El art. 52 del Estatuto de trabajadores en relación con el art 51.1 establece lo siguiente"
" Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado."
Por lo que Ud. comenta, su empresa no se encuentra en ninguna de estas situaciones por lo que debería interponer,(si está dentro del plazo de 20 días), papeleta de conciliación reclamando DESPIDO IMPROCEDENTE, ya que dichas circunstancias deben justificarse por la empresa, es decir si la empresa alega pérdidas, habra de demostrar que existen dichas pérdidas, si alega causas técnicas o de organización igualmente, no basta con acogerse a un artículo determinado, sino que dichas afirmaciones han de ir respaldadas por una justificación bastante para que su despido sea considerado como objetivo.
Tenga en cuenta que las indemnizaciones a abonar son distintas, ya que en caso de despido objetivo son 20 días por año trabajado, y si se considera improcedente se aplica 45 días por año trabajado hasta Febrero del 2012, y desde esa fecha hasta la actualidad 33 días por año trabajado.
En el art 53. C apartado 2, del mencionado estatuto de trabajadores se indica que
"La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.
Por tanto, como le he comentado si está en plazo, reclame Ud, dicho despido, ya que si no se justifican las causas o motivos a los que se "agarra" la empresa, le están impidiendo que ud. sea indemnizado tal y como le corresponde.
Espero haberle servido de ayuda, le mando saludos cordiales, no sin antes indicarle que valore mi comentario.