Portabilidad y contrato de permanencia

He colocado esta pregunta en el apartado de Telecomunicaciones. Creo que me equivoqué. Pido disculpas por ello. Aquí va mi consulta:
He trabajado en temas de telefonía móvil. Sé que, desde 2006, existe una Ley de Mejora de Protección de los Derechos del Usuario, que inhabilita la capacidad de las compañías de Telefonía a aplicar penalizaciones por no guardar los compromisos de permanencia que imponen al adquirir determinados terminales a precios bajos. (O gratis)
He leído por ahí que esa Ley se ha "suavizado" de tal modo que ahora no puedes aplicarla, sin que haya motivos para ello, aunque me extraña, pues la base de la mejora era que pudieras ejercer la baja del contrato de igual manera y facilidad con la que el usuario se había dado de alta.
El caso es que quiero cambiarme de compañía. Tengo aún un contrato de permanencia con la actual hasta Septiembre del año que viene (llevaría cumplido aproximadamente el 50% de ese compromiso adquirido) y me gustaría saber, si alguien puede sacarme de dudas, si la Ley de Mejora de Protección de los Derechos del Usuario sigue vigente o se ha derogado.
Más que nada porque quiero saber con qué armas dispongo a la hora de intentar adquirir con mi compañía habitual una mejora de mis condiciones antes de irme, porque sé que si les voy con el cuento me iban a salir con la permanencia que me queda y no creo que consiguiera nada mejor de lo que ya tengo.
Espero que comprendan la pregunta y perdón por la extensión de la misma, pero era necesario que supieran que algún conocimiento sobre la materia, sí que tengo.

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Pues querido amigo todas las copañias siguen con ese servicio y si te an contado algo es falso las compañías telefónicas de sistema móvil tanto movistar, orange etc... mantienen ese servicio para garantizarse el saldo de las llamadas y el coste de terminales adquiridos en fin as dicho que quieres cambiarte pues me temo que tendrás que aceñirte a tu tiempo de permanencia ya que lo exige por contrato que en su día firmaste pueden penalizarte por 300 euros ya que as cumplido la mitad de la permanencia Espero que te allá resuelto tu duda gracias por la pregunta
Según se indica en esta página:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l44-2006.html
En el apartado SEIS de esa Ley (seis, en letras), dice (Copio y pego, destacando en negrita lo importante):
Seis. Se modifica el artículo duodécimo que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
1. En la contratación con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.
2. Se prohíben, en los contratos con consumidores, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.
3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.
El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
Mi pregunta era si esa Ley sigue vigente o se ha variado. Ya conseguí evitar una sanción en el 2008 para mi pareja, por una compañía proveedora de Internet, pero tengo la duda de si sigue valiendo.
Gracias.
Si cambio el 30 de agosto del 2009 esta vez es casi imposible evitar la sanción por el numero de baja que se doto en su tiempo
Perdón cambio en 2008
El día 30 de agosto

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