
Gbr británico reino unido (ciudadano británico)
bgr búlgaro Bulgaria
bdi Burundiano Burundi
cpv caboverdiano cabo verde
khm Camboyano Camboya
cmr camerunes Camerún
can canadiense canadá
caf centroafricano república centroafricana
col Colombiano Colombia
com comorano comoras
cog congoleño congo
kor coreano república de corea
porque coreano democrático república popular democrática de corea
cri costarricense costa rica
hrv croata Croacia
cub cubano cuba
tcd Chadiano Chad
cze checo checa, república
chl chileno chile
chn chino china
cyp chipriota Chipre
dnk danes DiNamarca
and de Andorra Andorra
aia de anguila anguila
ata de Antártida Antártida
atg de antigua y barbuda antigua y barbuda
ant de Antillas holandesas Antillas neerlandesas
abw de Aruba Aruba
bhr de Bahrein Bahrein
bgd de Bangladesh Bangladesh
bmu de bermudas bermudas
brn de Brunei Darussalam Brunei Darussalam
bfa de Burkina Faso Burkina Faso
civ de costa de marfil costa de marfil
dji de Djibouti Djibouti
fji de Fiji Fiji
gib de gibraltar gibraltar
grl de Groenlandia Groenlandia
glp de Guadalupe Guadalupe
gum de Guam Guam
guf de Guayana francesa Guayana francesa
hkg de Hong Kong Hong Kong
bvt de isla Bouvet isla Bouvet
cxr de isla christmas isla christmas
nfk de isla Norfolk isla Norfolk
cym de islas caimanes islas caimanes
cck de islas cocos islas cocos (keeling)
cok de islas Cook islas Cook
fro de islas feroe islas feroe
hmd de islas Heard y McDonald islas Heard y McDonald
flk de islas Malvinas (Falkland) islas Malvinas (Falkland)
mnp de islas marianas septentrionales islas marianas septentrionales
mhl de islas marshall islas marshall
umi de islas remotas menores de los estados unidos islas remotas menores de los eeuu
slb de islas Salomon islas Salomon
sjm de islas Svalbard y jan mayen islas Svalbard y jan mayen
tca de islas turcas y caicos islas turcas y caicos
vir de islas vírgenes (estados unidos) islas vírgenes (estados unidos)
vgb de islas vírgenes británicas islas vírgenes británicas
wlf de islas Wallis y Futuna islas Wallis y Futuna
vat de la santa sede estado de la ciudad del vaticano (santa sede)
los de Lesotho Lesotho
lie de liechtenstein liechtenstein
are de los emiratos árabes unidos emiratos árabes unidos
mac de Macao Macao
mtq de Martinica Martinica
fsm de micronesia micronesia, estados federados de
msr de Montserrat Montserrat
mmr de Myanmar Myanmar
niu de Niue Niue
ncl de nueva caledonia nueva caledonia
plw de Palau Palau
png de Papúa nueva guinea Papúa nueva guinea
pcn de Pitcairn Pitcairn
pyf de polinesia francesa polinesia francesa
qat de Qatar Qatar
reu de reunión reunión
esh de sahara occidental sahara occidental
kna de Saint Kitts y Nevis Saint Kitts y Nevis
spm de Saint pierre y Miquelon Saint pierre y Miquelon
vct de san Vicente y las granadas san Vicente y las granadinas
shn de santa Elena santa Elena
stp de santo tome y Principe santo tome y Principe
syc de Seychelles Seychelles
lka de Sri Lanka Sri Lanka
iot de territorio británico del océano territorio británico del océano indico
atf de territorios franceses del sur territorios franceses del sur
tmp de Timor oriental Timor oriental
tkl de Tokelau Tokelau
tto de trinidad y Tobago trinidad y Tobago
tuv de Tuvalu Tuvalu
vut de Vanuatu Vanuatu
ntz de zona neutral zona neutral
dom dominicano república dominicana
dma dominico dominica
ecu ecuatoriano ecuador
egy egipcio Egipto
svk eslovaco Eslovaquia, república
svn esloveno Eslovenia
esp español España
usa estadounidense estados unidos
est estonio estonia
eth etíope Etiopía
phl filipino filipinas
fin finlandés Finlandia
fra francés Francia
gab Gabones Gabon
gmb Gambiano Gambia
geo Georgiano Georgia
gha ghanes ghana
grd granadino granada
grc griego Grecia
gtm guatemalteco Guatemala
gin guineo guinea
gnq guineo guinea ecuatorial
gnb guineo guinea-Bissau
guy guyanes Guyana
hti haitiano Haití
nld holandés holanda (países bajos, reino unido de los)
hnd hondureño honduras
hun húngaro Hungría
ind indio india
idn indonesio indonesia
irn Irani Iran, república islámica del
irq Iraqui Iraq
irl irlandés irlanda
isl islandés Islandia
isr Israeli Israel
ita Italiano Italia
jam jamaiquino Jamaica
jpn japones japón
jor jordano Jordania
kaz kazaco kazajstan
ken Kenyano Kenya
kgz kirguis kirguistan
