¿Hola quisiera me explicara algún experto que es el seguro de caución en una agencia de viajes? Ese fondo debe mantenerse siempre en la misma(¿60.000?) ¿O se puede retirar una vez tramitado por la licencia de apertura de la agencia? Muchas gracias a quien me conteste.
Te paso el artículo que se refiere a este tema en la legislación de las agencias de Madrid. Artículo 14: De las fianzas. 14.1. Las agencias de viajes tendrán la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza, que podrá revestir dos formas, para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los consumidores y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes combinados, o normativa que la sustituya. 14.2. La fianza individual se formalizará mediante ingreso en metálico, en la Caja General de Depósitos, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, aval bancario, póliza de caución o titulo de emisión pública, a disposición de la Dirección General de Turismo, y cubrirá las siguientes cuantías: - Mayoristas: 20.000.000 de Ptas. - Minoristas: 10.000.000 de Ptas. - Mayoristas-minoristas: 30.000.000 de Ptas. La fianza colectiva se formalizará mediante la inclusión voluntaria de las agencias de viajes, a través de las Asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta fianza colectiva será del 50 por 100 de la suma de las fianzas que las agencias de viajes individualmente consideradas habrían de constituir de acuerdo con el primer párrafo de este apartado y su importe global no podrá ser inferior a 400.000.000 de pesetas por asociación de carácter nacional o regional. Cualquier modificación de esta fianza colectiva deberá ser comunicada de inmediato a la Dirección General de Turismo. Las formas de constituir esta fianza serán análogas a las señaladas para la fianza individual y estarán a disposición de la Dirección General de Turismo en razón de la sede social en Madrid de las agencias de viajes incluidas en el Fondo de Garantía colectivo y en proporción al número y grupo de las mismas. 14.3. Las cuantías indicadas cubrirán la apertura de seis establecimientos. Por cada nuevo establecimiento que sobrepase la cifra anterior, se habrá de incrementar la fianza individual en la cantidad de 2.000.000 de pesetas o la colectiva en la cantidad de 1.000.000 de pesetas. 14.4. Caso de ejecutarse la fianza, la agencia afectada vendrá obligada a reponerla en el plazo de quince días hábiles, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma. 14.5. La fianza no podrá ser cancelada durante la tramitación de un expediente de revocación, renuncia o baja de licencia, ni hasta después de transcurrido un año desde que la resolución del correspondiente expediente sea firme. 14.6. La fianza quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones que deriven de: a) Resolución firme en vía judicial declaratoria de responsabilidades económicas de las agencias de viajes, derivadas de acción ejercitada única y exclusivamente por el consumidor o usuario final, como son, entre otros, el reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra. b) Laudo dictado por las Juntas Arbitrales de Consumo. c) Acuerdos con avenencia de los actos de conciliación que a tal efecto convoque la Dirección General de Turismo, conforme a lo previsto en la Ley de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid. Si es de otra región, lo puedes ver en: www.sadave.org