Bien inmueble rústico hipotecado y negocio comercial instalado en dicho bien inmueble.

Mi cuestión es muy clara y sencilla. Una sociedad limitada deja de pagar una hipoteca, se llega a la ejecución de la hipoteca y a la subasta del bien hipotecado, ¿qué ocurre con el negocio comercial instalado en dicho bien inmueble rústico hipotecado? Se puede embargar, evidentemente, el bien inmueble rústico, eso es lógico y legal, pero ¿qué ocurre con el negocio o industria? ¿También es embargable? En la escritura de hipoteca lo único que se recoge es que la sociedad garantiza el pago con un bien inmueble rústico, nada se dice del negocio o industria que en dicho bien inmueble rústico existe. ¿Me podríais sacar de la duda? Gracia. Carlos.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Lo primero a estudiar es si hay situación de quiebra en la sociedad, que seria lógica.

Entendemos que el negocio y el inmueble eran de la misma titularidad. Por lo tanto, ahora el inmueble pasa a ser titular el adjudicatario en la subasta y el negocio se encuentra en situación de precario, pues no tiene contrato de alquiler.

Lo habitual es negociar con quien se ha adjudicado el inmueble, para intentar firmar un contrato de arrendamiento o les instaran judicialmente un procedimiento para desalojar el inmueble.

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