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Artículo 16. Hoteles de cinco estrellas
I.- CONDICIONES GENERALES
a) Los hoteles de cinco estrellas deberán estar instalados en edificios que destaquen por sus condiciones de lujo y confort.
b) Las instalaciones generales del establecimiento, así como las particulares de las habitaciones, serán de óptima calidad y reunirán los perfeccionamientos más modernos de la técnica hotelera. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán construidos o revestidos con materiales nobles o pinturas que proporcionen al establecimiento un aspecto y ambiente suntuosos.
c) El mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y, en general, todos los elementos decorativos, así como la vajilla, cristalería, cubertería y lencería destacarán por su excelente calidad.
d) Tanto las dependencias de uso general para los clientes como las habitaciones estarán climatizadas mediante un eficaz sistema de aire acondicionado.
e) Dispondrán de algunas «suites» y de un 5 por 100 al menos de habitaciones con salón privado.
Ii.- Condiciones particulares
A.- De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.
a) Entradas.-Existirá una entrada principal, dotada de «marquesina» o cubierta, y otra u otras para el personal de servicio, equipajes y mercancías.
b) Vestíbulo.-En él se encontrarán, claramente diferenciadas, la Recepción y la Consejería; el guardarropas, salvo que esté instalado en la planta noble, y algunas cabinas telefónicas cerradas e insonorizadas.
c) Ascensores.-Existirán como mínimo dos ascensores, de subida y bajada que comunicarán con todas las plantas de utilización por los clientes.
Cuando en atención a la estructura del edificio, capacidad receptiva del establecimiento o dimensiones y velocidad de los ascensores resultaren insuficientes los dos exigidos, deberán instalarse mayor número de ellos.
d) Escalera.-La escalera principal, que estará alfombrada en toda su longitud, relacionará todas las plantas de utilización por los clientes, y su anchura no podrá ser inferior a 1,50 metros. El tramo de acceso a la planta noble, cuando ésta no estuviese situada en el mismo plano de la entrada, tendrá una anchura mínima de 2 metros en el arranque y de 1,75 metros en el resto.
e) Pasillos.-Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1,75 metros, y estarán alfombrados en toda su longitud, decorados con cuadros u otros elementos, y dotados, además de puntos de luz en techos o paredes.
f) Salones.-La suma de las superficies de los distintos salones sociales será como mínimo de 3,25 metros cuadrados por habitación o «suite». En uno de los salones estará instalado un receptor de televisión.
g) Bar.-Instalado en local independencia o en la forma que se indica en el artículo 56 de esta Orden.
h) Comedor.-Su superficie mínima será de 2,25 metros cuadrados por habitación.
i) Aseos generales.-Independientes para señoras y caballeros y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de una sola utilización o de secadores. Los aseos de caballeros contarán con batería de urinarios.
j) Peluquería de caballeros y peluquería o salón de belleza para señoras.
k) Garaje.-Con una capacidad, en vehículos, equivalente al 40 por 100 del total de habitaciones, cuando los establecimientos se encuentren situados dentro de núcleos urbanos.
B.- De las habitaciones, sus instalaciones y equipo.
a) Habitaciones.-Estarán compuestas como mínimo de dormitorio, vestíbulo o corredor de acceso y cuarto de baño. Dotado de bañera, ducha lavabo, bidé e inodoro.
Dormitorio: La altura de suelo a techo será como mínimo de 2,70 metros, y la superficie (sin incluir la del vestíbulo o corredor) de 17 metros cuadrados para las habitaciones dobles y de 10 metros cuadrados si son individuales. Estarán dotados de aislamiento sonoro y la mayor parte de su suelo cubierto por alfombras de primera calidad. Dispondrán de armarios, empotrados o no, con una profundidad útil de al menos 0,60 metros y una anchura mínima de 2 metros, con luces interiores y grandes espejos, salvo que éstos se encuentren instalados en otro lugar del dormitorio; de mando para graduar el aire acondicionado; de instalación central de radio y música, y de conmutador de luces junto a las cabeceras de las camas.
Vestíbulo o corredor: Separará la puerta del dormitorio de la de entrada a la habitación y tendrá una anchura mínima de 1,20 metros.
