Falta grave por accidente de cilculación

Un trabajador desempeña las funciones de chófer, con una furgoneta de la empresa. Ha tenido un accidente de circulación por alcance, en el que ha sido multado por no guardar la distancia de seguridad circulando. Por esto ya se le han hecho advertencias verbales, ya que es bastante patente que al conducir no guarda las distancias prudenciales.

¿Se le puede amonestar al trabajador por falta grave?

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Conductas sancionables

El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en:

  1. Las disposiciones legales
  2. Convenio colectivo que sea aplicable.

Por lo que si no esta establecida en ellos no podrá sancionarle mas que por no hacerle caso ya que usted asegura que le dice que guarde la distancia y no la guarda.

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