Siniestro en hogar me niegan el IVA

En agosto del 2012 sufrí un accidente en casa estando yo de vacaciones, tenia un acuario de grandes dimensiones "1000 litros" y se rompió derramando todo el agua por la vivienda, no me percate de los daños hasta regresar, por lo que pudieron pasar semanas con el agua estancada. Di parte al seguro, me aceptaron los daños y me pidieron un presupuesto para indemnizar, los daños afectaban a una habitación "parqué, puerta, humedades en pared y techo" y en el garaje justo debajo del acuario que el agua se filtro por el suelo y daño pared y techo. El presupuesto que me dan en ese momento es de 3300 euros IVA incluido, el seguro lo acepta y me liquida la base imponible, yo opto por reparar solo los daños en la habitación y más adelante hacer el garaje, el problema viene cuando presento las facturas de reparar la habitación y me niegan el IVA de esas facturas porque suman menos de lo presupuestado, les digo que no se ha reparado todo el siniestro sino una parte y me dicen que da igual que si no presento facturas por el mismo importe o superior no me liquidan el IVA.

Procedo a reparar el garaje y me encuentro que en el presupuesto inicial solo se contemplo el gasto de pintura, pero que al mirar mejor, se trata de paredes de pladur que hay que sustituir ya que el agua las ha desecho por dentro, presente la factura de esa reparación que junto a las de la habitación ya superan en mucho los daños presupuestados inicialmente, y ahora me niegan el IVA porque dicen que los daños reparados no se corresponden con los daños presupuestados...

Mi pregunta es, ¿tienen base legal en negarse a pagar el IVA de unas facturas por que no llegan al importe presupuestado aunque la reparación sea parcial?...¿Si yo solo reclamo el IVA del presupuesto inicial, me lo pueden negar aun presentando facturas por importe superior?

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En el tema del pladur, o cualquier otro en el que se descubren más daños que los declarados inicialmente, tenías que haber avisado a la compañía de nuevo, y ésta enviado un perito para comprobarlo. Si lo has reparado por tu cuenta, la única opción es que hubieras hecho fotos de los daños antes de reparar. Si no lo has hecho, la compañía podría alegar esto, pero nunca el tema del IVA.

Respecto al IVA, salvo que el seguro esté a nombre de empresa, o como autónomo (que lo hayas declarado), no deberían negarse a pagarlo. Yo puedo entender que no te quieran indemnizar hasta que esté la totalidad del siniestro reparado, pero nunca se pueden negar a rechazar el pago del IVA.

Si has reparado el pladur y no tienes pruebas de ello, deberían pagarte al menos por el presupuesto inicial, los 3.300 euros más el IVA. Pero peléalo si tienes alguna prueba del pladur.

ante todo gracias por responder, yo tengo la factura de un profesional que ha reparado y sustituido ese pladur, además tengo fotos del proceso, pero es que yo no estoy reclamando a la compañía que me de el dinero de esa reparación no contemplada inicialmente, lo que le pido es el IVA del presupuesto inicial, y me lo niegan primero alegando que no llegaban las facturas que yo presento al importe presupuestado "ya que no había reparado el garaje" y ahora que lo he reparado alegan que esta factura del garaje no se corresponde con los daños inicialmente tasados. Pero voy más allá, se niegan a pagarme el IVA de cualquier concepto, por ejemplo, presento las facturas del parqué y tampoco me liquidan ese IVA alegando que o presento facturas de todo el siniestro o no pagan nada...

Me pierdo un poco. ¿Y no hay posibilidad de que quien te ha reparado los daños te haga sendas facturas que coincidan con lo autorizado por la compañía? Es que lo del IVA no tiene absolutamente nada que ver. La compañía debe hacerse cargo de la RESTAURACIÓN de los bienes al estado inmediatamente anterior al siniestro. En ningún caso pueden alegar que no te pagan el IVA, ya que es parte del costo y que tú, como persona física no te vas a compensar. Me suena a cuento chino. Intenta lo que te digo: que el reparador te haga dos facturas que coincidan con lo presupuestado y, si necesitas otra para cuadrar lo realmente pagado, que lo haga aparte.

No se me ocurre nada más porque, como te digo, el IVA de facturas para particulares siempre se paga. Suena a excusa cutre.

Y cámbiate de compañía cuando venza la póliza. Recuerda avisar con dos meses de antelación al menos.

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Para reclamar el IVA, debe reparar por su cuenta, pagar las facturas y presentárselas a su compañía, la cual le reembolsará la diferencia. Tenga en cuenta que una aseguradora no puede pagar el IVA a un particular, pues es para el Estado, salvo que medie una factura.

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