Reclamación por despido objetivo.

He estado trabajando con contrato indefinido en una multinacional con mas de 600 trabajadores en España, desde 2007 hasta hace unos días en que me comunicaron que habían decido rescindir mi contrato, en base a lo dispuesto en el articulo 52, c en relación con el articulo 51, ambos del Estatuto de los Trabajadores, en base a la concurrencia de causas económicas, organizativas y de producción. En la carta de despido, entre otras cosas, me muestran varios gráficos. En uno de ellos se ven los servicios al cliente realizados en los últimos años, y en dicho gráfico se puede observar como los datos del año 2012 respecto al 2011 han sufrido un pequeño incremento. Por el contrario, me muestran otro en el que viene reflejado el "resultado operativo(trading profit)", y en este se aprecia que los datos de 2012 han bajado respecto de los de 2011(en todos los trimestres), concretamente dicen que han caído un 30%. Bien, lo curioso es que mi empresa a principios de Enero de 2013 envió unas comunicaciones internas a todos sus centro de trabajo, en las que decía que: "la empresa no solo ha conseguido alcanzar el Trading Profit(beneficio operativo 2012), sino que lo ha superado con un 10% por encima de lo previsto". Por otro lado, decir que con mi despido no han reducido plantilla en mi centro de trabajo, sino que me han sustituido por otra persona.
Mis preguntas serían: ¿Qué posibilidad crees que tengo en un juicio reclamando un despido improcedente? ¿Si la empresa me ofrece un acuerdo en el acto de conciliación, debería aceptar? Y una más general: ¿Cómo están aplicando los jueces la reforma laboral?, es decir ¿las empresas pueden acogerse prácticamente a cualquier excusa para aplicarte el despido objetivo por 20 días, porque los jueces les van a dar la razón, ya que con la ley que hay ahora no pueden hacer nada para declararlo improcedente, a no ser por una causa muy justificada?

1 Respuesta

Respuesta
1

Te contesto:

Lo que tienes que tener muy claro es que a pesar de que la última reforma laboral habla de posibles despidos por pérdidas previstas, pérdidas actuales o una disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas, comparando 2 trimestres consecutivos con los mismos del año anterior, la empresa que efectue despidos por esta razón debe probar que mantener tu empleo afecta a su viabilidad o a su capacidad de mantener su volumen de empleo.

Me comentas que hay otro en tu lugar, pero, ¿era de la empresa o es un nuevo contrato?

Si es de la empresa, si puede hacerlo, si es un nuevo contrato no, salvo que sea un eventual o por un tiempo determinado.

Si es un nuevo contrato e indefinido ya tendrías razones de peso, junto a la falta de justificación de perdidas que imposibiliten mantener el volumen de empleo, para poder interponer demanda en el Juzgado de lo social solicitando despido improcedente o nulo con readmisión. En este caso las posibilidades son altas.

Recuerda que el plazo que tienes para interponer demanda son 20 días hábiles de producido el despido.

Si la empresa te da los 45 días por año en la conciliación, acepta. Pero si lo que quieres es volver a tu puesto no aceptes y sigue con el juicio.

No te creas que los jueces están resolviendo tras la reforma laboral a favor de la empresa en estos casos, porque saben que son muchas las que están utilizando la reforma para simplemente despedir más barato.

Se trata de un proyecto que acaba de ver la luz y vuestro apoyo será fundamental para que pueda seguir funcionando, se trata de una web sólo para trabajadores.

Hola,
gracias por tu rápida y completa respuesta.


La persona que me ha sustituido ha entrado con un contrato nuevo y eventual de 40 horas semanales, hasta que dentro de un par de meses contraten a otra a media jornada(20 horas semanales) también eventual, entonces le reducirán a la primera que entró a media jornada. No sé si me explico bien, en un par de meses habrá dos personas a media jornada sustituyéndome a mi, que estaba a jornada completa. A lo mejor no tiene importancia para el caso, pero la primera persona que han contratado ya estuvo hace un año trabajando unos meses para la empresa.


Si en la conciliación la empresa me da la indemnización por despido improcedente(45 días hasta Febrero del 2012, y 33 desde entonces), yo aceptaría sin problemas, ya que el ambiente de trabajo no creo que sea el ideal para volver. El problema que yo veo es que me ofrezcan 30 días por año trabajado, por ejemplo. No tengo claro qué haría en ese caso, ya que si voy a juicio y pierdo, me quedaría con la indemnización de 20 días.


Lo que también me preocupa es que a pesar de que ellos comunicaron a todos sus centros de trabajo que habían llegado al beneficio operativo 2012, esto no quita para que fuera inferior al beneficio operativo 2011, con lo que podrían haber tenido una disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas. De ahí mi pregunta sobre los jueces y su interpretación de la ley. Aunque según tu respuesta, y a mi modesto entender, el mantener mi empleo no afectaría a la viabilidad de la empresa, ni a su capacidad de mantener su volumen de empleo, pero claro esa es mi opinión.


Un saludo, y gracias.

Las cosas no las tienes en tu contra con la situación que tienes. Te despiden sabiendo que es por represalias por temas de mal ambiente de trabajo y cubren tu puesto con un eventual a jornada completa que se reducirá a media jornada una vez contratado otro trabajador eventual para que la cubra. El coste que hace la empresa igual no es similar porque se ahorra el plus de antigüedad, pero dudo a la luz de lo que me comentas que la empresa pudiera sostener en juicio que no podía mantener tu puesto, cuando ya te está sustituyendo por otra persona y ya tiene prevista hasta otra eventualidad.

Huele a fraude de ley bastante. Si tu puesto no se amortiza y sigue cubriéndolo con eventuales externos a la empresa, si demandas, veo complicado que pierdas el juicio reclamando la nulidad y readmisión o la improcedencia a 45 días año.

Necesitas un Abogado laboralista que tenga recorrido en la materia.

La empresa tendría que demostrar las eventualidades necesarias que impiden amortizar el puesto, que los beneficios no permiten que tú estés en la empresa y que la finalidad real no es la represalia.

Si te pone en la mesa los 45, para adelante porque no quieres seguir, si te pone los 20 o 30 piénsatelo seriamente porque tienes bastante a tu favor.

Habla con tu Comité, ellos podrán asesorarte con el apoyo del Sindicato.

Un saludo y suerte. Si alguna vez necesitas un buen curso de temática laboral ya sabes la web:

www.laborser.es

[url=http://www.facebook.com/laborser.es]
[/url]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas