Como indica la Sra. Díaz, hay dos vías: de común acuerdo o por vía contenciosa (a través de juicio, porque no estén de acuerdo). Es importante que, tanto si es por un método como por el otro, dejen bien claro, en el convenio regulador, todos los aspectos que tengan que ver con el menor. Aunque la guarda y custodia se le atribuya a usted, es decir, el niño viva con usted, el padre tendrá un régimen de visitas, y es importante que dejen claro qué días estará el padre con el niño (tanto en época escolar como en vacaciones de verano, navidades y semana santa), si dormirá con él o no, etc.
Sé que ahora mismo todo le parece una montaña, y es por eso que sería muy positivo que contactara con un abogado especializado en familia, para que la ayude con todos los aspectos formales. Además, si finalmente el divorcio no es de mútuo acuerdo, y hay diferencias por lo que a la custodia del niño se refiere, sería muy positivo que contactara con un psicólogo forense especializado en el ámbito de familia, para que emita un informe psicosocial, con el régimen de guarda y custodia más beneficioso para el menor.
Si tiene cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto conmigo en [email protected] o en [email protected].
Un saludo. Natàlia Mas.