El garaje entra en reinversión por vivienda habitual

He vendido mi vivienda habitual, junto con el garaje que compre unos años después, en el mismo edificio. Y he comprado otra vivienda.
Me dicen que aunque cuando he hecho las declaraciones de hacienda de la antigua casa y el garaje sale como vivienda habitual, en la reinversión no se considera porque no se compro en el mismo momento que la casa, aunque este en el mismo edificio.
En la escritura de venta, aparece el precio de la venta conjunta del garaje y la casa, con lo cual como se puede valorar el garaje si no se considera por reinversión de vivienda habitual.

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No me cuadra la respuesta que han dado con la información que figura en la propia página de la Agencia Tributaria donde explican la reinversión:
"... La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual. ..."
El problema es que me dicen que el garaje no lo consideran vivienda habitual porque no lo compre en el mismo momento que la casa, con lo cual tengo que pagar la plusvalía a hacienda, porque al venderlo y comprar otra casa no lo consideran como reinversión en vivienda habitual.
Me temo que es cierto, según el artículo 55.2 del Reglamento del IRPF:
"Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:
- Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento.
- Las mejoras.
- La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.
"
Muchas Gracias, por la información.
Pero entonces, ¿qué precio de venta de la plaza de garaje se tiene que poner a hacienda?. Si el precio de la plaza de garaje esta en la escritura de venta conjunta con la vivienda.
¿Le puedo poner el que quiera?
Saludos
Lo que me extraña de este caso es que las adquisiciones se produjesen en momentos distintos, pero el precio fuese conjunto. Si en la escritura de compraventa figuran ambas cosas conjuntamente ¿Cómo han sabido que se han adquirido en momentos diferentes?
Todavía no he hecho la declaración de hacienda, solo llame a consultar a hacienda para saber como tengo que hacer la declaración.
Como tengo dos números de catastro uno de la vivienda y otro del garaje, supongo que al ponerlo en la declaración se darán cuenta.
Perdón, había entendido mal la pregunta, asumía que se trataba de una compra, no de una venta. La verdad es que si se vende a un precio conjunto ambas cosas lo veo un poco complicado. Lo único que se me ocurre es acudir a las tablas de hacienda de valoración (cualquier bien inmueble tiene unos valores mínimos para Hacienda) y prorratear en función de ellas. De todas formas preguntaría, ya que el caso es un poco especial, no vaya a ser que determinen que se debe hacer en función de extensión, o peor aún, a precio de mercado comparable, por lo que habría que hacer un estudio.

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