Impugnar actas si no se esta al corriente

Me gustaria saber si alguien puede impugnar un acta de reunion si no se esta al corriente de los pagos con dicha comunidad.

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No, salvo que el acuerdo sea relativo al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

Según el artículo 18 de la LPH:

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

Ah, y puntualizar que no se impugnan las actas, sino los acuerdos tomados en las reuniones.

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