kir Kiribatiano Kiribati
kwt Kuwaiti Kuwait
Lao Lao república democrática popular Lao
lva leton Letonia
lbn libanes Líbano
lbr Liberiano Liberia
lby libio jamahiriya árabe libia
ltu lituano Lituania
lux luxemburgues Luxemburgo
mkd macedonio macedonia, república yugoslava de
mdg malagache Madagascar
mys malasio malasia
mwi Malawiano Malawi
mdv maldivo Maldivas
mli Maliense Mali
mlt maltés malta
mar marroquí marruecos
mus mauriciano Mauricio
mrt mauritano Mauritania
mex mexicano mexico
mda moldovo república de Moldova
mco monegasco Monaco
mng mongol Mongolia
moz Mozambiqueño Mozambique
Nam Namibiano Namibia
Nru Nauruano Nauru
Nzl neozelandes nueva zelandia
Npl Nepales Nepal
Nic nicaragüense nicaragua
Ner Nigeriano Niger
Nga Nigeriano Nigeria
Nor noruego noruega
Omn Omani Oman
Pan paNameño paNamá
Pak paquistaní pakistan
Pry paraguayo paraguay
Per peruano perú
Pol polaco polonia
Pri portorriqueño puerto rico
Prt portugués Portugal
Rom rumano Rumanía
Rus ruso federación de rusia
Rwa rwandes Rwanda
Slv salvadoreño el salvador
Wsm Samoano Samoa
asm Samoano estadounidense Samoa estadounidense
smr sanmarinense san marino
lca santalucense santa lucia
sen Senegales Senegal
sle sierraleones sierra leona
sgp Singapurense Singapur
syr sirio república árabe siria
som soMali Somalía
zaf sudafricano Sudáfrica
sdn sudanes sudan
swe sueco Suecia
che suizo suiza
sur SuriNames SuriName
swz Swazi Swazilandia
tha tailandés Tailandia
twn Taiwanes Taiwan, provincia de china
tza Tanzaniano república unida de Tanzania
tjk tayik Tayikistán
tgo Togoles Togo
ton tongano tonga
tkm tucOmano Turkmenistan
tun tunecino Túnez
tur turco turquía
ukr ucraniano ucrania
uga ugandes uganda
ury Uruguayo Uruguay
uzb uzbeco Uzbekistan
ven venezolano Venezuela
vnm VietNamita Viet Nam
yem Yemenita Yemen, república del
yug yugoslavo yugoslavia
zar zairense zaire
zmb Zambiano Zambia
zwe Zimbabwense Zimbabwe
Clave del tipo de documento probatorio
Clave tipo de documento probatorio
1 Actas de Nacimiento 1981 y anteriores
2 Actas de Nacimiento 1982 y posteriores (CRIP)
3 Documento Migratorio
4 Documento de naturalización de la SRE
5 Documento CURP
6 No tiene Documento probatorio
Clave de las Entidades Federativas (Documento Probatorio)
Numero nombre
01 aguas calientes
02 baja california
03 baja california sur
04 CAMPECHE
05 coahuila
06 colima
07 chiapas
08 chihuahua
09 distrito federal
10 durango
11 guanajuato
12 guerrero
13 hidalgo
14 jalisco
15 estado de mexico
16 michoacan
17 morelos
18 nayarit
19 nuevo león
20 Oaxaca
21 puebla
22 querétaro
23 quintana roo
24 san luis potosí
25 sinaloa
26 sonora
27 tabasco
28 tamaulipas
29 TLAXCALA
30 VERACRUZ
31 Yucatan
32 zacatecas
39 extranjeros
Estatus del registro
Código de error de origen en los movimientos de Alta
Estatus de error de origen
Con el fin de evitar rechazos en el proceso de validación de la información a causa de datos que de origen están asentados en el documento probatorio de manera que no pueden ser alterados aun cuando sean incongruentes, se manejarán códigos que permitan especificarlo, denominados "estatus de error de origen".
En la siguiente tabla se establecen los valores de orden binario correspondientes a cada dato de los que están sujetos a validación en los movimientos de Alta.
Dato Descripción Código
2 Apellido Paterno 1
3 Apellido Materno 2
4 Nombre(s) 4
5 Sexo 8
6 Fecha de nacimiento 16
7 Entidad Federativa de nacimiento 32
8 Nacionalidad 64
9 Clave del tipo de documento probatorio 128
10 Documento probatorio 256
11 Folio del documento probatorio 512
El estatus de error origen se capturará conforme a la suma de los valores binarios definidos en la tabla, en relación con los datos que incurran en esta situación.
Ejemplos:
Condición Valor del estatus
Si no hay errores de origen 0000
Si hay error de origen en el dato 5 0008
Si hay error de origen en el dato 6 0016
Si hay error de origen en los datos 4 y 6 0020 4 + 16
Si hay error de origen en los datos 4, 6 y 10 0276 4 + 16 +256
Código de Datos a cambiar en los movimientos de Cambio
Estatus de datos a cambiar
Con el fin de establecer control sobre los datos que deben cambiar, se manejará un código que permita especificarlos, denominado "estatus de datos a cambiar", el cual necesariamente deberá ser diferente de cero.
