Recepción de la vivienda y pago del IBI.

Hola. La urbanización en la que resido no está recepcionada oficialmente por el Ayuntamiento, por lo que a efectos legales para el propio "hay-untamiento" se puede decir que no existe, a pesar de llevar casi 40 años construida. Mi pregunta es: ¿esta no recepción, y por tanto este "inexistencia a efectos legales" es motivo suficiente para negarse a pagar el IBI y cualquier otro impuesto municipal relacionado con la vivienda? En nuestra urbanización estamos viviendo un auténtico infierno con el "hay-untamiento" desde hace años en materia de litigio sobre terrenos, servicios básicos, etc., y estamos buscando la manera de "hacerles cosquillas" para que resuelvan de una vez todas las carencias y deficiencias que venimos sufriendo, y para este "hay-untamiento" (como para todos) sólo se le hacen cosquillas en las arcas municipales.

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