Me complace saludarle nuevamente.
Si deciden ustedes hacerlo de mutuo acuerdo, sin duda esta es la mejor opción como le decía por ser un procedimiento relativamente sencillo, ágil, rápido y económico, pues sólo haría falta un solo abogado y un solo procurador para ambas partes.
En respuesta a sus preguntas, paso a responderle:
1. ¿En qué consiste la cesión de la custodia?
La cesión de la custodia supondría que usted sería la persona con la que el menor pasará a convivir, acorde a la voluntad del menor. Esto no plantea ningún problema porque es el deseo del menor y en estos procedimientos es el interés del menor el que prevalece sobre todo.
2. ¿Qué consecuencias tendría con respecto al régimen de visitas y pensión de alimentos?
En cuanto a la pensión de alimentos, sería la madre quien tendría que pasarle a usted una cantidad mensual, por ser usted quien tendrá la custodia del menor. Sobre la cuantía, sería la que se fijara de mutuo acuerdo en el convenio regulador, fijándose igualmente el método de pago y el plazo para hacerlo cada mes (entre los días 1 y 5 de cada mes, por ejemplo).
Con respecto al régimen de visitas, sería igualmente el que se fijara en el convenio regulador. Dada la distancia de 450 km, podríamos fijar un régimen de visitas para la madre que sea flexible. Igualmente se puede determinar en el convenio regulador y de mutuo acuerdo el asunto de la locomoción y los gastos derivados del mismo.
3. ¿La cesión de la custodia es un documento privado o hay que formalizarlo en el Juzgado?
Para llevar esto a cabo, es imprescindible seguir un procedimiento ante el Juzgado donde la Ley exige que intervengan abogado y procurador. No vale el documento privado, pues no tendrá eficacia frente a nadie y prevalecerá las medidas antiguas, que son las que constan a día de hoy en Sentencia de divorcio. En el caso del mutuo acuerdo, el procedimiento se lleva con un solo abogado y un solo procurador, que actúa en nombre de ambas partes.
El procedimiento a seguir se desarrolla en los siguientes pasos:
- Con las condiciones que fijen usted y la madre, el abogado redacta el convenio regulador con ciertas formalidades jurídicas.
- Tras ello, el abogado redacta demanda civil de modificación de medidas definitivas de mutuo acuerdo al que se le adjunta, entre otros documentos, el convenio regulador anteriormente redactado.
- El Juzgado competente admite la demanda y les citará para que acudan al Juzgado acompañado de procurador simplemente para ratificar el convenio regulador. Es decir, firmar que están de acuerdo con el convenio que en su día se redactó en las condiciones que ustedes determinaron.
- El Juzgado, previo informe del Ministerio Fiscal, dicta sentencia donde constan las modificaciones del convenio regulador.
Si lo desea, podemos facilitarle un presupuesto cerrado y sin compromiso.
Reciba un cordial saludo.
Julián Plata.
951 71 50 41
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