En primer lugar disculpe la demora.
A todas luces la actuación del empresario está siendo irregular, máxime si tenemos en cuenta que, a raíz de la entrada en vigor del Real decreto 16/2013, de 20 de Diciembre, prohíbe la realización de horas extras a los trabajadores que estén contratados a tiempo parcial.
Además se establece la obligación de registrar día a día la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial.
Desaparece por tanto, la posibilidad de que trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir siniestros y otros daños extraordinarios urgentes.
Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, en los contratos de trabajo a tiempo parcial con, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual, distinguiéndose entre:
Horas complementarias pactadas: de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, estableciéndose un máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio, y reduciéndose el plazo de preaviso para la realización de las mismas de 7 a 3 días para agilizar la organización de las empresas.
Horas complementarias voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida, y en las que no existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.
Se establece la obligación de registrar día a día la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, ordinaria o complementaria, totalizándola mensualmente y entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumir celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Ello tiene su importancia, ya no solo por la cantidad de dinero que se le abona en concepto de hora extraordinaria, (5 euros en su caso), sino también porque ahora mismo su hija no está cotizando por esas horas, lo que le puede perjudicar a corto y a largo plazo, e incluso podría llegar a tener problemas en caso de accidente laboral, lo mejor en estos casos es denunciarlo, en principio, ante la Inspección de trabajo, ya que de esa manera se procederá a regularizar la situación de su hija, a efectos de cotizaciones y también le puede servir para una futura reclamación ante el juzgado de lo social de su localidad, a la hora de reclamar la diferencia entre lo que debía haber cobrado y lo realmente abonado, para dicha reclamación de cantidad tiene el plazo de un año.
Espero le sirva de ayuda, aprovecho para mandar atentos saludos, no sin antes rogarle valore mi contestación.