Finiquito negativo

Me he dado de baja voluntariamente en mi trabajo pero he avisado con sólo un mes de antelación cuando el convenio exige dos. He echado cuentas y es posible que el finiquito me salga negativo. He leído en algún foro que, aunque pueda darse el caso, no es posible que la empresa lo haga efectivo porque el estatuto de los trabajadores prohíbe las multas económicas, es decir, que como mucho, mi finiquito debería quedarse a cero. Me he leído el estatuo y mi convenio, pero no queda muy claro ya que la frase textual es: "el incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía ...". Vamos, que no me queda muy claro si la liquidación puede ser negativa. ¿Podría renunciar a la liquidación?.

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El descuento de días por falta de preaviso sólo se puede hacer si lo autoriza el convenio. Por otro lado, aunque lo autorice, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe las multas económicas, por tanto el descuento sólo lo pueden hacer si la falta de preaviso les ha producido un perjuicio económico real y que puedan demostrar que se debe exclusivamente a tu falta de preaviso y a que no han podido cubrir el puesto. Por supuesto es la empresa quien tiene que demostrar todo eso. Por tanto, en caso de descuento puedes poner una demanda. El día del juicio tu empresa debería aportar:
1- Un listado oficial de altas y bajas en la SS, para probar que el puesto ha estado sin cubrir todos los días que pretenden descontar.
2- Ofertas de empleo cursadas al INEM, anuncios insertados en prensa, es decir, que demuestren que han intentado cubrir el puesto y no han podido.
3- Testigos que declaren que las funciones del puesto no las ha hecho otro empleado.
4- Pruebas documentales de que al estar el puesto sin cubrir ha habido un perjuicio económico igual o superior a la cantidad que se pretende descontar y que no se pueda achacar a otra causa.
Es prácticamente imposible que prueben el punto 4, por lo que si tu abogado (o tú si vas sin abogado) lo menciona en las conclusiones del juicio tienes altas posibilidades de ganar la demanda.
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Muchas gracias por la rapidez y por la respuesta. Sólo una duda, cuando dices "[...] aunque lo autorice, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe las multas económicas, por tanto el descuento sólo lo pueden hacer si la falta de preaviso les ha producido un perjuicio económico real y que puedan demostrar que se debe exclusivamente a tu falta de preaviso y a que no han podido cubrir el puesto [...]" te refieres a que el estatuto no les permite descontarme del finiquito (es decir, si, por ejemplo, me correspondieran 1000, descontarme hasta 800) o a que sí les permite dejarme el finiquito a 0 pero no a poder descontarme del salario aunque el finiquito salga negativo.
Le he echado un vistazo al estatuto y no encuentro el artículo ni el párrafo donde se afirma lo que comentas. En el art. 58, sí que dice que "Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable" y en mi caso, el convenio sí que contempla el correspondiente descuento sobre la liquidación.
Gracias de nuevo.
Significa que no pueden descontarte nunca ni aunque te siguiera saliendo positivo. Es decir que si tu finiquito fuera 5000 y pretendieran descontarte 1000, el juez podría anularlo si les demandas y en el juicio no pueden probar el perjuicio económico de 100 achacable a tu falta de preaviso sin lugar a dudas.
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