Inicio de incapacitad permanente

Después de un año de baja, mas 180 días de prorroga he recibido un SMS en el que me comunican que la incapacidad temporal se ha resuelto con inicio de incapacidad permanente. Mi edad son 62 años, y 38 cotizados a la seguridad social.

¿Qué significa? ¿Qué tengo que hacer? Y en caso de denegarla que puedo hacer, y en cuanto tiempo, en caso de concederla, ¿qué cobraría? Y por ultimo, una vez alcanzada la jubilación me quedaría el 100x100

2 respuestas

Respuesta
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NO. Te indican que te han dado de alta con propuesta de incapacidad permanente.

Si finalmente te la conceden, estás de enhorabuena ya que te quedará una pensión de incapacidad bastante aproximada al 100% y una "jubilación", también, bastante aproximada al 100%

Lo primero, muchísimas gracias por la rapidez de la respuesta.

La parte económica queda aclarada. Imagino que si la incapacidad no fuera permanente, que fuera de un 30/50 por ciento cambiara la cosa.

Un saludo, y gracias de nuevo.

Existen varios grados de incapacidad, parcial, total y absoluta, con diferentes consecuencias económicas, lo normal es que a Ud. Le den la total, con las consecuencia es económicas que le indico.

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Has agotado el tiempo máximo (salvo excepciones) de baja por Incapacidad Temporal y han decidido proponerte para una Incapacidad Permanente. No tienes, en principio, que hacer nada, te llegará una notificación con la resolución de la misma que puede ser negativa o positiva.

Si es negativa, tienes 30 días para interponer una reclamación previa ante la Seguridad Social. Para esto yo te recomendaría acudir a un abogado.

Si es positiva, te indicarán qué tipo de incapacidad permanente han considerado que tienes. Según la que tengas cobrarás una cantidad u otra.

La explicación de todas esas posibilidades es muy larga, te dejo este link de la web de la seguridad social donde explican muy bien el principio conun gráfico el procedimiento y más abajo qué tipos son, cuánto cobras en cada una, cómo se calcula,...

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm 

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