Tacógrafo digital

Quisiera saber si los conductores de un servicio urbano de transporte de pasajeros de línea regular, cuyos trayectos sean inferiores a 50 kilómetros, están obligados a utilizar el nuevo tacógrafo digital, ya que antes estaban exentos de usar el tacógrafo, pero desconozco si en la nueva ley están obligados o excluidos del uso de la nueva tarjeta.

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No estas obligado al uso del tacógrafo por el reglamento:
No quedan sometidos al ámbito de aplicación de los Reglamentos de la C.E. 561/2006 y 3821/85 (es decir no están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de Control o tacógrafo) los transportes realizados mediante:
a) vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;
Si realizases un trayecto superior, debes utilizar el tacógrafo y llevar correctamente rellenado el CERTIFICADO DE ACTIVIDADES DE ACUERDO AL REGLAMENTO (CE)561/2006.
El tacógrafo digital tiene una opción en el que le indicas que estas exento. OUT comienzo y OUT final.
Muchas gracias por responder, pero me gustaría saber en qué ley se establece esta norma, ya que en las que tengo en PDF bajadas de internet no hay nada. Sí dice en la 561/2006 que cada estado miembro podrá regular dentro de unas condiciones que establece, pero lo de que estamos exentos sólo lo he visto en alguna página, que no me dice en qué Reglamento, Ley o Real Decreto se encuentra.
La cuestión es que no estaré tranquilo hasta que vea la ley con mis propios ojos, y me está costando encontrarla; de ahí la duda de si esto ha sido derogado o no.
¿De dónde sacaste la información? ¿Sabes qué ley concreta lo determina?
Un saludo
A ver si puedo ayudarte:
En tu caso solo se aplica la CE 561/2006, Te adjunto
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/C111B63B-EA85-48C4-8E40-3C888938EEDC/19166/R5612006.pdf
"Articulo 3"
"El presente Reglamento no se aplicará al transporte por
carretera efectuado mediante:
a) vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios
regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate
no supere los 50 kilómetros;
b) Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere
los 40 kilómetros por hora"

Los estados miembros pueden ampliar y regular los referidos en este reglamento de acuerdo al articulo 3.2, para otros vehículos no referidos en la CE561/2006. (RD640/2007 que en tu caso no se aplica a estar referido en el 561/2006.
La entrada de España en la actual Unión Europea, el 1 de enero de 1986, supuso, entre otras muchas cosas, la aplicación directa de la reglamentación sobre tiempos de conducción y descanso que a tal efecto existía en estos países.

Dicha normativa estaba compuesta por el Reglamento CEE 3820/85 del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y el Reglamento CEE 3821/85 de Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
Por ello, se han aprobado y publicado diversas disposiciones que han modificado el Reglamento CEE 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, estableciendo, entre otras cuestiones, las condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control del tacógrafo digital, que es obligatorio desde enero de 2006.
En el mismo sentido, con fecha 11 de abril de 2006 se publicó el Reglamento (CE) 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo.
Resumen de legislación aplicable (fomento):
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/IGT/TACDIG/LEGDOC/Excepciones.htm
ORDEN FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la
que se regula la implantación del tacógrafo
digital.http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/F60ACD2D-CE22-47AF-99AB-9EFB4E3270C3/13519/A1512015132.pdf
Además de estas excepciones el REAL DECRETO 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, en uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006.
¡Ahora sí!
Yo es que entre tanta letra me pierdo.
Lo tenía delante, si es un perro me muerde.
Me has sido de gran ayuda.
Gracias, y un saludo cordial.

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