Divorco mixto en Marruecos y España

Soy española, mi marido marroquí, nos casamos en Marruecos y tenemos libro de familia español. Mi marido le vence la residencia el año que viene que ya hará 5 años. Llevamos separados de hecho 2 años, Aunque practicamente no hemos vivido mucho tiempo juntos, me engañó para venir a España. Y aunque él insiste en que no y sigue diciendo que volvamos juntos creo que lo hace para no perder los papeles. La demanda de divorcio contencioso está en el juzgado. Quisiera saber si él, solo habiendo trabajado 2 o 3 meses en todos estos años puede pedir la residencia por si mismo y de que forma puede pedir el divorcio en Marruecos ya que me dice que primero necesita la sentencia de divorcio en España para entregarla allí. No quiero que se aproveche más del hecho de estar casado conmigo, me ha hecho muchisimo daño a mi y a mi familia.

Además y por lo que me he enterado ahora quiere irse a otro pais de Europa, ¿puede hacerlo?

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Respuesta

Para poder ofrecerle una información más amplia necesitamos saber si su matrimonio está inscrito en España, por lo que respecta de su consulta, podemos imaginar que si y que su marido es titular de una tarjeta de residencia de familiar de comunitario, en ese caso, él puede renovar la tarjeta por sí mismo pero debe acreditar:

1.- Que haya estado casado con usted un mínimo de 3 años desde la fecha del matrimonio hasta la fecha de interposición de la demanda en el Juzgado, en caso de que no hayan pasado los tres años y no haya modificado la tarjeta es posible que su tarjeta no sea válida en estos momentos. Necesitamos que nos aclare este extremo para poder darle una información más exacta.

2.- En el caso de que sí hayan pasado 3 años o más casados, lo primero que hay que hacer es comunicar en la oficina de extranjería el cambio de estado civil (sentencia de divorcio) y a partir de ahí su marido puede renovar la tarjeta pero para ello deberá de acreditar que dispone de medios de vida suficientes, o bien con un contrato de trabajo o bien acreditando tener dinero suficiente en el banco (de seis mil euros en adelante).

Como ya le he dicho necesitaríamos aclarar unos extremos para poder darle una información lo más detallada y amplia posible.

En caso de que nos quiera consultar o dar información adicional lo puede hacer por esta misma vía o bien entrando en el apartado de consulta gratuita de nuestra página web: http://www.tolentinoabogados.com/js3/index.php/es/consulta-gratuita

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