Cuartos de baño: Su superficie mínima será de cinco metros cuadrados. Las paredes estarán cubiertas de mármol o alicatadas y los suelos deberán ser asimismo de mármol u otros materiales nobles. Los elementos sanitarios, así como la grifería y demás accesorios, serán de primera calidad; los baños, duchas, bidés y lavabos dispondrán de agua corriente, caliente y fría, a todas horas, con mezclador y regulador de temperatura en la ducha. El inodoro y el bidé estarán completamente independizados del resto de las instalaciones sanitarias. La longitud de la bañera será de 1,70 metros. Los cuartos de baño de las habitaciones dobles dispondrán de dos lavabos.
Tanto los dormitorios como los cuartos de baño estarán dotados de teléfono.
b) Habitaciones con salón privado.-Deberán reunir las condiciones del apartado anterior, y el salón, dotado asimismo de teléfono, tendrá una superficie mínima de doce metros cuadrados.
c) Habitaciones con terraza.-Para ser considerada una habitación con terraza ésta deberá tener una superficie de al menos cuatro metros cuadrados, con anchura mínima de 1,60 metros.
d) «Suites».-Los dormitorios, así como los cuartos de baño, deberán reunir las condiciones establecidas en el apartado a) y al menos uno de los salones las del apartado b).
C.- De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios.
a) Escalera de servicio, montacargas y montaplatos.-Relacionarán todas las plantas de habitaciones y comunicarán con todos los «offices» de pisos.
b) «Offices» de pisos.-Existirán en todas las plantas, dotados de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios para utensilios de limpieza.
c) Cocina.-Dispondrá, además de los elementos principales que habrán de estar en proporción con la capacidad del establecimiento, de «office», almacén, bodega con cámara frigorífica, despensa, cuarto frío con cámaras para carnes y pescados, mesa caliente y fregadero. Entre el comedor y la cocina existirá un pequeña corredor con doble puerta.
d) Local para equipajes.
e) Almacén de lencería.
f) Dependencias del personal de servicio.-Vesturarios y aseos independientes para el personal masculino y femenino, con placares o taquillas individuales. Los aseos estarán dotados de duchas, lavabos e inodoros. Comedor-estar para el personal.
D.- En cuanto a la prestación de los servicios.
a) Servicios de Recepción y Conserjería.-Permanentemente atendidos por personal experto y distinto para cada uno de los servicios. El Jefe de recepción y el primer Conserje poseerán, además del español, dos idiomas, uno de los cuales será el inglés o el francés. Los demás Recepcionistas y Conserje, incluso los que presten servicio durante la noche, hablarán francés o inglés además del español. Dependerán de la Consejería el Portero del exterior, los Ascensoristas, los Mozos de equipajes y los Ordenanzas, Botones o Mensajeros.
b) Servicios de pisos.-El mantenimiento de las habitaciones, así como su limpieza y preparación, estarán a cargo de una Gobernanta, auxiliada por las Camareras de pisos, cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento. El servicio de Mayordomo, auxiliado por los Camareros y Ayudantes necesarios; el citado Mayordomo, además del español, deberá poseer el idioma inglés o francés; algunos de los camareros hablarán un idioma extranjero. Durante la noche existirá un servicio permanente encargado de atender las llamadas de los clientes, así como de facilitar en las habitaciones aguas minerales en todo caso u otras bebidas e infusiones comprendidas en la carta que el establecimiento ofrezca para este servicio.
c) Servicio de comedor.-Estará atendido por un «Maitre» o jefe de comedor, asistido del personal necesario según la capacidad del establecimiento. Los Jefes de comedor deberán poseer, además del español, dos idiomas, uno de los cuales deberá ser el inglés o el francés.
Se ofrecerá una carta con variedad de platos de la cocina internacional y otros típicos de la cocina española. La carta de vinos será amplia y contendrá marcas de reconocido prestigio.
En todo caso el menú del Hotel deberá permitir al cliente la elección entre tres o más especialidades dentro de cada grupo de platos.
d) Servicio telefónico.-Existirá una centralita atendida permanentemente por personal experto y suficiente para facilitar un servicio rápido y eficaz. Las telefonistas deberán poseer, además del español, los idiomas francés e inglés como mínimo.
e) Servicios de lavandería y planchado.-Para las ropas de los huéspedes, así como para la lencería del establecimiento.
