Documentación válida para exención por reinversión vivienda habitual
Buenas tardes.
En 2007 vendí mi vivienda y tenía que reinvertir en 2009. Días antes de acabar el plazo el constructor no podía hacer escritura por no tener finalizada la vivienda. Firmamos un contrato privado (que tanto la chica de la inmobiliaria como un conocido que ejerce la abogacía me dijeron que era suficiente) y en el momento de la firma del mismo yo aboné una cantidad de dinero a modo entrada y recibí las llaves para ir llevando muebles, etc... Mientras él terminaba la construcción. De este modo se cumplían los plazos. Dos meses después se formalizó la escritura, aunque aún faltaban cosas por hacer en la casa. En estos dos meses no hubo cédula de habitabilidad porque como faltaban cosas no la concedieron.
Ahora me han revisado el caso y me querían liquidar la deuda de 2009 considerando que no había reinvertido. Presenté alegaciones y me las rechazan insistiendo en que no reinvertí porque la escritura es posterior al plazo. Tengo entendido que con el contrato y la demostración de la entrega de llaves valdría para poder presentar la reclamación, además quiero presentar documentación del banco donde se demuestra que la hipoteca estaba concedida dentro del plazo, pero por el problema del constructor, no se materializó hasta que se pudo realizar la escritura. Como en la misma administración no coinciden todas las personas a las que consulté (3 personas de renta y 2 en recursos) sobre qué nuevas pruebas aportar, ya que según su escrito, no pueden volver a presentarse las mismas, querría saber cómo presentar el recurso, qué aportar exactamente y cómo redactar los hechos, teniendo en cuenta que en las alegaciones entregué todo lo que tengo excepto un documento donde se confirme la entrega de llaves el día del contrato privado y la documentación referente a la aprobación de la hipoteca del banco.
P.S.: En cuanto a la hipoteca añado que solicité un importe mayor para tener dinero para poder acabar lo que el constructor no finalizó y sobre ellos dicen que, como el importe de la misma es superior al valor de compra, tampoco es válido.