No podemos hacer mucho si no tenemos claro el convenio que se nos aplica en nómina, ten en cuenta que hay muchos de comercio (Textil, Metal, Actividades Diversas, etc….) Por lo menos en la provincia de Vlc. En tu contrato debe reflejarlo, es importante ya que él servirá de guía, tanto para ti, en cuanto a tu defensa, como para el empresario para la aplicación de las sanciones. Si en el convenio colectivo no indicara nada de sanciones, lo tendrá mucho más difícil, no para sancionarte pero sí para despedirte, ya que el Artº 58 del E.T., tiene escaso contenido para mantener una sanción con despido por fallos de gestión (ahí tendría mucho peso la cantidad perdida por el empresario por la proporcionalidad entre la falta y la sanción), además este mismo Artº prohíbe imponer sanciones de multas de haber, o sea descuentos en nómina por sanción.
Debes saber que las faltas tienen un plazo de prescripción las Leves, 10 días, las Graves, 20 días y las Muy Graves, 60 días, y en todos los casos, a los 6 meses de haberse cometido la falta (ya que a veces los empresarios se enteran muy tarde del hecho).
Personalmente opino que para despedirte, sin indemnización, tendrías que equivocarte en una gran cantidad que pudiera causar un gran perjuicio a la empresa, realizar los fallos muy seguidos, ya que la única falta que lleva aparejado despido es la Muy Grave. Diferente será si te despide basándose en ésto pero luego te indemniza legalmente, eso podría ser pero para esto tampoco le hace falta todo este lio.