I.- CONDICIONES GENERALES
a) Los hoteles de cinco estrellas deberán estar instalados en edificios que destaquen por sus condiciones de lujo y confort.
b) Las instalaciones generales del establecimiento, así como las particulares de las habitaciones, serán de óptima calidad y reunirán los perfeccionamientos más modernos de la técnica hotelera. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán construidos o revestidos con materiales nobles o pinturas que proporcionen al establecimiento un aspecto y ambiente suntuosos.
c) El mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y, en general, todos los elementos decorativos, así como la vajilla, cristalería, cubertería y lencería destacarán por su excelente calidad.
d) Tanto las dependencias de uso general para los clientes como las habitaciones estarán climatizadas mediante un eficaz sistema de aire acondicionado.
e) Dispondrán de algunas «suites» y de un 5 por 100 al menos de habitaciones con salón privado.
Ii.- Condiciones particulares
A.- De las dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.
a) Entradas.-Existirá una entrada principal, dotada de «marquesina» o cubierta, y otra u otras para el personal de servicio, equipajes y mercancías.
b) Vestíbulo.-En él se encontrarán, claramente diferenciadas, la Recepción y la Consejería; el guardarropas, salvo que esté instalado en la planta noble, y algunas cabinas telefónicas cerradas e insonorizadas.
c) Ascensores.-Existirán como mínimo dos ascensores, de subida y bajada que comunicarán con todas las plantas de utilización por los clientes.
Cuando en atención a la estructura del edificio, capacidad receptiva del establecimiento o dimensiones y velocidad de los ascensores resultaren insuficientes los dos exigidos, deberán instalarse mayor número de ellos.
d) Escalera.-La escalera principal, que estará alfombrada en toda su longitud, relacionará todas las plantas de utilización por los clientes, y su anchura no podrá ser inferior a 1,50 metros. El tramo de acceso a la planta noble, cuando ésta no estuviese situada en el mismo plano de la entrada, tendrá una anchura mínima de 2 metros en el arranque y de 1,75 metros en el resto.
e) Pasillos.-Los pasillos tendrán una anchura mínima de 1,75 metros, y estarán alfombrados en toda su longitud, decorados con cuadros u otros elementos, y dotados, además de puntos de luz en techos o paredes.
f) Salones.-La suma de las superficies de los distintos salones sociales será como mínimo de 3,25 metros cuadrados por habitación o «suite». En uno de los salones estará instalado un receptor de televisión.
g) Bar.-Instalado en local independencia o en la forma que se indica en el artículo 56 de esta Orden.
h) Comedor.-Su superficie mínima será de 2,25 metros cuadrados por habitación.
i) Aseos generales.-Independientes para señoras y caballeros y ambos con más de un lavabo e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de una sola utilización o de secadores. Los aseos de caballeros contarán con batería de urinarios.
j) Peluquería de caballeros y peluquería o salón de belleza para señoras.
k) Garaje.-Con una capacidad, en vehículos, equivalente al 40 por 100 del total de habitaciones, cuando los establecimientos se encuentren situados dentro de núcleos urbanos.
B.- De las habitaciones, sus instalaciones y equipo.
a) Habitaciones.-Estarán compuestas como mínimo de dormitorio, vestíbulo o corredor de acceso y cuarto de baño. Dotado de bañera, ducha lavabo, bidé e inodoro.
Dormitorio: La altura de suelo a techo será como mínimo de 2,70 metros, y la superficie (sin incluir la del vestíbulo o corredor) de 17 metros cuadrados para las habitaciones dobles y de 10 metros cuadrados si son individuales. Estarán dotados de aislamiento sonoro y la mayor parte de su suelo cubierto por alfombras de primera calidad. Dispondrán de armarios, empotrados o no, con una profundidad útil de al menos 0,60 metros y una anchura mínima de 2 metros, con luces interiores y grandes espejos, salvo que éstos se encuentren instalados en otro lugar del dormitorio; de mando para graduar el aire acondicionado; de instalación central de radio y música, y de conmutador de luces junto a las cabeceras de las camas.
Vestíbulo o corredor: Separará la puerta del dormitorio de la de entrada a la habitación y tendrá una anchura mínima de 1,20 metros.
