Padre divorciado solicita custodia hijo 15 años ¿Cambios en el acuerdo divorcio?

Soy divorciado y tengo un hijo de 15 años que quiere venir a vivir conmigo, vivimos a 450 km y me surgen las siguientes preguntas:

1 ¿Dónde y como se debe solicitar los cambios en el acuerdo de divorcio?

2 ¿La pensión de alimentos deberá pagarla la madre?

3 ¿Método habitual para cumplir el régimen de visitas en cuanto medios de locomoción?

4 ¿Cómo sera el proceso si hay acuerdo con la madre?

5 ¿Cómo sera el proceso si no hay acuerdo con la madre?

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Efectivamente se puede solicitar ese cambio del que usted habla. Para ello se debe solicitar, mediante abogado, la modificación de las medidas que se adoptaron en la sentencia de divorcio (bien de todas o bien sólo de las referentes a la custodia del menor). En respuesta a sus diversas dudas:

1. Ello se llevaría a cabo a través de una demanda de modificación de medidas definitivas, donde es necesario abogado y procurador, cuyo fin es solicitar que se modifique la sentencia de divorcio en el punto de la guarda y custodia, para que sea usted quien estará con la custodia del menor.

2. En dicho caso, así es. Si obtiene usted la custodia del menor, efectivamente es la madre quien deberá abonarle la pensión de alimentos que se estimara, siempre.

3. Dada la distancia que señala que existirá, pediríamos el establecimiento de un nuevo régimen de visitas con todas las garantías donde se establezca dicho régimen teniendo en cuenta las distancias (por ejemplo, una vez cada 3 semanas, con gastos de locomoción a abonar por el padre custodio o no custodio). El tema de la distancia no es problema.

4. Si hay acuerdo con la madre, lo cual es recomendable, el procedimiento sería el siguiente: se redacta un convenio regulador entre ambos y se interpone demanda pero a la que se acompaña ese convenio de mutuo acuerdo y únicamente se pide al Juzgado que lo apruebe judicialmente, para que despliegue sus efectos frente a todos. Es un procedimiento sencillo, rápido, económico y exitoso.

5. Si no hay acuerdo con la madre, el procedimiento es el siguiente: se interpone demanda en los términos que le explicaba en el punto 1, el abogado de la madre se opondrá por los motivos que entienda oportuno oponerse y, tras ello, se celebra un juicio con sentencia donde se establecen las nuevas medidas a adoptar.

No dude en contactarnos en www.lariosabogados.es o en el teléfono 951 71 50 41 si desea que, de forma gratuita y sin compromiso, desea que le ampliemos información. Contamos con un abogado experto en derecho de familia que le atenderá personalmente, Julián Plata.
Reciba un cordial saludo.

muchas gracias por la información, He hablado con la madre de mi hijo y en principio hay coluntad de llegar a un acuerdo y me plantea la posibilidad de hacer una cesión de la custodia, ¿en que consiste esta cesión de la custodia? ¿que consecuencias tendría con respecto a al regimen de visitas y pension de alimentos? ¿La cesión de la custodia es un documento privado o hay que formalizarlo en el juzgado?.

Saludos y gracias de nuevo

Pedro

Me complace saludarle nuevamente.

Si deciden ustedes hacerlo de mutuo acuerdo, sin duda esta es la mejor opción como le decía por ser un procedimiento relativamente sencillo, ágil, rápido y económico, pues sólo haría falta un solo abogado y un solo procurador para ambas partes.

En respuesta a sus preguntas, paso a responderle:

1. ¿En qué consiste la cesión de la custodia?

La cesión de la custodia supondría que usted sería la persona con la que el menor pasará a convivir, acorde a la voluntad del menor. Esto no plantea ningún problema porque es el deseo del menor y en estos procedimientos es el interés del menor el que prevalece sobre todo.

2. ¿Qué consecuencias tendría con respecto al régimen de visitas y pensión de alimentos?

En cuanto a la pensión de alimentos, sería la madre quien tendría que pasarle a usted una cantidad mensual, por ser usted quien tendrá la custodia del menor. Sobre la cuantía, sería la que se fijara de mutuo acuerdo en el convenio regulador, fijándose igualmente el método de pago y el plazo para hacerlo cada mes (entre los días 1 y 5 de cada mes, por ejemplo).

Con respecto al régimen de visitas, sería igualmente el que se fijara en el convenio regulador. Dada la distancia de 450 km, podríamos fijar un régimen de visitas para la madre que sea flexible. Igualmente se puede determinar en el convenio regulador y de mutuo acuerdo el asunto de la locomoción y los gastos derivados del mismo.

3. ¿La cesión de la custodia es un documento privado o hay que formalizarlo en el Juzgado?

Para llevar esto a cabo, es imprescindible seguir un procedimiento ante el Juzgado donde la Ley exige que intervengan abogado y procurador. No vale el documento privado, pues no tendrá eficacia frente a nadie y prevalecerá las medidas antiguas, que son las que constan a día de hoy en Sentencia de divorcio. En el caso del mutuo acuerdo, el procedimiento se lleva con un solo abogado y un solo procurador, que actúa en nombre de ambas partes.

El procedimiento a seguir se desarrolla en los siguientes pasos:

- Con las condiciones que fijen usted y la madre, el abogado redacta el convenio regulador con ciertas formalidades jurídicas.

- Tras ello, el abogado redacta demanda civil de modificación de medidas definitivas de mutuo acuerdo al que se le adjunta, entre otros documentos, el convenio regulador anteriormente redactado.

- El Juzgado competente admite la demanda y les citará para que acudan al Juzgado acompañado de procurador simplemente para ratificar el convenio regulador. Es decir, firmar que están de acuerdo con el convenio que en su día se redactó en las condiciones que ustedes determinaron.

- El Juzgado, previo informe del Ministerio Fiscal, dicta sentencia donde constan las modificaciones del convenio regulador.

Si lo desea, podemos facilitarle un presupuesto cerrado y sin compromiso.

Reciba un cordial saludo.

Julián Plata.

951 71 50 41

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