En la siguiente tabla se establecen los valores de orden binario correspondientes a cada dato de los que están sujetos a Cambio:
Dato Descripción Código
2 Apellido Paterno 1
3 Apellido Materno 2
4 Nombre(s) 4
5 Sexo 8
6 Fecha de nacimiento 16
7 Entidad Federativa de nacimiento 32
8 Nacionalidad 64
9 Clave del tipo de documento probatorio 128
10 Documento probatorio 256
11 Folio del documento probatorio 512
12 Clave que asigna la dependencia a la persona 1024
El estatus de datos a cambiar se capturará conforme a la suma de los valores binarios definidos en la tabla, en relación con los datos que incurran en el cambio.
Ejemplos:
Condición Valor del estatus
Si se solicita cambio al dato 2 001
Si se solicita cambio al dato 11 0512
Si se solicita cambio a los datos 4 y 11 0516 4 + 512
Si se solicita cambio a los datos 9, 10, 11 y 12 1920 128 + 256 + 512 + 1024
Anexo c
Lineamientos operativos
1. La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO), procederá a la expedición de las constancias de asignación de la CURP, sólo de aquellos registros personales que cuenten con la información completa y validada en cada uno de los campos que los integran.
2. Conjuntamente con la expedición de la constancia CURP, el RENAPO, emitirá por cada trabajador una carta de notificación de la asignación de su clave.
3. El número de folio que se incorporará en las cartas de notificación individuales, invariablemente corresponderá al asignado en el documento probatorio presentado por el trabajador para su inscripción a través de las AFORES, el cual se encuentra anotado en el campo respectivo del registro personal.
4. Con el propósito de que los trabajadores incorporados al nuevo sistema de ahorro para el retiro conozcan la naturaleza y características de la CURP, se incluirá con el envío de su constancia y carta de notificación, un folleto informativo alusivo a la clave.
5. El RENAPO determinará los conductos procedentes para la entrega a los trabajadores registrados e identificados en el sistema, de las constancias de asignación de la CURP y demás apoyos especificados en los puntos 2 y 4 de los presentes.
6. Los trabajadores, al recibir la constancia de asignación de la CURP, deberán verificar los datos asentados en la misma, contra la información contenida en su documento probatorio (acta de nacimiento, documento migratorio, carta de naturalización o certificado de nacionalidad).
7. Los trabajadores que reciban constancia CURP, podrán presentar en la AFORE que administre su cuenta individual la solicitud de corrección de datos -reverso de la carta de notificación-, conjuntamente con el original de la constancia y copia fotostática de su documento probatorio.
8. Las AFORES serán las responsables de validar la procedencia de las solicitudes de corrección de datos en las constancias de asignación de la clave única de registro de población que les presenten los trabajadores y, en su caso, de notificarles la improcedencia de las mismas.
Cuando las solicitudes de corrección de datos sean improcedentes, las AFORES deberán regresar a los trabajadores, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de recepción de las solicitudes de corrección de datos, los originales de las constancias de asignación de la CURP.
9. Por las solicitudes procedentes, las AFORES deberán realizar el trámite para el cambio de información en algunos de los campos de los registros personales, observando los lineamientos establecidos en el instructivo normativo para la asignación de la clave única de registro de población, así como los procedimientos para la captura y procesamiento de este tipo de movimientos emitidos por la empresa operadora.
La presentación de los cambios por parte de las AFORES a la empresa operadora se realizará dentro de los diez días posteriores a la fecha de recepción de las solicitudes de corrección de datos.
10. Las AFORES remitirán directamente al RENAPO, los originales con el anverso y reverso de las constancias de asignación de la CURP incorrectas, conjuntamente con las cartas de notificación individuales correspondientes, debidamente relacionadas por el número de folio de las constancias.
11. El RENAPO es responsable de la validación y verificación de los archivos electrónicos de cambio, actualización de la base de datos nacional de la CURP y de la emisión de las nuevas constancias de asignación de las claves.
T R A N S I T O R I A S
(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación
del 11 de marzo de 1999).
PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las Administradoras, para dar cumplimiento a lo establecido en la regla séptima de las presentes reglas, en la primera entrega deberán enviar la información de los documentos probatorios de las cuentas individuales a las que hayan tramitado las CURP.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de febrero de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rubrica.
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de marzo de 1999.
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fitocava gracias por el escrito el detalle es que no le entendí...
Lo que busco es la rutina del calculo del CURP, hasta ahorita tengo el calculo (fácil) de todas las posiciones a excepción de las ultimas 2, las cuales son el numero de no duplicado y el numero verificador, no se si tu sepas como se calculan estos dos dígitos últimos del curp... te agradezco de antemano tu atención.
Saludos
Lo que busco es la rutina del calculo del CURP, hasta ahorita tengo el calculo (fácil) de todas las posiciones a excepción de las ultimas 2, las cuales son el numero de no duplicado y el numero verificador, no se si tu sepas como se calculan estos dos dígitos últimos del curp... te agradezco de antemano tu atención.
Saludos
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