Cuartos de baño: Su superficie mínima será de cinco metros cuadrados. Las paredes estarán cubiertas de mármol o alicatadas y los suelos deberán ser asimismo de mármol u otros materiales nobles. Los elementos sanitarios, así como la grifería y demás accesorios, serán de primera calidad; los baños, duchas, bidés y lavabos dispondrán de agua corriente, caliente y fría, a todas horas, con mezclador y regulador de temperatura en la ducha. El inodoro y el bidé estarán completamente independizados del resto de las instalaciones sanitarias. La longitud de la bañera será de 1,70 metros. Los cuartos de baño de las habitaciones dobles dispondrán de dos lavabos.
Tanto los dormitorios como los cuartos de baño estarán dotados de teléfono.
b) Habitaciones con salón privado.-Deberán reunir las condiciones del apartado anterior, y el salón, dotado asimismo de teléfono, tendrá una superficie mínima de doce metros cuadrados.
c) Habitaciones con terraza.-Para ser considerada una habitación con terraza ésta deberá tener una superficie de al menos cuatro metros cuadrados, con anchura mínima de 1,60 metros.
d) «Suites».-Los dormitorios, así como los cuartos de baño, deberán reunir las condiciones establecidas en el apartado a) y al menos uno de los salones las del apartado b).
C.- De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios.
a) Escalera de servicio, montacargas y montaplatos.-Relacionarán todas las plantas de habitaciones y comunicarán con todos los «offices» de pisos.
b) «Offices» de pisos.-Existirán en todas las plantas, dotados de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios para utensilios de limpieza.
c) Cocina.-Dispondrá, además de los elementos principales que habrán de estar en proporción con la capacidad del establecimiento, de «office», almacén, bodega con cámara frigorífica, despensa, cuarto frío con cámaras para carnes y pescados, mesa caliente y fregadero. Entre el comedor y la cocina existirá un pequeña corredor con doble puerta.
d) Local para equipajes.
e) Almacén de lencería.
f) Dependencias del personal de servicio.-Vesturarios y aseos independientes para el personal masculino y femenino, con placares o taquillas individuales. Los aseos estarán dotados de duchas, lavabos e inodoros. Comedor-estar para el personal.
D.- En cuanto a la prestación de los servicios.
a) Servicios de Recepción y Conserjería.-Permanentemente atendidos por personal experto y distinto para cada uno de los servicios. El Jefe de recepción y el primer Conserje poseerán, además del español, dos idiomas, uno de los cuales será el inglés o el francés. Los demás Recepcionistas y Conserje, incluso los que presten servicio durante la noche, hablarán francés o inglés además del español. Dependerán de la Consejería el Portero del exterior, los Ascensoristas, los Mozos de equipajes y los Ordenanzas, Botones o Mensajeros.
b) Servicios de pisos.-El mantenimiento de las habitaciones, así como su limpieza y preparación, estarán a cargo de una Gobernanta, auxiliada por las Camareras de pisos, cuyo número dependerá de la capacidad del establecimiento. El servicio de Mayordomo, auxiliado por los Camareros y Ayudantes necesarios; el citado Mayordomo, además del español, deberá poseer el idioma inglés o francés; algunos de los camareros hablarán un idioma extranjero. Durante la noche existirá un servicio permanente encargado de atender las llamadas de los clientes, así como de facilitar en las habitaciones aguas minerales en todo caso u otras bebidas e infusiones comprendidas en la carta que el establecimiento ofrezca para este servicio.
c) Servicio de comedor.-Estará atendido por un «Maitre» o jefe de comedor, asistido del personal necesario según la capacidad del establecimiento. Los Jefes de comedor deberán poseer, además del español, dos idiomas, uno de los cuales deberá ser el inglés o el francés.
Se ofrecerá una carta con variedad de platos de la cocina internacional y otros típicos de la cocina española. La carta de vinos será amplia y contendrá marcas de reconocido prestigio.
En todo caso el menú del Hotel deberá permitir al cliente la elección entre tres o más especialidades dentro de cada grupo de platos.
d) Servicio telefónico.-Existirá una centralita atendida permanentemente por personal experto y suficiente para facilitar un servicio rápido y eficaz. Las telefonistas deberán poseer, además del español, los idiomas francés e inglés como mínimo.
e) Servicios de lavandería y planchado.-Para las ropas de los huéspedes, así como para la lencería del establecimiento.
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