¿Negarse a traslado cobrar indemnización 45 días o 20?

Trabajo en una empresa que tiene varias fabricas por España, y actualmente tengo contrato indefinido. La fabrica en la que trabajo, y para la cual fui contratado, no parece ir demasiado bien puesto que están trasladando parte de la producción a otras fábricas de la multinacional. Mi jefe me ha propuesto irme en Agosto a otra fábrica de la empresa a trabajar o sino me despedirá y eso será seguramente mañana o durante esta semana. La fabrica en la que trabajo no va a cerrar antes de que me vaya, es decir seguirá abierta mínimo un año antes de que trasladen toda la maquinaria y oficialmente no han dicho que vaya a cerrar, aunque tenga toda la pinta .Mi despido lo alegaría a que somos demasiados encargados para una fabrica en la que está disminuyendo la producción. Mi pregunta es la siguiente: si me niego al traslado y mi jefe me despide el despido se consideraría improcedente puesto que la actual fábrica para la que fui contratado seguirá en funcionamiento, es decir que no trasladarán a toda la plantilla, ¿y cobraría los 45 días de indemnización o por el contrario solo me pertenecerían 20 días? Otra pregunta: la prestación por desempleo la tendría asegurada en cualquier caso, ¿verdad? En la carta de despido debo escribir: ¿Recibí no conforme y firmar si no aparece el termino despido improcedente?

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El despido que comentas pretende hacer tu empresa es un despido objetivo regulado en el artículo 52.c) Del Estatuto de los Trabajadores:
Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
Las causas que recoge el citado art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores son: económicas, técnicas, organizativas o de producción, pareciendo encajar más bien tú despido en esta última causa, por lo que te han comentado. En cualquier caso en caso de que finalmente te despidieran acogiéndose a esta causa, lo mejor es que firmes como no conforme la carta de despido y posteriormente reclames la improcedencia del despido por falta de causa, de esta forma, si la empresa no consiguiera demostrar la existencia de causas que justifiquen dicho despido, el juez te reconocería un despido improcedente con su correspondiente indemnización de 45 días (33 días si se trata de un contrato de fomento de la contratación indefinida). También comentarte que en el caso de un despido objetivo que no respete los requisitos del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores (comunicación escrita, puesta a disposición del trabajador de la indemnización, preaviso) estaríamos ante un despido nulo y se podría pedir la reincorporación a tu puesto de trabajo.
El traslado sería a más de 400 Km
Por cierto el desempleo lo cobrarías de cualquier de las dos formas y a efectos del despido, la cantidad de kilómetros a la que quieran trasladarte es indiferente, salvo que en vez de un despido objetivo se vayan a un traslado geográfico regulado en el art.40 del Estatuto de los Trabajadores. En dicho caso también es posible la impugnación judicial del mismo por no concurrir las causas que justifican el mismo y que son las mismas que en el caso del despido objetivo. En cuanto a la indemnización es la misma en ambos casos es la misma. El problema en este caso es que hasta que saliera el juicio para declarar dicho traslado injustificado, la decisión de la empresa sería ejecutiva y tendrías que trasladarte.
Una última puntualización a lo dicho más arriba el hecho de que un juez declare el despido improcedente no implica que automáticamente se te de la indemnización de 45 días por año, puesto que la empresa también podría optar por tu readmisión en el puesto que tenías ante del despido.
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El despido pueden enfocarlo como un despido objetivo, basado en el paulativo traslado de la empresa. Se basaría en causas organizativas, técnicas, productivas o económicas, y en principio, te darían 20 días por año de servicio. Si demandas, el Juez de lo SOcial determinará si el despido es procedente o improcedente. POr consiguiente, a priori, y con la escasa información que me facilitas y sin conocer el contenido de la carta de despido, no te puedo decir si sería procedente o improcedente.
Si te trasladan a 400 km. Tienes derecho a solicitar la extinción de tu contrato con derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio.
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Es correcto lo que dices, y a mi entender te corresponden 45 días por año trabajado. El paro lo tienes asegurado.
Es momento de que vayas a un sindicato a reforzarte tus posturas para cuando lleguen que parece es muy pronto
Mucha suerte.

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